Tema: Procedimiento
Descriptor: Obligación de presentar información exógena en contratos de colaboración " joint venture" por año 2017.
OFICIO Nº 000207
23-02-2018
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 000207
Señora:
BEATRIZ VILLEGAS DE BEDOUT
Carrera 43 A Nº 16 A Sur 38. OF. 1205
Medellín – Antioquia
Ref: Radicado 100078128 del 29/11/2017
Cordial saludo Señora Beatriz:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad. Se aclara que no es competencia de esta Subdirección emitir conceptos sobre procedimientos específicos o actuaciones particulares concretas que deban adelantar los contribuyentes frente a obligaciones previstas en el Estatuto Tributario.
A continuación se responderán los interrogantes en el mismo orden en que fueron planteados:
1.- ¿En los contratos de colaboración, específicamente en el contrato de joint venture, para el año gravable 2017, quién tiene la obligación de presentar la información en medios magnéticos?
Para el año 2017 no existe una norma especial que determine quién tiene la obligación de reportar información en los contratos de Joint Venture; por tal razón, debe acudirse al artículo 4º de la Resolución Nº 68 de 2016, en donde se establecen los obligados a presentar información en medios magnéticos para el año gravable 2017. Así las cosas, corresponde a las partes del contrato verificar si cumplen con las condiciones señaladas en la norma mencionada para determinar si están obligados a reportar la información en forma general que incluye la relacionada con las operaciones del contrato en particular.
En consecuencia, la obligación de presentar información en medios magnéticos para el año gravable 2017 la tienen quienes estaban obligados a presentarla conforme a la Resolución Nº 68 de 28 de octubre de 2016.
2.- ¿Esta deberá ser presentada por el administrador o representante del contrato siguiendo los lineamientos de la resolución [7]0 (sic) de 2017 para los contratos de colaboración?
La información correspondiente al año 2017 debe ser presentada por quien estaba obligado en virtud del artículo 4 de la Resolución Nº 68 de 2016; esto es, quienes cumplan con alguna de las condiciones indicadas en los literales a) al t) del artículo citado.
Debe tenerse en cuenta que la Resolución Nº 60 de 2017, regula los obligados a presentar la información por el año 2018. Por tanto, no aplica para el año gravable 2017.
Por tanto, si se trata de reporte de información de contratos de joint venture correspondiente al año 2018 debe considerarse el contenido del artículo 18 y 26 de la Resolución 60 de 2017 en el aparte correspondiente a transacciones u operaciones relacionadas en estos contratos.
3.- ¿Cuál debe ser el formato en el cual se debe presentar la información para aquellos contribuyentes que tengan contratos de joint venture?
Para el año gravable 2017, tal como se explicó en la respuesta al punto número 2, los obligados por la Resolución Número 68 de 2016, para reportar información relacionada con contratos de joint venture en el año gravable 2017 deben tener en cuenta el contenido del artículo 4, 17 y 18 y demás artículos concordantes de la Resolución 68 de 2016. En cada norma se señalan los formatos correspondientes de acuerdo con los conceptos a los que se refiere la información.
Por otra parte, por el año gravable 2018, no existe un único formato en el cual los sujetos obligados conforme a la ley deben presentar la información respectiva; por tanto, deben revisarse los conceptos de los ingresos, las operaciones y las transacciones de acuerdo con lo establecido en el Art. 18, 26 y demás normas concordantes de la Resolución Nº 60 de 2017.
En los anteriores términos resolvemos su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina