Se pueden utilizar los excedentes que nacen producto de la convergencia a NIIF
23-03-2018 Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señor DARLING SAAVEDRA ROA Calle 19 No. 46-69 Cali, Valle
Asunto: Consulta 1-INFO-18-002661
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
CONSULTA (TEXTUAL) En la Fundación XYZ todos los ajustes que surgieron de las diferencias ente las políticas contables conforme a los PCGA anteriores y aquellas establecidas bajo el nuevo marco, aplicadas al Estado de Situación Financiera de Apertura, fueron reconocidas directamente en las ganancias acumuladas. ¿Esta Fundación puede disponer del saldo reconocido en el patrimonio por el efecto de la convergencia para incrementar el excedente, una vez se hayan realizado las partidas que generaron las diferencias, y destinarlo a los diferentes programas en cumplimiento de su objeto social, una vez se obtenga aprobación del máximo órgano de dirección de la Entidad?
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
En primer lugar le manifestamos que el CTCP se ha referido en diversas oportunidades sobre la forma de contabilizar los excedentes que resultan de la aplicación por primera vez de los nuevos marcos normativos[1]. Estos conceptos pueden ser consultados en el sitio web www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.
Los excedentes generados por la adopción por primera vez de la NIIF para las PYMES, podrían ser utilizados si cumplen los requerimientos para la distribución de excedentes descritos en la normatividad legal aplicable a la fundación y en sus estatutos. No obstante lo anterior, es de alta pertinencia que la (sic) entidades sin ánimo de lucro identifiquen por separado las diferentes partidas que originaron dicho excedente, y que revisen si tales ajustes resultan efectivamente de diferencias entre el marco contable anterior y los nuevos marcos normativos. Por ejemplo, los cambios en estimaciones contables, por lo general deben ser consistentes con lo registrado en el anterior marco normativo, y los ajustes a valores razonables o importes revaluados de elementos de propiedades, planta y equipo, o propiedades de inversión, no representan flujos de efectivo que puedan ser utilizados por la entidad para adelantar programas sociales. En una entidad sin ánimo de lucro los ajustes de ciertos elementos podrían representar más bien ajustes del capital permanente de la entidad más que una fuente de recursos para adelantar programas sociales.
Además de lo anterior, le recomendamos revisar las normas fiscales relacionadas con la materia, tema sobre el cual el CTCP no tiene competencia, con el objetivo de verificar la existencia o no de requisitos relacionados con el uso de excedentes generados en el proceso de adopción de los nuevos marcos normativos vigentes.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.
Cordialmente,
LEONARDO VARÓN GARCÍA Consejero CTCP |