LA SALUD PLENA UN DERECHO DE TODOS

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LA SALUD PLENA UN DERECHO DE TODOS
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LA SALUD PLENA UN DERECHO DE TODOS

 

Paciente lector, tal vez sienta algún interés en conocer una síntesis del extenso documento que expidió en fecha reciente la Corte Constitucional, relacionado con varias tutelas en las que se pedía  proteger el derecho a la salud.  Así mismo, sobre las consecuencias de este fallo, pues de ser atendidas tal como se pretende, harán inviable el manejo de las empresas promotoras de este servicio y en consecuencia el modelo actual de la salud.

 

No sobra mencionar que en el sector privado los patronos aportan  una suma equivalente al 8,5% del salario de los trabajadores y éstos el 4,0% con destino a la salud.  El dinero es entregado por las EPS al Fosyga, entidad que les reconoce una suma anual por persona a cargo, la cual se ha considerado suficiente, para atender los pagos a centros médicos, ayudas diagnósticas, especialistas, drogas, clínicas y hospitales.

 

En el año 2007, los aportantes por intermedio de las EPS eran 17.006.000, los del régimen subsidiado 21.607.000, que son aquellos que por no tener capacidad de pago están a cargo de la Nación, departamentos, municipios y los particulares.  Si a lo anterior se agregan 1.910.000 de regímenes especiales se obtiene un total de 40.523.000, que representan una cobertura del 91% de la población total.  Quien no crea en milagros basta mirar a partir de la Ley 100 de 1993 el asombroso incremento de los beneficiarios del servicio de salud.

 

En este análisis no es posible ignorar lo que piensan los usuarios, las EPS, clínicas y hospitales.  Los primeros, es decir los usuarios, con frecuencia se quejan por los trámites que deben realizar, las demoras en ser atendidos y no pocos se sienten molestos, por ejemplo, porque el médico no les atendió su solicitud para que se les practicara una resonancia magnética, un tac, una prueba de esfuerzo; y que una inyección de  rituximab la cambió por un dolex. 

 

Las EPS consideran que cada vez se les exige una mayor cobertura en los servicios que solicitan sus afiliados, sin recibir nada adicional a cambio de ello y, por último, los especialistas, clínicas y hospitales se lamentan por el pago mezquino que reciben por sus servicios.  Más de uno dice que se retribuye mejor una hora de trabajo de un mecánico de automóviles que a un profesional de la medicina con cinco o más años de estudios en el exterior.

 

Una apreciación preliminar de lo dicho por unos y otros permite afirmar que, de alguna manera, tienen razón.  Sin embargo, es preciso razonar un poco más antes de emitir un juicio que refleje con mayor objetividad, algo tan complejo como es el asunto que nos ocupa.

 

La Corte Constitucional, luego de profundas reflexiones sobre el tema de la salud, concluye a favor de quienes interpusieron las acciones de tutela.  Sus argumentos, basados en los principios de la justicia social, pero sobre todo con sustento en los derechos fundamentales consignados en la Constitución Política, además de ser elocuentes, son inobjetables. Basta mencionar, por ejemplo, cuando se refieren a la prestación que demandan los niños cuyos padres no están en capacidad de costear el servicio, en cuyo caso la Corte, sin ambages, les garantiza el acceso pleno a la salud.  Igual ocurre con enfermos de Sida y muchos más, aunque es curioso que con los borrachitos se muestra menos complaciente. 

 

También se ocupa la Corte de quienes, por una u otra razón, se encuentran en mora con sus aportes, pues en último término los responsables de esta situación son las EPS, que no hicieron las gestiones necesarias para el cobro. Por lo tanto, estas personas gozan del derecho pleno a ser atendidas.  Gracias a tanta generosidad, en adelante los morosos crecerán como la maleza.

 

Si bien es cierto que nuestra Carta Política consagró el derecho a la salud, también lo hizo, por ejemplo, en la educación, vivienda, protección al menor, y el derecho al trabajo.  Pese a ello, a la fecha hay más de 2.100.000 de colombianos sin empleo.  Los constituyentes del 91 serán recordados  como hombres pródigos por ofrecer, sin restricción alguna,  un mundo de ilusiones, que con las penurias del presupuesto nacional, resultan imposibles de cumplir.

 

Si lo dispuesto por la Corte Constitucional es de forzoso cumplimiento, bastaría con evaluar, de una parte la suma que reciben las EPS y, de otra, el costo para atender la prestación del servicio de salud a su cargo, según lo previsto en la Sentencia que se comenta.  A mi juicio, no se requiere utilizar refinados procedimientos matemáticos para demostrar que bajo las actuales condiciones, no es factible atender los cuantiosos costos que exige la prestación de este servicio.

 

En el lenguaje médico se puede afirmar que hoy las EPS tienen una hemoglobina de seis,  pero bajo las nuevas circunstancias será forzoso atenderlas en cuidados intensivos.  Ojalá que el Ministerio de Protección Social le preste oportuna atención a este problema.  Inclusive no sobra que alguien, con conocimiento y buen criterio, le explique a la Honorable Corte Constitucional sobre la capacidad real del Estado, inclusive del sector privado, para atender el servicio de la salud.

 

Salvo que ocurra de nuevo el milagro de la multiplicación de los peces y los panes, por mucho que lo ordene nuestra Constitución y lo ratifiquen los honorables magistrados, en términos terrenal no existen los medios  para lograr tan loable propósito.

 

Medellín, 14 de Noviembre de 2008