Concepto 214

Tipo de norma
Número
214
Fecha
Título

Responsabilidad de un contador.

Concepto Nº 214

19-04-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

MARIA CECILIA GARCÍA ARIAS

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-18-003669 y Consulta 1-INFO-18-003755

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

08 de 03 de 2018

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2018-214-CONSULTA

Tema

Responsabilidad de un contador

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

A partir de la fecha en que sea obligatorio aplicar las Normas de información Financiera en Colombia, si la entidad presenta estados financieros con fundamento en otros marcos normativos, esto representaría una desviación de las disposiciones legales, que exigen la aplicación del nuevo marco técnico de información financiera, y los estados financieros no tendrían validez, y se expondrá en caso de revisiones por parte de la DIAN a sanciones por irregularidades en la contabilidad, y si la entidad reporta a alguna superintendencia, esta podría rechazar los estados financieros e imponer sanciones por llevar la contabilidad de forma indebida.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

Entre (sic) a laborar a una empresa ahora en enero 2018 y no tienen la contabilidad bajo NIIF.

Que (sic) inconvenientes me trae esto como contador si firmo balances y declaraciones tributarias.

 

he (sic) hablado varias veces con el dueño de la empresa pero no le veo interés alguno dice que las implementara el año entrante.

 

estoy (sic) muy preocupada que (sic) hago.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Obligatoriedad de los nuevos marcos contables

 

Si una entidad domiciliada en Colombia está obligada a llevar contabilidad deberá hacerlo aplicando las Normas de Información Financiera (NIF) aceptadas en el país, por lo que no es adecuado que los informes financieros de propósito general, que producen efectos ante terceros, se elaboren aplicando un marco normativo diferente. Los marcos de información financiera actualmente aplicables, corresponden a los contenidos en los anexos 1, 2 y 3, del Decreto 2420 de 2015 y otras normas que lo modifican o adicionan.

 

Dependiendo del grupo en el que haya sido clasificada la entidad estos son obligatorios para empresas del Grupo 1 o 3, a partir del primero de enero de 2015, y para empresas clasificadas en el Grupo 2 a partir del primero de Enero de 2016.

 

Por lo anterior, si los estados financieros al cierre de Diciembre de 2017 se elaboran aplicando una base de principios distinta, y ellos son certificados por el representante legal y el Contador Público, y/o dictaminados por el auditor externo o revisor fiscal, ellos carecerían de validez legal, generando los efectos que se derivan de las disposiciones comerciales y fiscales.

 

Validez de los estados financieros y sanciones para la entidad

 

A partir de la fecha en que sea obligatorio aplicar las Normas de Información Financiera en Colombia establecida en el Decreto 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones, si la entidad presenta estados financieros con fundamento en otros marcos normativos, y así se expresa en la declaración explicita y sin reservas del marco técnico aplicado, esto representaría una desviación de las disposiciones legales, que exigen la aplicación de los nuevos marcos técnicos de información financiera, y los estados financieros no tendrían validez, y se expondrá en caso de revisiones por parte de la DIAN a sanciones por irregularidades en la contabilidad, y si la entidad reporta a alguna superintendencia, esta podría rechazar los estados financieros e imponer sanciones por llevar la contabilidad con fundamento en otros marcos técnicos.

 

Responsabilidad del contador

 

Tratándose de Contadores Públicos, que actúan como contadores de empresa, revisores fiscales o auditores externos, la certificación o dictamen de tales estados financieros también representa una violación de lo establecido en la Ley 43 de 1990, respecto de la aplicación de los principios de contabilidad y las normas de auditoría de general aceptación (Ver Art. 6; Art. 7, numeral 3B; Art. 8, numeral 4; Art. 25, numeral 5, y Art. 37, numeral 7, entre otros).

 

Adicional a lo anterior, le recomendamos revisar los apartados del código de ética que se refiere a los profesionales de la contabilidad en la empresa, allí podrá encontrar una serie de disposiciones que deben observar todos los Contadores Públicos en Colombia cuando presten sus servicios en una empresa.

 

Consultas similares han sido aclaradas por parte del CTCP con los números 2017-756, y 2017-749 sobre la aplicación de un marco contable diferente al que corresponde, las cuales puede revisar de manera gratuita en la página web www.ctcp.gov.co, enlace conceptos, año 2017.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Cordialmente,

 

 

LEONARDO VARÓN GARCÍA

Consejero CTCP