Resolución 34

Tipo de norma
Número
34
Fecha
Diario oficial
50611
Fecha del diario oficial
Título

Adiciona parágrafo al art 82 de la Resolución No 4240 de 2000 referente al formulario de importación para el proceso de nacionalización de mercancías

RESOLUCIÓN Nº 000034

31-05-2018

DIAN

 

 

por la cual se modifica la Resolución número 4240 de 2000.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 12 del artículo 6° del Decreto número 4048 de 2008,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 87 del Decreto número 2685 de 1999, establece que “la obligación aduanera comprende la presentación de la declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, así como la obligación de obtener y conservar los documentos que soportan la operación, presentarlos cuando los requieran las autoridades aduaneras, atender las solicitudes de información y pruebas y en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidos en las normas correspondientes”;

 

Que un elevado porcentaje de declaraciones de importación presentadas, no genera el pago de los tributos aduaneros liquidados, como condición para la obtención de la autorización de levante, ya sea porque son presentadas por los usuarios aduaneros permanentes que utilizan pago consolidado, o por corresponder a modalidades de importación con franquicia o temporales con exención o suspensión de tributos, o a declaraciones de legalización, corrección o modificación donde no se generan mayores valores a pagar, o a declaraciones ordinarias con tributos aduaneros exentos o exonerados. No obstante lo anterior, el servicio informático que soporta la presentación de declaraciones de importación exige la presentación de las mismas en las entidades financieras autorizadas para recaudar, a efectos de generar el consecutivo del adhesivo y el sello de “recibidas sin pago”;

 

Que la Ley Antitrámites, Decreto-ley 019 de 2012, tiene como propósito la racionalización de los trámites y procedimientos administrativos en las entidades públicas, a través de la simplificación, estandarización, eliminación optimización y automatización, mejorando la participación ciudadana y transparencia en las actuaciones administrativas, razón por la cual se hace necesario eliminar la presentación de las Declaraciones de Importación ante la entidades autorizadas para recaudar de las declaraciones de importación, cuando las mismas no generen la obligación de pago inmediato de los tributos aduaneros, motivo por el cual se requiere adicionar un parágrafo en ese sentido al artículo 82 de la Resolución número 4240 de 2000;

 

Que teniendo en cuenta que en adelante a las declaraciones de importación que no generen pago inmediato de los tributos aduaneros el Sistema Informático Aduanero (SYGA) importaciones les asignará el número de autoadhesivo, sin que hayan sido presentadas ante las entidades financieras autorizadas para recaudar, se requiere que las mismas sean remitidas a la entidad en los términos y condiciones señaladas en los artículos 82-1 y 82-2 de la Resolución número 4240 de 2000;

 

Que conforme lo previsto en el inciso tercero del numeral 2 del artículo 32 de la Resolución número 204 de 2014, modificado por el artículo 1º de la Resolución número 7694 de 2017, la publicación de este proyecto de resolución se realizó por un plazo inferior a los quince (15) días calendario, en razón a que por la importancia que reviste el tema para los usuarios del comercio exterior, en la simplificación y agilización del proceso de nacionalización de mercancías, se requiere que esta resolución comience a regir lo antes posible;

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3º y numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los días 1° y 2 del mes de marzo del año 2018,

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Adiciónese el parágrafo segundo, al artículo 82 de la Resolución número 4240 de 2000.

 

“Parágrafo 2°. Las declaraciones de importación Formulario 500 y declaración de importación simplificada Formulario 510, que no generen la obligación de pago inmediato de los tributos aduaneros como condición para obtener la autorización de levante, no deben presentarse en las entidades autorizadas para recaudar. En adelante, el sistema informático SYGA Importaciones realizará internamente la asignación de número y fecha de adhesivo con el cual se adelantará el proceso de nacionalización de mercancías.

 

La remisión y el procedimiento para la entrega a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de las declaraciones de importación no presentadas ante las entidades autorizadas para recaudar, se adelantará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82-1 y 82-2 de la Resolución número 4240 de 2000”.

 

Artículo 2°. Vigencia. De conformidad con lo señalado en el parágrafo segundo del artículo segundo de la Ley 1609 de 2013, la presente resolución rige a partir de los quince días comunes después de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2018.

 

 

El Director General,

 

Santiago Rojas Arroyo.

 

 

Publicada en D.O. 50.611 del 1º de junio de 2018.