UNA AMNISTIA TRIBUTARIA PARA TODOS

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UNA AMNISTIA TRIBUTARIA PARA TODOS
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UNA AMNISTIA TRIBUTARIA PARA TODOS

 

 

Afligido contribuyente, quizá usted no ha tenido la oportunidad de que un experto en impuestos lo consuele un poco, comentándole que el legislador desde hace algunos años, consagró de manera permanente la más generosa amnistía de todas las que se han concedido a partir del año de 1918 cuando se estableció en el país el gravamen sobre renta. 

 

En varias reformas tributarias se permitió a los contribuyentes que hubiesen omitido activos o declarado pasivos inexistentes, para declarar los primeros y omitir los segundos.  Casi siempre se tuvo el cuidado de evitar que mediante esta figura los contribuyentes incorporaran bienes imaginarios, los cuales serían utilizados para disminuir la renta gravable de los siguientes ejercicios.

 

Poco antes del año 2000, el legislador estableció el denominado beneficio de auditoria, según el cual si el contribuyente incrementa su impuesto de renta con relación al año anterior, en un determinado porcentaje con relación a la inflación, su declaración de renta quedará en firme en un plazo de seis, doce o dieciocho meses.

 

Quienes se ocupan de interpretar la legislación tributaria consideran que la ley es clara, no solo en su redacción sino en el espíritu, o sea, que el legislador ha querido premiar a todos aquellos que incrementen su impuesto con relación al año anterior, pues el Estado se favorece al recibir un mayor ingreso fiscal. 

 

Tan cierto es el propósito del legislador que en un principio se refirió a la firmeza de la liquidación y más tarde a la declaración de renta.  Por lo tanto, los datos anotados en éstas como activos y pasivos también adquieren la firmeza, en muchos casos a los seis meses de haberse presentado la declaración.

 

Gracias a tan espléndida, loable e ingeniosa forma de estimular el recaudo de los ingresos tributarios, un buen número de contribuyentes con la ayuda de almas piadosas, preocupadas por aliviarles el dolor que causa el pago de los impuestos, les están aconsejando, por ejemplo, incrementar el valor de los bienes que esperan realizar en uno o dos años, eliminando así la ganancia ocasional.  Otros, un poco más altruistas, sugieren declarar, de manera caprichosa, un mayor valor del patrimonio bruto, que luego podrán utilizar para castigar los ingresos de los periodos siguientes.

 

Los funcionarios del Ministerio de Hacienda, para cumplir con el principio de equidad consagrado en la Constitución Política, deberán divulgar ampliamente las posibilidades que ofrece el beneficio de auditoria. De lo contrario, se estaría causando daño a quienes no tienen la dicha de tener a su lado un ser compasivo que les explique como evitar, en buena parte, el pago futuro del impuesto sobre la renta.

 

Estoy seguro que las páginas de este periódico están a disposición de los funcionarios de impuestos nacionales, para que en el caso de estar equivocado me rectifiquen. Si así fuere quiero expresar mi agradecimiento por anticipado.

 

Medellín, agosto 11 de 2008