Resolución 32

Tipo de norma
Número
32
Fecha
Diario oficial
50607
Fecha del diario oficial
Título

Prescribe formulario para la presentación de Renta y Complementarios de personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones liquidas de causantes residentes durante el año gravable de 2017 o fracción de año 2018.

Anexos
Adjunto Tamaño
Formulario_210_2018.pdf1.33 MB 1.33 MB

RESOLUCIÓN Nº 000032

23-05-2018

DIAN

 

 

por la cual se prescribe el formulario para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes.

 

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, los artículos, 574578579-2 y 596 del Estatuto Tributario y,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que se requiere prescribir el formulario para presentar la declaración del impuesto de Renta y Complementario correspondiente al año gravable 2017, obligación legal que debe cumplirse en el año 2018 por las personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.

 

Que se requiere hacer una aclaración en el instructivo del formulario 110, prescrito mediante la Resolución 000013 del 20 de marzo del 2018.

 

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes, - Formulario número 210. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes” correspondiente al año gravable 2017 o fracción de año gravable 2018, el Formulario Modelo No. 210, diseño que forma parte integral de la presente resolución.

 

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pondrá a disposición el Formulario Modelo número 210 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar.

 

Parágrafo 1°. El formulario prescrito en este artículo es de uso obligatorio para las personas naturales y asimiladas con residencia fiscal en el país y para las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte eran residentes fiscales en el país.

 

Parágrafo 2°. Cuando el contribuyente o declarante haya sido seleccionado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el instrumento de firma autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

 

Artículo 2°. Aclarar en el instructivo del formulario 110 “Declaración de Renta y Complementario o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas no Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes no Residentes” prescrito mediante la Resolución 00013 del 20 de marzo de 2018, en la casilla 83 Impuesto de Ganancias Ocasionales, donde se hace relación a la casilla 75 se debe entender casilla 78; así:

 

83. Impuesto de ganancias ocasionales: escriba en esta casilla el veinte por ciento (20%) del valor de ingresos por loterías, rifas y apuestas devengado en el período gravable. La base a la que debe aplicar la tarifa es el valor del premio sin descontar la retención en la fuente que le fue practicada. Además, debe liquidar el impuesto que por el valor de las demás ganancias ocasionales casilla 78 le corresponda a la tarifa única del diez por ciento (10%) prevista en el artículo 313 E.T.

 

Artículo 3°. Publicación. Publicar la presente resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 4°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 23 mayo 2018.

 

 

El Director General,

 

Santiago Rojas Arroyo

 

Publicada en D.O. 50.607 del 28 de mayo de 2018.