Resolución 269

Tipo de norma
Número
269
Fecha
Diario oficial
50649
Fecha del diario oficial
Título

Adiciona parágrafo al art 7º de la Resolución 108 de 2018 con relación al tramite del certificado de reembolso tributario CERT.

Resolución Nº 269

09-07-2018

Agencia Nacional de Hidrocarburos

 

por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 7° de la Resolución número 108 de 2018, Por la cual se establece la implementación del trámite para acceder al incentivo del Certificado de Reembolso Tributario (CERT), aclarada y corregida por la Resolución número 159 de 2018, y se fija el valor para el año 2018 del factor de eficiencia mínimo para los Contratos en Exploración, que determina la distribución entre los proyectos que aspiran a ser beneficiarios del Incentivo de Certificado de Reembolso Tributario (CERT).

 

El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en uso de sus facultades legales previstas, y en especial la conferida en el artículo 1° de la Resolución número 41250 del 23 de diciembre de 2016 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, y el artículo 2.2.6.1.4. del Decreto número 2253 de 2017, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”, dispuso como incentivo al incremento de las inversiones de exploración y explotación en hidrocarburos y exploración en minería, el otorgamiento de un Certificado de Reembolso Tributario -CERT a los contribuyentes que incrementen esas inversiones, el cual corresponderá a un porcentaje del valor del incremento.

 

Que el artículo 365 antes enunciado, establece que: “(…) Las inversiones en el sector de hidrocarburos que darán lugar al otorgamiento del CERT serán exclusivamente aquellas que tengan por objeto el descubrimiento de nuevas reservas de hidrocarburos, la adición de reservas probadas o la incorporación de nuevas reservas recuperables, ya sea mediante actividades de exploración o mediante actividades dirigidas al aumento del factor de recobro en proyectos de cuencas en tierra firme, incluidas en este último caso las respectivas pruebas piloto (…)”.

 

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, le corresponde al Gobierno nacional reglamentar el incentivo al incremento de las inversiones en los sectores de hidrocarburos y minería, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes criterios: (i) Los niveles de precios internacionales de referencia, (ii) Niveles de inversiones y (iii) Metas de reservas y producción.

 

Que el Decreto número 2253 del 29 de diciembre de 2017 del Ministerio de Minas y Energía, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1° del artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, reglamentó tal disposición normativa y adicionó el Decreto Único del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, en relación con el incentivo a las inversiones en hidrocarburos y minería.

 

Que el artículo 2.2.6.2.9 del Decreto número 2253 de 2017, dispuso “Anualmente la ANH, mediante resolución, determinará el Factor de Eficiencia Mínimo que tendrá en cuenta la relación de beneficio costo del CERT de acuerdo con el impuesto a la renta esperado de las inversiones incrementales que dieron lugar al otorgamiento del CERT”; y señaló que la ANH procederá a “Calcular el Factor de Eficiencia (FE) de cada contrato de exploración y de cada campo comercial, el cual resulta de la división del monto ajustado del CERT solicitado en pesos colombianos por el número de barriles que se esperan clasificar como barriles prospectivos en contratos de exploración, o aumento de reservas recuperables o reservas probadas (RP1) en campos comerciales, con aumento de factor de recobro, por efecto de las inversiones incrementales. Lo anterior se obtiene de la aplicación de la siguiente fórmula: FEj = CERTajust.jt/RP1”.

 

Que el artículo 7° de la Resolución número 108 de 2018, expedida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, “por la cual se establece la implementación del trámite para acceder al incentivo del Certificado de Reembolso Tributario (CERT)”; se fijó el Factor de Eficiencia Mínimo correspondiente al año 2018, respecto de los Campos Comerciales con aumento de reservas recuperables o reservas probadas (RP1), pero no sé fijó este mismo Factor para Contratos en Exploración.

 

Que mediante memorandos radicados bajo el número 20184010123203 id 293471 del 3 de julio de 2018 y 20184010127463 id 295017 del 6 de julio de 2018, el Vicepresidente de Contratos de Hidrocarburos remitió a esta Presidencia, el Factor de Eficiencia Mínimo, atendiendo lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.9 del Decreto número 2253 de 2017.

 

Que teniendo en cuenta que el Factor de Eficiencia Mínimo es un indicador necesario para la distribución inicial del CERT, es determinar su valor para el año 2018, para Contratos en Exploración, conforme lo señalado en el numeral 2, del artículo 2.2.6.2.9 del Decreto número 2253 de 2017.

 

En mérito de lo expuesto,

 

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adicionar un parágrafo al artículo 7° de la Resolución número 108 de 2018, en el sentido de fijar el valor para el año 2018, del Factor de Eficiencia Mínimo para Contratos en Exploración, en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2.2.6.2.9 del Decreto número 2253 de 2017, así:

 

Parágrafo. Para el año 2018, el valor del Factor de Eficiencia Mínimo para Contratos en Exploración es mil diecinueve ($1.019) pesos moneda corriente, solicitados de CERT/ Barril de recurso prospectivo”.

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2018.

 

 

El Presidente,

 

Orlando Velandia Sepúlveda.

 

 

Publicada en D.O. 50.649 del 9 de julio de 2018.