Modifica y adiciona Resoluciones 0007, y 00011 de 2008, referentes a las funciones de la DIAN en cuanto a la competencia para administrar el recaudo de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar.
Por la cual se modifican y adicionan las Resoluciones 0007, 0009 y 00011 de 2008.
RESOLUCIÓN N° 2633
02-03-2011
DIAN
por la cual se modifican y adicionan las Resoluciones 0007, 0009 y 00011 de 2008.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3, 5 y 23 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 de la Ley 1393 de 2010, asignó como función a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
Que en el parágrafo 1° del artículo 19 de la misma ley, se estableció que a más tardar el 1° de enero de 2011, la DIAN asumirá la función de administración en términos de recaudo de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar, explotados por entidades públicas del nivel nacional.
Que mediante el artículo 41 de la Ley 643 de 2001, se estableció que los concesionarios y los autorizados para operar juegos de suerte y azar tendrán la obligación de liquidar, declarar y pagar los derechos de explotación y gastos de administración, mensualmente ante la entidad competente para la administración del respectivo juego del monopolio.
Que el artículo 43 de la citada ley, establece las facultades de fiscalización sobre derechos de explotación, señalando que las empresas, sociedades o entidades públicas administradoras del monopolio de juegos de suerte y azar tienen amplias facultades de fiscalización para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios o destinatarios de autorizaciones para operar juegos de suerte y azar.
Que el artículo 20 de la Ley 1393 de 2010 que modificó el artículo 44 de la Ley 643 de 2001, dispuso que sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar y de las sanciones administrativas y aduaneras que impongan las autoridades competentes, y de la responsabilidad fiscal, las entidades públicas administradoras del monopolio del orden territorial y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– con el apoyo de la Policía Nacional, cuando las circunstancias lo exijan, en relación con los derechos de explotación y gastos de administración de su competencia, podrán imponer las sanciones allí establecidas, mediante el procedimiento administrativo consagrado en la parte primera del Código Contencioso Administrativo.
Que el artículo 21 de la Ley 1393 de 2010 precisó que “Para efectos del cobro de las rentas y derechos de explotación sobre los juegos de suerte y azar y de las sanciones que apliquen los administradores del monopolio y de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, se aplicará el procedimiento de cobro coactivo consagrado en el Estatuto Tributario”.
Que para el ejercicio de las funciones relacionadas con los derechos de explotación y gastos de administración de juegos de suerte de azar explotados por entidades públicas del nivel nacional asignadas a la DIAN, se requiere determinar la competencia de las Direcciones Seccionales y distribuir las funciones en las diferentes dependencias.
RESUELVE:
Artículo 1°. Adicionar la Resolución 0007 de 2008 con el siguiente artículo:
“Artículo 2A. Competencia en materia de derechos de explotación y gastos de administración. Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, la administración de derechos de explotación y los gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, las cuales serán ejercidas en todo el territorio nacional a través de las diferentes dependencias del Nivel Central, Local y Delegado, de acuerdo con el siguiente marco de competencias:
La administración de estos derechos y gastos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los derechos de explotación y gastos de administración.
La competencia para la administración de derechos de explotación y los gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional será ejercida por las Direcciones Seccionales de Impuestos y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas correspondiente al domicilio de los operadores autorizados y/o concesionarios para operar los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del orden nacional, de acuerdo con su competencia y jurisdicción, teniendo en cuenta lo dispuesto en las Resoluciones 007 y 009 de 2008.
En el caso de las Direcciones Seccionales ubicadas en el Distrito Capital de Bogotá esta competencia le corresponderá a la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá o a la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, según la calificación que ostente el responsable”.
Artículo 2°. Modificar los numerales 13, 14, 18 y 19 del artículo 1° de la Resolución 009 de 2008, modificado por el artículo 1° de la Resolución 02283 de 2008, los cuales quedarán así:
“13. Administrar el sistema de facturación y reportar los movimientos contables de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación y de los equipos o elementos de juegos de suerte y azar decomisados y por la disposición de los bienes y servicios de propiedad de la entidad susceptibles de ser comercializados y de los bienes entregados a la DIAN en pago de obligaciones fiscales, conservando los archivos que se generen.
14. Responder, supervisar y controlar la guarda de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas y de los equipos o elementos de juegos de suerte y azar retenidos o decomisados en el territorio de la respectiva Dirección Seccional, reportar los movimientos contables generados por la operación comercial y rendir los informes requeridos.
18. Ejecutar la venta y destrucción de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas y la destrucción de los equipos y elementos de juegos de suerte y azar decomisados, de acuerdo con los procedimientos y competencias establecidas.
19. Recibir de las Entidades autorizadas para Recaudar los paquetes de documentos tributarios y aduaneros, y de derechos de explotación y gastos de administración, verificarlos y confrontarlos durante el mismo día de recepción, garantizando el debido cumplimiento de las instrucciones que se les impartan”.
Artículo 3°. Modificar los numerales 1, 2, 6 y adicionar un numeral al artículo 2° de la Resolución 009 de 2008, los cuales quedarán así:
“1. Difundir las normas en los regímenes tributario, aduanero, cambiario, administrativo y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como la jurisprudencia y doctrina en estas materias.
2. Prestar asesoría jurídica tributaria, aduanera cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, de conformidad con la doctrina, a las diferentes áreas de la Dirección Seccional.
6. Formular las denuncias a que hubiera lugar por la comisión de hechos punibles en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional realizando y promoviendo las diligencias necesarias en el territorio de competencia de la Dirección Seccional.
15. Proyectar para la firma del Director Seccional los fallos de los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos de sanción por evasión de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en los términos establecidos en la primera parte del Código Contencioso Administrativo”.
Artículo 4°. Modificar el numeral 7 del artículo 3° de la Resolución 0009 de 2008, modificado por el artículo 2° de la Resolución 02283 de 2008, el cual quedará así:
“7. Prestar el servicio de orientación y atención al contribuyente, concesionario u operador autorizado y usuario aduanero, en materia tributaria, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como en materia aduanera y cambiaria”.
Artículo 5°. Adicionar el artículo 4° de la Resolución 009 de 2008, con los siguientes numerales:
“30. Desarrollar conforme a los planes y programas las funciones de control, adelantar, acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención, investigación, determinación y liquidación y proferir los pliegos de cargos, requerimientos, emplazamientos, autos de inspección y demás actos preparatorios de la determinación en relación con las obligaciones de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como la aplicación de sanciones cuya competencia esté asignada a la DIAN, y en general las actividades de fiscalización para el adecuado cumplimiento de estas obligaciones.
31. Ejercer las acciones tendientes a controlar, la evasión, elusión y lucha contra el ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional”.
Artículo 6°. Adicionar el artículo 5° de la Resolución 009 de 2008, con los siguientes numerales:
“12. Desarrollar conforme a los planes y programas las funciones de control, adelantar, acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención, investigación, determinación y liquidación y proferir los pliegos de cargos, requerimientos, emplazamientos, autos de inspección y demás actos preparatorios de la determinación en relación con las obligaciones de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como la aplicación de sanciones cuya competencia esté asignada a la DIAN, y en general las actividades de fiscalización para el adecuado cumplimiento de estas obligaciones”.
13. Ejercer las acciones tendientes a controlar, la evasión, elusión y lucha contra el ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional”.
Artículo 7°. Modificar los numerales 1, 5 y 14 del artículo 7° de la Resolución 009 de 2008, los cuales quedarán así:
“1. Proferir las ampliaciones a los requerimientos especiales, las liquidaciones oficiales, sanciones y demás actos de determinación de las obligaciones tributarias, cambiarias y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, de acuerdo con la competencia y el procedimiento vigente.
5. Expedir el acto administrativo que decide de fondo los procesos para la imposición de las sanciones tributarias, aduaneras, cambiarias y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, liquidaciones oficiales y pronunciarse sobre las medidas cautelares adoptadas dentro de dichos procesos.
14. Resolver las solicitudes de formulación de liquidaciones oficiales tendientes a obtener la devolución de tributos, sanciones aduaneras y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional”.
Artículo 8°. Modificar los numerales 1, 5 y 13 del artículo 8° de la Resolución 0009 de 2008, modificado por el artículo 4° de la Resolución 02283 de 2008, los cuales quedarán así:
“1. Incluir y contabilizar la totalidad de los actos administrativos que afecten la cuenta Corriente de los contribuyentes y responsables de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y la Contabilidad del Ingreso, dentro de los términos indicados para los cierres, por la dependencia competente.
5. Recepcionar las solicitudes de devolución y/o compensación de los saldos a favor resultantes de los distintos impuestos, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, verificando los requisitos de acuerdo con los procedimientos establecidos, según sea el caso, y proferir los diferentes actos administrativos para atender dicha solicitud, alimentando el sistema de información del área, el cual debe permitir la conformación, reparto y control del expediente en los diferentes procesos que se deben adelantar.
13. Desarrollar los programas de sostenibilidad contable enviados por la Subdirección de Recaudo y Cobranzas, para garantizar el mantenimiento, actualización y consistencias de la información reportada por los contribuyentes y/o responsables ante la DIAN, en sus declaraciones tributarias, aduaneras y derechos de explotación y gastos de administración de juegos de suerte y azar”.
Artículo 9°. Modificar los numerales 1, 2 y 7 del artículo 9° de la Resolución 0009 de 2008, los cuales quedarán así:
“1. Coordinar, controlar y desarrollar los procesos de cobro persuasivo y coactivo de los impuestos, gravámenes, derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, anticipos, retenciones, sanciones, multas e intereses administrados por la DIAN y de las obligaciones que a su favor se originen en decisiones judiciales y administrativas.
2. Intervenir en los procesos especiales en lo que compete a la Entidad de acuerdo con la legislación vigente, para garantizar y obtener el pago de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como para proferir los actos administrativos a que haya lugar.
7. Proyectar los actos administrativos para declarar la extinción de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como las que se originen en decisiones judiciales y administrativas”.
Artículo 10. Modificar los numerales 1, 5, 13, 14, 15, 20 y 21 del artículo 10 de la Resolución 0009 de 2008, modificada por la Resolución 2283 de 2008, los cuales quedarán así:
“1. Incluir y contabilizar la totalidad de los distintos actos administrativos que afecten la Cuenta Corriente y la contabilidad del ingreso dentro de los términos indicados para los cierres por la dependencia competente.
5. Recepcionar las solicitudes de devolución y/o compensación de los saldos a favor resultantes de los distintos impuestos, y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, verificando los requisitos de acuerdo con los procedimientos establecidos según sea el caso, y proferir los diferentes actos administrativos para atender dicha solicitud alimentando el sistema de información del área, el cual debe permitir la conformación, reparto y control del expediente en los diferentes procesos que se deben adelantar.
13. Desarrollar los programas de sostenibilidad contable enviados por la Subdirección de Recaudo y Cobranzas, para garantizar el mantenimiento, actualización y consistencia de la información reportada por los contribuyentes en sus declaraciones tributarias, aduaneras, así como de y responsables de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
14. Coordinar, controlar y desarrollar los procesos de cobro persuasivo y coactivo de los impuestos, gravámenes, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, anticipos, retenciones, sanciones, multas e intereses administrados por la DIAN y de las obligaciones que a su favor se originen en decisiones judiciales y administrativas.
15. Intervenir en los procesos especiales en lo que compete a la entidad de acuerdo con la legislación vigente, para garantizar y obtener el pago de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias, y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como para proferir los actos administrativos a que haya lugar.
20. Proyectar los actos administrativos para declarar la extinción de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias, y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como las que se originen en decisiones judiciales y administrativas.
21. Generar y enviar los documentos que permitan la actualización de los saldos de los contribuyentes, usuarios aduaneros, responsables de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y demás responsables de obligaciones administradas por la DIAN”.
Artículo 11. Modificar el numeral 3 del artículo 20 de la Resolución 00011 de 2008, el cual quedará así:
“3. Supervisar las labores de comercialización y destrucción de las mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas a favor de la Nación y la destrucción de los equipos y elementos de juegos de suerte y azar de competencia de la DIAN, una vez en firme el decomiso”.
Artículo 12. Modificar los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 21 de la Resolución 00011 de 2008, los cuales quedarán así:
“1. Administrar el sistema nacional de inventarios de mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, así como los equipos y elementos de juego de suerte y azar que de acuerdo con las competencias de la DIAN son decomisados.
2. Establecer y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles recibidos en pago de obligaciones fiscales administradas por la DIAN, así como del inventario de equipos y elementos de juego de suerte y azar que sean objeto de retiro de la operación y de decomiso.
3. Ejercer la supervisión de la custodia y el control de la ejecución de los contratos de almacenamiento de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, y de las mercancías recibidas en pago de obligaciones fiscales, así como los equipos y elementos de juego de suerte y azar que de acuerdo con las competencias de la DIAN son decomisados.
4. Administrar la facturación, reportar los movimientos contables y proyectar las declaraciones tributarias, conciliaciones de ingresos generados por la disposición de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, bienes y servicios propios de la DIAN y bienes entregados a la entidad en pago de obligaciones fiscales, así como los equipos y elementos de juego de suerte y azar que de acuerdo con las competencias de la DIAN son decomisados y conservar los archivos que se generen”.
Artículo 13. Modificar los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 25 de la Resolución 00011 de 2008, modificado por el artículo 2° de la Resolución 4105 de 2009, los cuales quedarán así:
“1. Adelantar estudios y análisis sobre las diferentes infracciones a los regímenes tributario, aduanero, cambiario y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar, explotados por entidades públicas del nivel nacional.
2. Aplicar metodologías que permitan determinar los focos de evasión y contrabando, así como las principales infracciones a los regímenes tributario, aduanero, cambiario y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar, explotados por entidades públicas del nivel nacional.
3. Formular, elaborar, evaluar y ajustar planes y programas de control y facilitación para promover el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar, explotados por entidades públicas del nivel nacional.
4. Seleccionar casos para efectuar controles que garanticen el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias, y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional; a partir de los programas de control y el perfilamiento del riesgo”.
Artículo 14. Modificar los numerales 1, 3 y 5 del artículo 26 de la Resolución 00011 de 2008, modificado por el artículo 3° de la Resolución 4105 de 2009, los cuales quedarán así:
“1. Elaborar estudios, investigaciones y simulaciones económico-fiscales que permitan asesorar a la Entidad en la definición de políticas en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
3. Realizar las proyecciones y simulaciones que se requieran para la estimación del recaudo de los tributos y de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
5. Apoyar la elaboración y evaluación de anteproyectos de legislación tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar, explotados por entidades públicas del nivel nacional, en relación con el impacto sobre la tributación”.
Artículo 15. Modificar los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 del artículo 30 de la Resolución 00011 de 2008, los cuales quedarán así:
“1. Analizar las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, así como aquellas de carácter administrativo, con el fin de dar respuesta con base en la doctrina aplicable incorporada en el sistema de información dispuesto para el efecto.
3. Efectuar el análisis jurídico y estructural en relación con la legislación y doctrina en materia tributaria, aduanera, cambiaria, de comercio exterior y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y de carácter administrativo en lo de competencia de la Dirección de Gestión Jurídica, con base en la metodología preestablecida para la conformación de los bancos de datos que integran el sistema de información dispuesto para el efecto.
4. Compilar las normas, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria, aduanera, de control cambiario y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, de personal, de presupuesto y de contratación administrativa, en las publicaciones oficiales que para tal efecto tenga la Entidad y difundirlas.
5. Administrar la información sobre legislación jurisprudencia y doctrina tributaria, aduanera, de control cambiario y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, de personal, de presupuesto y de contratación administrativa y propiciar su intercambio con otras entidades.
6. Responder por la debida y oportuna publicación de los conceptos emitidos por la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina de la Dirección de Gestión Jurídica sobre la interpretación y aplicación de las leyes tributarias, de la legislación aduanera, en materia cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como aquellas de carácter administrativo, en asuntos de competencia de la Entidad”.
Artículo 16. Modificar los numerales 1, 2 y 9 del artículo 32 de la Resolución 00011 de 2008, los cuales quedarán así:
“1. Controlar el efectivo recaudo de los tributos nacionales, derechos de aduana, impuestos al comercio exterior, de las sanciones cambiarias, derechos de explotación y gastos de administración de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, y de los demás gravámenes de competencia de la Entidad, efectuado por las Entidades Autorizadas para Recaudar, así como la calidad de la información reportada.
2. Orientar y controlar el cumplimiento de las obligaciones que tienen las Entidades Autorizadas para Recaudar en el proceso de recepción y recaudo de los tributos y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional; así como también definir las especificaciones técnicas establecidas por la Entidad para la entrega de la información física y magnética de las declaraciones y pagos.
9. Coordinar con las dependencias competentes la solución a los problemas que se presenten en los procesos de recepción, validación y contabilización de la información presentada por las Entidades Autorizadas para Recaudar los impuestos, derechos de explotación y gastos de administración de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional”.
Artículo 17. Modificar el numeral 1 del artículo 33 de la Resolución 00011 de 2008, el cual quedará, así:
“1. Controlar el efectivo recaudo de los tributos nacionales, derechos de aduana, impuestos al comercio exterior, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, de las sanciones cambiarias y de los demás gravámenes de competencia de la Entidad efectuado por las Entidades Autorizadas para Recaudar, así como la calidad de la información reportada”.
Artículo 18. Modificar el numeral 4 del artículo 34 de la Resolución 00011 de 2008, el cual quedará así:
“4. Garantizar la actualización y consistencia de la información contabilizada sobre los saldos a cargos de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, operadores de juegos de suerte y azar y demás declarantes de los impuestos y/o obligaciones administradas por la Entidad”.
Artículo 19. Modificar el numeral 4 del artículo 35 de la Resolución 00011 de 2008, el cual quedará así:
“4. Fijar políticas, programas y estrategias para el efectivo cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, así como los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes que según las disposiciones pertinentes le compete recaudar a la DIAN”.
Artículo 20. Modificar los numerales 2 y 6 del artículo 36 de la Resolución 00011 noviembre de 2008, los cuales quedarán así:
“2. Coordinar las actividades necesarias para garantizar el cumplimiento de la sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública en la Entidad, en lo relacionado con la calidad y consistencia de los estados de la Obligación Financiera y de cuenta de los contribuyentes, responsables, agentes de retención, y demás declarantes de los impuestos, derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
6. Coordinar la ejecución de programas de control extensivo de gestión inmediata y de amplia cobertura destinados a determinar el cumplimiento voluntario y correcto de las obligaciones de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, los operadores de juegos de suerte y azar”.
Artículo 21. Modificar el numeral 6 del artículo 38 de la Resolución 00011 de 2008, el cual quedará así:
“6. Realizar gestión persuasiva tendiente a la difusión y cumplimiento de obligaciones tributarias aduaneras, cambiarias y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar, explotados por entidades públicas del nivel nacional”.
Artículo 22. Modificar el numeral 5 del artículo 39 de la Resolución 00011 de 2008, el cual quedará así:
“5. Realizar gestión persuasiva tendiente a la difusión y cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarias y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional”.
Artículo 23. Modificar el numeral 5 del artículo 46 de la Resolución 00011 de 2008, el cual quedará así:
“5. Proponer la expedición de medidas para evitar que las operaciones de comercio exterior, tributarias, cambiarias y de derechos de explotación y gastos de administración de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del orden nacional, sean utilizadas como instrumento para el lavado de activos”.
Artículo 24. Modificar los numerales 1 y 6 del artículo 49 de la Resolución 00011 de 2008, los cuales quedarán así:
“1. Difundir las normas en los regímenes tributario, aduanero, cambiario, administrativo y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, así como la jurisprudencia y doctrina en estas materias del orden nacional.
6. Formular las denuncias a que hubiera lugar por la comisión de hechos punibles en materia tributaria, aduanera, cambiaria y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, realizando y promoviendo las diligencias necesarias en el territorio de competencia de la Dirección Seccional”.
Artículo 25. Modificar los numerales 6 y 7 del artículo 54 de la Resolución 00011 de 2008, los cuales quedarán así:
“6. Responder y mantener actualizado el inventario físico documental e informático de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, e informar a la dependencia competente cuando haya lugar a la aplicación de sanciones; así como los equipos y elementos de juego de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, que de acuerdo con las competencias de la DIAN sean retirados y/o decomisados.
7. Controlar y responder por las labores de custodia efectuadas directamente o a través de terceros de las mercancías aprehendidas, decomisadas y abandonadas a favor de la Nación, así como de los equipos y elementos de juego de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, que de acuerdo con las competencias de la DIAN, sean retirados y/o decomisados, en la jurisdicción y revisar el pago de bodegajes correspondientes”.
Artículo 26. Modificar el numeral 4 del artículo 58 de la Resolución 00011 de 2008, el cual quedará así:
“4. Formular las denuncias a que hubiere lugar por la comisión de hechos punibles en materia tributaria, aduanera y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional”.
Artículo 27. Modificar los numerales 1, 2, 3, 7 y 10 del artículo 61 de la Resolución 00011 de 2008, los cuales quedarán así:
“1. Proponer políticas, planes y programas para el desarrollo de la función de control y penalización tributara, a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, operadores de juegos de suerte y azar y declarantes del sector catalogados como Grandes.
2. Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributaras del orden nacional, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y proponer las sanciones y la determinación oficial del gravamen respectivo cuando haya lugar a ello.
3. Proferir emplazamientos para declarar, emplazamientos para corregir, requerimientos ordinarios de información, autos de verificación o cruce, autos de apertura, autos declarativos, autos de traslado de pruebas, autos inclusorios, autos exclusorios, autos aclaratorios, autos de inspección tributaria, autos de inspección contable, autos de archivo, pliegos de cargos, requerimientos especiales y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en relación con las investigaciones que estén a su cargo y de las funciones propias de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes.
7. Desarrollar conforme al programa de Denuncias Tributarias, las funciones inherentes al control de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, operadores de juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y declarantes del sector, con el fin de verificar el adecuado cumplimiento de las normas tributarias y de derechos de explotación y gastos de administración, así como la correcta aplicación de las sanciones, liquidaciones y recaudos de los puestos, derechos, tasas, contribuciones, multas y demás gravámenes de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
10. Adelantar las acciones e investigaciones previas a las diligencias de registro, originadas en denuncias presentadas por los particulares, entidades oficiales y/o solicitudes de jefatura de la División de Fiscalización, para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, proponer las sanciones y determinar el gravamen o derechos respectivos”.
Artículo 28. Modificar los numerales 2 y 3 del artículo 59 de la Resolución 00011 de 2008, los cuales quedarán así:
“2. Adelantar las acciones e investigaciones necesarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de orden nacional, así como la función de prevención e investigación de los derechos de explotación y gastos de administración de los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y proponer las sanciones y la determinación oficial del gravamen respectivo cuando a ello hubiere lugar;
3. Proferir emplazamientos para declarar, emplazamientos para corregir, requerimientos ordinarios de información, autos de verificación o cruce, autos de apertura, autos declarativos, autos de traslado de pruebas, autos inclusorios, autos exclusorios, autos aclaratorios, autos de inspección tributaria, autos de inspección contable, autos de archivo, pliegos de cargos, requerimientos especiales y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias y los relacionados con los derechos de explotación y gastos de administración de los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en relación con las investigaciones que estén a su cargo y de las funciones propias de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes”.
Artículo 29. Modificar los numerales 3, 5 y 7 del artículo 63 de la Resolución 00011 de 2008, los cuales quedarán así:
“3. Desarrollar conforme a los planes y programas y lineamientos del jefe de la División, las funciones de control y penalización tributaria, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, a los contribuyentes, operadores de juegos de suerte y azar, responsables, agentes retenedores y declarantes en general, con el fin de verificar la correcta presentación de las declaraciones.
5. Adelantar las investigaciones según programas de fondo y las relacionadas con denuncias presentadas por los particulares, entidades oficiales y/o solicitudes de jefatura de la División, en relación con los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, operadores de juegos de suerte y azar y declarantes en general, para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como los relacionados con los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, proponer las sanciones y determinar el gravamen respectivo incluyendo las acciones necesarias para diligencias de registro.
7. Proferir emplazamientos para declarar, emplazamientos para corregir, requerimientos ordinarios de información, autos de verificación o cruce, autos de apertura, autos declarativos, autos de traslado de pruebas, autos inclusorios, autos exclusorios, autos aclaratorios, autos de inspección tributaria, autos de inspección contable, autos de archivo, pliegos de cargos, requerimientos especiales y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias y de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en relación con las investigaciones que estén a su cargo y de las funciones propias de la División”.
Artículo 30. Modificar los numerales 3, 5 y 7 del artículo 64 de la Resolución 00011 de 2008, los cuales quedarán así:
“3. Desarrollar conforme a los planes y programas y lineamientos del jefe de la División, las funciones de control y penalización tributaria, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, a los contribuyentes, operadores de juegos de suerte y azar, responsables, agentes retenedores y declarantes en general, con el fin de verificar la correcta presentación de las declaraciones.
5. Adelantar las investigaciones según programas de fondo y las relacionadas con denuncias presentadas por los particulares, entidades oficiales y/o solicitudes de jefatura de la División, en relación con los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, operadores de juegos de suerte y azar y declarantes en general, para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como los relacionados con los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, proponer las sanciones y determinar el gravamen respectivo, incluyendo las acciones necesarias para diligencias de registro.
7. Proferir emplazamientos para declarar, emplazamientos para corregir, requerimientos ordinarios de información, autos de verificación o cruce, autos de apertura, autos declarativos, autos de traslado de pruebas, autos inclusorios, autos exclusorios, autos aclaratorios, autos de inspección tributaria, autos de inspección contable, autos de archivo, pliegos de cargos, requerimientos especiales y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias, y de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en relación con las investigaciones que estén a su cargo y de las funciones propias de la División”.
Artículo 31. Modificar los numerales 1, 2 y 6 del artículo 65 de la Resolución 00011 de 2008, los cuales quedarán así:
“1. Promover el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes y operadores de juegos de suerte y azar, de sus obligaciones tributarias y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y prevenir su infracción.
2. Desarrollar conforme a los planes y programas las funciones de fiscalización tributaria, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, operadores de juegos de suerte y azar y declarantes en general, con el fin de verificar el adecuado cumplimiento de las normas tributarias así como la correcta aplicación de sanciones y liquidaciones de impuestos, derechos, tasas o gravámenes que administre la DIAN.
6. Adelantar las diligencias necesarias para determinar la obligación de declarar a cargo de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, operadores de juegos de suerte y azar y demás sujetos pasivos de los impuestos, contribuciones, tasas o gravámenes y derechos de explotación que administra la DIAN”.
Artículo 32. Modificar los numerales 1, 2 y 6 del artículo 73 de la Resolución 00011 de 2008, los cuales quedarán así:
“1. Promover el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes y operadores de juegos de suerte y azar, de sus obligaciones tributarias y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y prevenir su infracción.
2. Desarrollar conforme a los planes y programas las funciones de fiscalización tributaria, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, operadores de juegos de suerte y azar y declarantes en general, con el fin de verificar el adecuado cumplimiento de las normas tributarias así como la correcta aplicación de sanciones y liquidaciones de impuestos, derechos, tasas o gravámenes que administre la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
6. Adelantar las diligencias necesarias para determinar la obligación de declarar a cargo de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, operadores de juegos de suerte y azar y demás sujetos pasivos de los impuestos, contribuciones, tasas o gravámenes y derechos que administra la DIAN”.
Artículo 33. Modificar los numerales 2, 3, 5, 7 y 9 del artículo 74 de la Resolución 00011 de 2008, modificados por el artículo 3° de la Resolución 07257 de 2009, los cuales quedarán así:
“2. Promover bajo la dirección del Jefe de la División, la corrección voluntaria de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, operadores de juegos de suerte y azar y declarantes en general; dentro de los diferentes programas de Fiscalización que sean de su competencia.
3. Desarrollar conforme a los planes y programas y lineamientos del jefe de la División, las funciones de control y penalización tributaria a los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, operadores de juegos de suerte y azar y declarantes en general, con el fin de verificar la correcta presentación de las declaraciones.
5. Adelantar las investigaciones según programas de fondo y las relacionadas con denuncias presentadas por los particulares, entidades oficiales y/o solicitudes de jefatura de la División, en relación con los contribuyentes, operadores de juegos de suerte y azar, responsables, agentes retenedores y declarantes en general, para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, proponer las sanciones y determinar el gravamen respectivo, incluyendo las acciones necesarias para diligencias de registro.
7. Proferir emplazamientos para declarar, emplazamientos para corregir, requerimientos ordinarios de información, autos de verificación o cruce, autos de apertura, autos declarativos, autos de traslado de pruebas, autos inclusorios, autos exclusorios, autos aclaratorios, autos de inspección tributaria, autos de inspección contable, autos de archivo, pliegos de cargos, requerimientos especiales y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias y de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, en relación con las investigaciones que estén a su cargo y de las funciones propias de la División.
9. Adelantar las acciones e investigaciones previas a las diligencias de registro, originadas en denuncias presentadas por los particulares, entidades oficiales y/o solicitudes de jefatura de la División, para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, proponer las sanciones y determinar el gravamen respectivo”.
Artículo 34. Modificar los numerales 5, 7 y 9 del artículo 77 de la Resolución 00011 de 2008, modificados por el artículo 6° de la Resolución 07257 de 2009, los cuales quedarán así:
“5. Adelantar las investigaciones según programas de fondo y las relacionadas con denuncias presentadas por los particulares, entidades oficiales y/o solicitudes de jefatura de la División, en relación con los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, operadores de juegos de suerte y azar y declarantes en general, para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como los relacionados con los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, proponer las sanciones y determinar el gravamen respectivo incluyendo las acciones necesarias para diligencias de registro.
7. Proferir emplazamientos para declarar, emplazamientos para corregir, requerimientos ordinarios de información, autos de verificación o cruce, autos de apertura, autos declarativos, autos de traslado de pruebas, autos inclusorios, autos exclusorios, autos aclaratorios, autos de inspección tributaria, autos de inspección contable, autos de archivo, pliegos de cargos, requerimientos especiales y demás actos preparatorios de la determinación de las obligaciones tributarias, y los relacionados con los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional en relación con las investigaciones que estén a su cargo y de las funciones propias de la División.
9. Adelantar las acciones e investigaciones previas a las diligencias de registro, originadas en denuncias presentadas por los particulares, entidades oficiales y/o solicitudes de jefatura de la División, para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, proponer las sanciones y determinar el gravamen respectivo”.
Artículo 35. Modificar los numerales 1, 2 y 3 del artículo 82 de la Resolución 00011 de 2008, los cuales quedarán así:
“1. Adelantar los estudios, verificaciones, visitas y pruebas necesarias para la sustanciación de los procesos de determinación correcta de las obligaciones tributarias, así como de derechos de explotación y gastos de administración de competencia de la DIAN.
2. Proferir las ampliaciones a los Requerimientos Especiales, las liquidaciones oficiales y demás actos de determinación oficial de los impuestos, anticipos y retenciones, así como los relacionados con la determinación y liquidación de los derechos de explotación y gastos de administración de los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, de acuerdo con el procedimiento vigente.
3. Promover en los contribuyentes investigados y operadores de juegos de suerte y azar, el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y de derechos de explotación y gastos de administración, de competencia de la DIAN”.
Artículo 36. Modificar el numeral 4 del artículo 83 de la Resolución 00011 de 2008, el cual quedará así:
“4. Adelantar los estudios y verificaciones necesarias para aplicar y reliquidar correctamente las sanciones tributarias y de derechos de explotación y gastos de administración de competencia de la DIAN”.
Artículo 37. Modificar el numeral 1 del artículo 85 de la Resolución 00011 de 2008, modificado por el artículo 4° de la Resolución 02281 de 2008, el cual quedará así:
“1. Incluir y contabilizar la totalidad de los distintos actos administrativos que afecten la Cuenta Corriente de los contribuyentes, operadores de juegos de suerte y azar y/o responsables y la contabilidad del ingreso, dentro de los términos indicados para los cierres por la Coordinación de Contabilidad Función Recaudadora de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas”.
Artículo 38. Modificar los numerales 1 y 4 del artículo 86 de la Resolución 00011 de 2008, modificada por el artículo 5° de la Resolución 2281 de 2008, los cuales quedarán así:
“1. Realizar los ajustes a la Cuenta Corriente y tramitar los de la obligación financiera; al igual que las solicitudes de corrección tanto a petición del contribuyente y/o responsable, como oficiosamente; conforme a la normatividad vigente y a los lineamientos expedidos por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.
4. Desarrollar los programas de sostenibilidad contable enviados por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, para garantizar el mantenimiento, actualización y consistencia de la información reportada por los contribuyentes en sus declaraciones tributarias, aduaneras, así como de derechos de explotación y gastos de administración sobre juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional”.
Artículo 39. Modificar los numerales 6 y 9 del artículo 87 de la Resolución 00011 de 2008, modificado por el artículo 6° de la Resolución 2281 de 2008, los cuales quedarán así:
“6. Realizar los ajustes a la Cuenta Corriente y tramitar los de la obligación financiera; al igual que las solicitudes de corrección, tanto a petición del contribuyente y/o responsable en general, como oficiosamente; conforme a la normatividad vigente y a los lineamientos expedidos por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.
9. Desarrollar los programas de sostenibilidad contable enviados por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, para garantizar el mantenimiento, actualización y consistencia de la información reportada por los contribuyentes en sus declaraciones tributarias, aduaneras, así como de derechos de explotación y gastos de administración sobre juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional”.
Artículo 40. Modificar el numeral 1 del artículo 93 de la Resolución 00011 del 4 de noviembre de 2008, el cual quedará así:
“1. Coordinar, controlar y desarrollar los procesos de cobro persuasivo de los Impuestos, gravámenes, anticipos, retenciones, sanciones, multas e intereses y en general los tributos, derechos de explotación y gastos de administración sobre juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional”.
Artículo 41. Modificar el numeral 1 del artículo 94 de la Resolución 00011 del 4 de noviembre de 2008, el cual quedará así:
“1. Coordinar, controlar y desarrollar los procesos de cobro persuasivo de los Impuestos, gravámenes, anticipos, retenciones, sanciones, multas e intereses y en general los tributos, derechos de explotación y gastos de administración sobre juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional”.
Artículo 42. Modificar los numerales 1, 6 y 9 del artículo 99 de la Resolución 00011 del 4 de noviembre de 2008, modificados por el artículo 8° de la Resolución 02281 del 2008, los cuales quedarán así:
“1. Incluir y contabilizar la totalidad de los distintos actos administrativos que afecten la Cuenta Corriente de los contribuyentes y/o demás responsables y la contabilidad del ingreso dentro de los términos indicados para los cierres por la Coordinación de Contabilidad Función Recaudadora de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas”.
6. Realizar los ajustes a la Cuenta Corriente y tramitar los de la obligación financiera; al igual que las solicitudes de corrección tanto a petición del contribuyente y/o demás responsables, como oficiosamente; conforme a la normatividad vigente y a los lineamientos expedidos por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.
9. Desarrollar los programas de sostenibilidad contable enviados por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, para garantizar el mantenimiento, actualización y consistencia de la información reportada por los contribuyentes y operadores de juegos de suerte y azar, en sus declaraciones tributarias, aduaneras, así como de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional”.
Artículo 43. Modificar el numeral 3 del artículo 100 de la Resolución 00011 de 2008, el cual quedará así:
“3. Coordinar, controlar y desarrollar los procesos de cobro persuasivo y coactivo de los impuestos, anticipos, retenciones, gravámenes, derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, sanciones, multas e intereses de competencia de la DIAN y dictar los actos administrativos a que haya lugar”.
Artículo 44. Modificar los numerales 1 y 2 del artículo 115 de la Resolución 00011 de 2008, modificado por el artículo 9° de la Resolución 02281 del 2008, los cuales quedarán así:
“1. Definir los lineamientos para la recepción, investigación y control de las denuncias presentadas por terceros, en materias tributarias, aduaneras, cambiarias, así como de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional.
2. Administrar la información de las denuncias tributarias, aduaneras, cambiarias, así como de derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel, a nivel nacional”.
Artículo 45. Adicionar el artículo 118 de la Resolución 00011 de 2008, modificado por el artículo 9° de la Resolución 4105 del 22 de abril de 2009, con el siguiente numeral:
“11. Formular denuncias penales relacionadas con la administración de los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional”.
Artículo 45. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de marzo de 2011.
El Director General,
Juan Ricardo Ortega López.
(C. F.).
Publicado D.O 48.001 del 4 de marzo del 2011