Concepto 217

Tipo de norma
Número
217
Fecha
Título

Contabilidad de causación

Concepto Nº 217

26-04-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Asunto: Consulta 1-INFO-18-003727

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

9 de Marzo de 2018

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2018-217 CONSULTA

Tema

Contabilidad de causación

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131, 2132 de 2016 y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

Una entidad elaborará sus estados financieros, excepto en lo relacionado con la información sobre flujos de efectivo, utilizando la base contable de acumulación (o devengo).

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Asunto: Consulta registro de pasivo real o provisión bajo NIF (Grupo 3)

 

Por medio de la presente acudo a ustedes para resolver la siguiente inquietud:

 

En una Entidad Sin Ánimo de Lucro, se tiene un contrato de prestación de servicios de auditoria(sic) externa suscrito y legalizado en abril de 2017 cuyo objeto es la revisión de la información de la entidad desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2017 y seguimiento de los hallazgos del año anterior, en el contrato se establecieron cuatro informes como entregables del servicio objeto del contrato, así:

 

1. En la primera semana una lista en Excel señalando los pendientes más importantes a mejorar según informe de hallazgos a 2016, que debe realizar(sic) a la administración anotando el tiempo de ejecución.

 

2. De la información con corte de enero a abril de 2017 se entrega informe 30 días después de suscrito y legalizado el contrato presentando las recomendaciones del periodo en mención las debilidades y avances pendientes de años anteriores.

 

3. De la información con corte de mayo a agosto de 2017 se entrega informe en la primera semana del mes de septiembre de 2017

 

4. De la información con corte de septiembre a diciembre de 2017 se entrega la tercera semana del mes de enero de 2018 y además de lo anterior preparar(sic) un informe de auditoría consolidado del año para la Asamblea, que se entregará a más tardar el 15 de febrero.

 

CONSULTA:

 

Para efectos del registro contable y dando aplicación al MTN para microempresas grupo 3:

 

1. Cual(sic) sería el registro contable adecuado del servicio para el caso del último entregable? (sic)

 

×Este pasivo debe ser reconocido por la entidad al siguiente año 2018, una vez el contratista realice entrega del informe final (15) de febrero de 2018? (sic)

×Este pasivo (provisión) debe ser reconocido por la entidad a 31 de diciembre de 2017, sin que el contratista haya hecho entrega del último informe mencionado.

 

2. Cual(sic) sería el registro contable adecuado de la totalidad del contrato una vez firmado por las partes? (sic)

 

×El pasivo de la totalidad del contrato una vez este se encuentre debidamente firmado y legalizado debe ser registrado en su totalidad o de acuerdo a(sic) cada entregable? (sic)

 

3. Por último y en el mismo caso como(sic) sería el tratamiento bajo NIIF para Pymes?”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Acerca de las preguntas planteada (sic) por el consultante, en nuestra opinión, es importante considerar que con la implementación de los marcos técnicos normativos vigentes, la elaboración de los estados financieros utilizará la base contable de acumulación (causación), tal como lo establece el numeral 2.2 del Capítulo 2, incorporado en el Anexo 3 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificaciones.

 

Sin perjuicio de lo convenido entre las partes, condiciones incluidas en el contrato, a continuación damos respuesta a sus inquietudes así:

 

1. Cual(sic) sería el registro contable adecuado del servicio para el caso del último entregable? (sic)

 

×Este pasivo debe ser reconocido por la entidad al siguiente año 2018, una vez el contratista realice entrega del informe final (15) de febrero de 2018? (sic)

×Este pasivo (provisión) debe ser reconocido por la entidad a 31 de diciembre de 2017, sin que el contratista haya hecho entrega del último informe mencionado.

 

El servicio prestado por la persona, con quien se firmó el contrato, se deberá reconocer en la medida que sea prestado, es decir, que reconocerá de acuerdo con el avance de la prestación del servicio. Esto debido a que llevar una contabilidad por causación implica reconocer las transacciones cuando sucedan y no cuando se recibe o paga dinero por el mismo.

 

Ahora bien, de acuerdo con la información suministrada por el consultante, si la persona que presta el servicio realiza un trabajo durante los primeros meses del año 2018 deberá reconocerse en el 2017, únicamente la parte proporcional del tiempo que prestó el servicio y, el prestado durante el 2018, se reconocerá en el año 2018.

 

Al respecto el párrafo 12.5 del Marco Técnico para los preparadores de información financiera que conforman el grupo tres menciona lo siguiente:

 

“12.5 Los ingresos procedentes de la prestación de servicios deben reconocerse hasta el grado en que se ha prestado el servicio, considerando de las siguientes alternativas la que mejor refleje el trabajo realizado.

 

(a) la proporción de los costos incurridos por el trabajo ejecutado hasta la fecha, en relación con los costos totales estimados. Los costos incurridos por el trabajo ejecutado no incluyen los costos relacionados con actividades futuras, tales como materiales o pagos anticipados.

(b) inspecciones del trabajo ejecutado.

(c) la terminación de una proporción física de la transacción del servicio o del contrato de trabajo”.

 

Así mismo, en caso de la firma del contrato no ejecutado, lo que podría generar es una revelación en los estados financieros. De otra parte, dado que es un servicio profesional, en el cual, el entregable final es el dictamen, este será el punto de referencia para el reconocimiento del ingreso. Por lo anterior, debido a que hay unos entregables previos, se tendrá que evaluar, si al efectuar estos entregables se cumplen los criterios para reconocer un grado de avance del servicio.

 

2. Cual(sic) sería el registro contable adecuado de la totalidad del contrato una vez firmado por las partes? (sic)

 

×El pasivo de la totalidad del contrato una vez este se encuentre debidamente firmado y legalizado debe ser registrado en su totalidad o de acuerdo a(sic) cada entregable? (sic)

 

Como se mencionó anteriormente, la firma del contrato no implica el reconocimiento inmediato del pasivo ya que el servicio aún no se ha prestado. Sino, que el mismo, se reconoce contablemente en la medida que se va prestando.

 

3. Por último y en el mismo caso como sería el tratamiento bajo NIIF para Pymes? (sic)

 

El tratamiento contable, en la NIIF para las PYMES, es el mismo porque la elaboración de los estados financieros utilizará la base contable de acumulación o devengo, tal como lo establece el numeral 2.36 “Base de Acumulación (O devengo)” incorporado en el Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL GAITÁN LEÓN

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública