Concepto 218

Tipo de norma
Número
218
Fecha
Título

Intervención y liquidación de sociedades.

Concepto Nº 218

12-04-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

JOSÉ JAIRO RESTREPO SALAZAR

E-mail: [email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-18-003733

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

09 de marzo de 2018

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2018 – 218 CONSULTA

Tema

INTERVENCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN: Si la intervención de la entidad no deriva en su liquidación y esta no es inminente, la entidad deberá aplicar, al elaborar sus informes financieros de propósito general, los requerimientos contenidos en los marcos técnicos, y que para una entidad del sector privado es alguno de los contenidos en los anexos 1, 2 o 3 del Decreto 2420 de 2015, y otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyen.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Comedida y atentamente, me permito solicitar información si una sociedad comercial intervenida por el estado (sic), estando en proceso de extinsión (sic) de dominio, esta (sic) obligada o no a calcular y reconocer en la contabilidad la Reserva Legal de que habla el Codigo (sic) de Comercio, sobre los resultados del periodo; (sic) Ya que no se tiene libre disponibilidad y disposición de las acciones puesto que la sociedad esta (sic) en manos de la DNE hoy Sociedad de Activos Especiales S.A.S. –SAE-.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

 

En consecuencia, el CTCP se referirá únicamente a los asuntos de carácter técnico y dará traslado parcial a la Superintendencia de Sociedades quién deberá pronunciarse sobre los aspectos relacionados con el tema societario. Los requerimientos para la constitución de la Reserva Legal son los contenidos en el Código de Comercio y este Consejo no tiene competencia para determinar lo adecuado o inadecuado de que una sociedad intervenida suspenda la constitución de esta reserva.

 

Ahora bien, en relación con el tema contable, si la intervención de la entidad no deriva en su liquidación y esta no es inminente, la entidad deberá aplicar, al elaborar sus informes financieros de propósito general, los requerimientos contenidos en los marcos técnicos, y que para una entidad del sector privado es alguno de los contenidos en los anexos 1, 2 o 3 del Decreto 2420 de 2015, y otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyen.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP