Ley 1905

Tipo de norma
Número
1905
Entidad emisora
Fecha
Diario oficial
50638
Fecha del diario oficial
Título

Crea el examen de Estado para ejercicio profesional de los abogados.

LEY Nº 1905

28-06-2018

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

 

 

POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO.

 

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA

 

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Para ejercer la profesión de abogado, además de los requisitos exigidos en las normas legales vigentes, el graduado deberá acreditar certificación de aprobación del Examen de Estado que para el efecto realice el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), directamente o a través de una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad que se contrate para tal fin.

 

Se entenderá aprobado el Examen de Estado cuando el resultado supere la media del puntaje nacional de la respectiva prueba. En el resultado individual de cada examen, el CSJ señalará la representación porcentual del puntaje obtenido sobre la media nacional.

 

Parágrafo 1º. Si el egresado o graduado no aprueba el examen, se podrá presentar en las siguientes convocatorias que señale el CSJ hasta tanto obtenga el porcentaje mínimo exigido.

 

Parágrafo 2º. La certificación de la aprobación del Examen de Estado será exigida por el Consejo Superior de la Judicatura o por el órgano que haga sus veces para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado. Para ser representante de una persona natural o jurídica para cualquier trámite que requiera un abogado, será necesario contar con la tarjeta profesional de abogado, que sólo se otorgará a quienes hayan aprobado el examen. Para las demás actividades no se requerirá tarjeta profesional.

 

Artículo 2º. El requisito de idoneidad para el ejercicio de la profesión de abogado establecido en la presente ley se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación.

 

Artículo 3º. Vigencia y derogatorias. La presente ley deroga las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

 

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA

 

EFRAÍN JOSÉ CEPEDA SARABIA

 

 

EL SECRETARIO GENERAL DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA

 

GREGORIO ELJACH PACHECO

 

 

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

RODRIGO LARA RESTREPO

 

 

EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES

 

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los            28 JUN 2018

 

 

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,

 

ENRIQUE GIL BOTERO