Oficio 000248

Tipo de norma
Número
000248
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Deber de incorporar información en página web de las entidades del régimen tributarios especial.

OFICIO Nº 000248

02-03-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000248

 

Señor

CRISTIAN STEVEN GANTIVA CASTAÑEDA

[email protected]

Carrera 75 No. 62 45 sur

Bogot (Sic) D.C.

 

Ref: Radicado 100001428 del 07/02/2018

 

Cordial saludo,

 

Esta dependencia ha recibido su consulta sobre si la obligación de incorporar la información en el registro web de que trata el artículo 1.2.1.5.1.3. del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 2150 de 2017, para aquellas entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario (de manera particular una iglesia/confesión religiosa) y si existe alguna comunicación por parte de la DIAN sobre si será declarante de renta para aquellas entidades a que se refiere el artículo 19 del Estatuto Tributario.

 

Sobre el particular es importante indicar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2150 de 2017, del cual se destaca la sustitución del Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de reglamentar las modificaciones que trajo la Ley 1819 de 2016 en su parte III al Régimen Tributario Especial.

 

En ese sentido se encuentra que el inciso primero del artículo 1.2.1.5.1.3. del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el Decreto 2150 de 2017, señala:

 

Artículo 1.2.1.5.1.3. Registro web. El registro web es un requisito de obligatorio cumplimiento que se construye con base en la información suministrada por los contribuyentes de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto, con el objeto de dar transparencia al proceso de calificación, permanencia y actualización en el Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario.

(Subrayado fuera del texto)

 

En concordancia con lo anterior el parágrafo 3º del artículo 1.2.1.5.1.2. del Decreto 1625 de 2016 (Entidades contribuyentes del Régimen Tributario Especial), adicionado por el Decreto 2150 de 2017, establece que lo dispuesto en este artículo no aplica para las entidades señaladas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario, conforme con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario, situación que encuentra su explicación en el hecho que lo relacionado con el Registro Web aplica para los contribuyentes del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta y complementario y no para los no contribuyentes de este impuesto.

 

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado se le informa que en la actualidad está en proceso de elaboración un Concepto Unificado sobre el Régimen Tributario Especial, con el fin de brindar a los contribuyentes unos criterios uniformes de interpretación que permitan un adecuado cumplimiento de las disposiciones normativas mencionadas, razón por la cual su consulta se incorporará en el banco de problemas jurídicos que se analizarán en dicho concepto.

 

También es oportuno señalar que la Administración Tributaria no realiza comunicaciones personalizadas de la calidad de contribuyentes de impuestos, pues para ese caso se encuentra con la información que reposa en el Registro Único Tributario –RUT, razón por la cual deberá remitirse a lo allí en cuanto a sus responsabilidades.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina