Concepto 146

Tipo de norma
Número
146
Fecha
Título

Depreciación.

 

Concepto Nº 146

04-04-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

ZULMA Y. HERNÁNDEZ SUÁREZ

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-18-003964

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

18 de Febrero de 2018

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2018-146 CONSULTA

Tema

Depreciación.

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131, 2132 de 2016 y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

La depreciación se reconocerá en el resultado, a menos que el valor resultante de su cálculo se reconozca como parte del costo de un activo.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Buenas noches, solicito su colaboración de informar ¿Cuál el proceso de registro en la medición posterior (PYMES), de la depreciación del valor razonable como costo atribuido reconocido en la medición para ESFA; si esta depreciación se registra en el gasto o se afectan las ganancias acumuladas generadas en el proceso de transición registradas en el patrimonio?.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En primera instancia debemos aclarar que el “costo atribuido (deemed cost) es un importe usado como sustituto del costo o del costo depreciado en una fecha determinada. En la depreciación o amortización posterior se supone que la entidad había reconocido inicialmente el activo o pasivo en la fecha determinada, y que este costo era equivalente al costo atribuido.“. Así mismo, sólo podrá ser usado en el momento de la elaboración de Estado de situación Financiera de Apertura, es decir, únicamente en adopción por primera vez.

 

Por lo anterior, para dar respuesta a su inquietud debemos traer a colación el párrafo 17.17 de la NIIF para las PYMES:

 

Párrafo 7.17 (sic) “El cargo por depreciación para cada período se reconocerá en el resultado, a menos que otra sección de esta Norma requiera que el costo se reconozca como parte del costo de un activo. Por ejemplo, la depreciación de una propiedad, planta y equipo de manufactura se incluirá en los costos de los inventarios (véase la Sección 13 Inventarios).”

 

Por lo anterior, y de acuerdo con la información suministrada, se reconocerá la depreciación en el resultado, a menos que otra Sección de la citada norma requiera que el valor resultante de su cálculo se reconozca como parte del costo de un activo.

 

Sin embargo, cuando el activo mencionado por el peticionario se realice, podrá liberar de utilidades retenidas a utilidades disponibles para distribución a los accionistas.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL GAITÁN LEÓN

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública