Resolución 2828

Tipo de norma
Número
2828
Fecha
Diario oficial
48005
Fecha del diario oficial
Título

Amplía plazo para presentar información exógena tributaria ante la Dirección de la DIAN en la seccional Barranquilla.

Subtítulo

por la cual se amplia un plazo para presentar información exógena tributaria de la Dirección de Impuestos Nacionales establecida en las Resoluciones 8659 y 8660 del 30 de agosto de 2010, para los obligados a informar en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla. (DIAN)

 

RESOLUCIÓN Nº 0002828

04-03-2011

DIAN

 

Por la cual se amplia un plazo para presentar información exógena tributaria de la Dirección de Impuestos Nacionales establecida en las Resoluciones 8659 y 8660 del 30 de agosto de 2010, para los obligados a informar en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, los artículos 631 y 633 del Estatuto Tributario, y los artículos 6º de la Resolución 8659 del 2010 y 21 de la Resolución 8660 del 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con el fin garantizar las medidas de seguridad y brindar un mejor servicio en la presentación de la información exógena en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla para los informantes cuyo plazo vence durante los días 7 y 8 de marzo del 2011, se considera prudente ampliar la fecha de presentación de la información.

 

Que en los días anteriormente señalados se cumple el vencimiento para la entrega de información por envío de archivos para los informantes cuyos dos últimos dígitos del NIT se encuentran comprendidos entre el 73 y el 80.

 

Que el inciso 3º del artículo 6º de la Resolución 8659 del 2010 y el inciso 3º del artículo 21 de la Resolución 8660 del 2010, facultan al Director General para habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal, cuando se presenten situaciones no atribuibles al informante que le impidan cumplir con su obligación formal de informar.

 

Que en virtud de lo anterior, se requiere ampliar el plazo de presentación de la información establecida en las Resoluciones 8659 y 8660 del 30 de agosto del 2010 a los informantes cuyo plazo vence durante los días 7 y 8 de marzo de 2011.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º. Ampliación del plazo para la presentación de información exógena tributaria en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla. Ampliar los plazos previstos para el cumplimiento de la obligación de presentación de información exógena tributaria a que hace referencia el artículo 3º de la Resolución 8659 del 30 de agosto del 2010, formato 1037 versión 7, hasta las siguientes fechas teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del informante y sin que opere sanción por extemporaneidad:

 

Últimos Dígitos

Fecha

73 a 76

24 de marzo de 2011

77 a 80

25 de marzo de 2011

 

Artículo 2º. Ampliación del plazo para la presentación de información exógena tributaria en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla. Ampliar los plazos previstos para el cumplimiento de la obligación de presentación de información exógena tributaria a que hace referencia el artículo 18 de la Resolución 8660 del 30 de agosto del 2010 en la Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla, hasta las siguientes fechas, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del Informante, sin que opere sanción por extemporaneidad, para los obligados señalados en el artículo 1º de la citada resolución que deban entregar únicamente el Formato 1002 Versión 7 “Retenciones en la fuente practicadas”:

 

Últimos Dígitos

Fecha

73 a 76

24 de marzo de 2011

77 a 80

25 de marzo de 2011

 

Artículo 3º. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 4 de marzo de 2011.

 

El Director General,

Juan Ricardo Ortega López