OFICIO Nº 001695
25-01-2018
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
100202208- 0066
Bogotá, D.C.
Señor
LUIS FERNANDO SALAZAR ALZATE
Director Financiero
Central Ganadera S.A
Calle 103 EE # 63D – 70
Medellín
Ref: Radicado 1217 del 15/11/2017
Cordial saludo señor Salazar.
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Consulta usted la tarifa aplicable en el impuesto sobre las ventas en los contratos celebrados con entidades públicas, el alcance del artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, y finalmente consulta que si en el caso del servicio de arrendamiento el hecho de que la Entidad estatal sea arrendadora o sea arrendataria, influye en la determinación de la enunciada disposición.
Respecto a su interrogante relacionado sobre la tarifa aplicable en el Impuesto sobre las Ventas en los contratos suscritos con Entidades Estatales y la aplicación del artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 le remitimos el Concepto General del Impuesto sobre las Ventas del 30 de Enero de 2017 y el Oficio 005424 de 2017 los cuales responden a sus inquietudes y por ser doctrina vigente se remiten para su conocimiento.
Frente a su última pregunta no puede perderse de vista que lo previsto en el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 tiene como principal finalidad la protección de la ejecución presupuestal del Estado por efectos del cambio de las disposiciones tributarias, que de manera correlativa generan un potencial aumento –vía impuesto- del gasto de las Entidades Estatales.
Por consiguiente, el artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 restringe su ámbito de aplicación de manera exclusiva cuando las Entidades públicas actúan como sujeto pasivo económico del Impuesto sobre las Ventas, es decir para el caso concreto en el contrato de arrendamiento cuando es arrendatario del bien.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica
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