Oficio 6441

Tipo de norma
Número
6441
Fecha
Título

Tema: Renta. Retención

Subtítulo

Descriptor: Servicios prestados desde el exterior

OFICIO Nº 006441

15-03-2018

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 000274

Bogotá, D.C.

 

Señora

MARIA KAMILA PINEDA VALERLO

Transversal 23 No. 93 – 50 AP 304

Bogotá D.C

 

Ref: Radicado 100074110 del 10/11/2017

 

Tema: Impuesto sobre la renta

Descriptores: Servicios prestados desde el exterior

Fuentes Formales: Estatuto Tributario arts. 24406 y 408

 

 

Cordial saludo, Sra. Maria Kamila:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Manifiesta en su escrito que la respuesta suministrada a su anterior solicitud No. radicado 100036175 de 3 de junio de 2017 no absolvió de manera concisa sus inquietudes, razón por la cual la reitera.

 

Por tal razón, se analizará nuevamente su petición señalando que si bien la doctrina aportada contiene doctrina aplicable al tema, se replantearán sus preguntas a continuación, teniendo en cuenta lo expresado en la consulta.

 

PREGUNTAS

 

1- El servicio de selección de personal técnico –para el cual la empresa del exterior debe contar con un conocimiento técnico especializado en materia de ingeniería y sistemas eléctricos-, prestado por una sociedad no residente en Colombia a una sociedad colombiana, se encuentra gravado con el impuesto sobre la renta?

2.- Este servicio de selección de personal calificado, en el cual la contratista debe garantizar la idoneidad profesional en proyectos de ingeniería, construcción y operación de plantas termoeléctricas, se calificaría como un servicio técnico?

3- Cuál es la tarifa de retención en la fuente aplicable a este servicio?

 

RESPUESTA

 

Como quiera que las preguntas se circunscriben al mismo tema, se absolverán con la siguiente respuesta:

 

Según lo expresado por el consultante el servicio prestado desde el exterior implica la aplicación de conocimientos tecnológicos y especializados para la escogencia del personal calificado técnicamente para la ejecución de las labores en el territorio nacional, es decir que tal servicio no podría ser suministrado por quien no cumpliera estos requisitos de idoneidad en cuanto al conocimiento especializado, razón por la cual estima este Despacho que se estaría en presencia de un servicio técnico. Vale la oportunidad traer a colación lo consignado el Concepto No. 15454 de 10 de marzo de 1998 “(…) se ha considerado que los servicios técnicos si bien conllevan la aplicación de conocimientos tecnológicos especiales que permiten aplicar métodos y procedimientos, efectuar seguimientos, evaluaciones, análisis, o emitir conceptos o conclusiones sobre una situación o un proceso, no hay transferencia de dichos conocimientos. (…)”

 

Ahora bien, debe recordarse que: ”El régimen impositivo colombiano acoge el principio de territorialidad o estatuto real, según el cual la potestad tributaria está referida al lugar donde se realizan los hechos imponibles y, más concretamente, el criterio de la fuente que permite gravar la riqueza en el país donde está ubicada la fuente que la produce, es decir el lugar donde se desarrolla la actividad o se presta el servicio que genera el ingreso.

 

Sólo en forma exceptiva y en casos expresamente señalados en la ley, ciertos servicios o actividades ejecutadas fuera del país, generan rentas sometidas a imposición en Colombia.

 

En este sentido, de acuerdo con el artículo 24 del Estatuto Tributario, se consideran ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio.

 

Por excepción de conformidad con los numerales 7º y 8º del mencionado artículo, constituye ingreso de fuente nacional, la prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, sea que estos se suministren desde el exterior o en el país.

 

En lo referente a la retención en la fuente aplicable a título de renta sobre pagos al exterior, el artículo 407 del Estatuto Tributario señala que esta tendrá lugar cuando se hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia y sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.

 

De manera especial en el caso de servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados en el país o desde el exterior, señala el artículo 408 ibídem: (…)” Oficio 067156 de diciembre 22 del 2014.

 

En este contexto, resultan aplicables los artículos 406 y 408 del Estatuto Tributario que consagran cuándo y por qué conceptos debe practicarse retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por pagos al exterior:

 

ARTÍCULO 406. CASOS EN QUE DEBE EFECTUARSE LA RETENCIÓN

Deberán retener a título de impuesto sobre la renta, quienes hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de:

 

1. Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país.

2. Personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia.

3. Sucesiones ilíquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia.

 

ARTÍCULO 408. TARIFAS PARA RENTAS DE CAPITAL Y DE TRABAJO.

<Artículo modificado por el artículo 126 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, la tarifa de retención será del quince por ciento (15%) del valor nominal del pago o abono.

 

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia, están sujetos a retención en la fuente a la tarifa única del quince por ciento (15%), a título de impuestos de renta, bien sea que se presten en el país o desde el exterior. (…)”

 

En consecuencia, según el marco de la consulta puede señalar este Despacho que el servicio descrito prestado desde el exterior a favor de una sociedad ubicada en el territorio nacional que será utilizado en el país, es un servicio técnico sometido a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del quince por ciento (15%)

 

En los anteriores términos absolvemos su consulta y le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet http://www.dian.gov.co, la base de Conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Técnica“-, dando click en el link “Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina