Concepto 163

Tipo de norma
Número
163
Fecha
Título

Subordinación. Revisoría fiscal

Concepto Nº 163

23-03-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D. C.

 

Señor(a)

CATALINA SALCEDO

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-18-002910

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

23 de Febrero de 2018

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2018-163 – CONSULTA

Tema

SUBORDINACIÓN – REVISORÍA FISCAL

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

“El revisor fiscal responde por su labor de manera directa a la Asamblea General de Copropietarios, que es el organismo que lo eligió para desarrollar su labor”.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…)

estoy trabajando como revisor fiscal de una copropiedad, pero el consejo de administración , insiste en darme ordenes(sic) escritas , de como (sic) debo presentar informes escritos por que(sic) no les gusta como lo hago, insiste en no pagarme honorarios si no voy obligatoria-mente(sic) a la(sic) reuniones que ellos programan en los honorarios que a ellos les gusta e insisten que debo presentar informes financieros bajo la norma(sic) 2649 y explicarla y luego bajo(sic) 1314 y luego explicarla . A pesar de que (sic)los informes les he manifestado que están generando una complicación en mi labor ya que me quitan independencia metal(sic) , que puedo hace(sic) en cuanto a estas (sic) persecusiones(sic) generadas por este concejo bajo este concepto(sic)”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.

 

Con base en la información suministrada por el peticionario, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

 

El numeral 5 del artículo 38 de la Ley 675 de 2001, establece:

 

“De la Asamblea General

(…)

ARTÍCULO 38. Naturaleza y funciones. La asamblea general de propietarios es el órgano de dirección de la persona jurídica que surge por mandato de esta ley, y tendrá como funciones básicas las siguientes:

 

(…)

5. Elegir y remover los miembros del consejo de administración y, cuando exista, al Revisor Fiscal y su suplente, para los períodos establecidos en el reglamento de propiedad horizontal, que en su defecto, será de un año.

(…)”

 

Así las cosas, dando respuesta a la inquietud planteada por la peticionaria, en nuestra opinión, el Revisor Fiscal responde por su gestión ante la Asamblea General de Copropietarios, como máximo órgano decisorio y Organismo encargado de su designación. De igual manera, el Código de Ética proporciona un marco conceptual con el ánimo de identificar, evaluar y responder a las amenazas en el cumplimiento de los principios fundamentales. Si las amenazas identificadas no son claramente irrelevantes, el Contador Público debe, cuando sea apropiado, aplicar salvaguardas para eliminar dichas amenazas o reducirlas a un nivel aceptable, cuando no se vea comprometido el cumplimiento de los principios fundamentales. Si el contador público, cualquiera que sea el encargo aceptado, no puede adoptar las salvaguardas apropiadas debe declinar o suspender el servicio profesional específico involucrado.

 

No obstante lo anterior, las actuaciones del Contador Público, cuando actúa como Revisor Fiscal, deberá tener en cuenta lo descrito en su carta de servicios, y dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley y en el Contrato. (Ver: NIA 210 Acuerdo de los términos del encargo de auditoría, y NIA 260 Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad).

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Cordialmente,

 

 

LUIS HENRY MOYA MORENO

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública