Circular 021

Tipo de norma
Número
021
Fecha
Título

Aplicativo informático de las sociedades de comercialización internacional en la ventanilla única de comercio exterior- VUCE

Circular Nº 021

29-06-2018

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Dirección de Comercio Exterior

 

Para: Usuarios y funcionarios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

De: Director de Comercio Exterior

 

Asunto: Presentación solicitud de autorización y respuesta al requerimiento único de información de las sociedades de comercialización internacional en el aplicativo informático de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (Vuce)

 

Fecha: Bogotá, D. C., 29 junio 2018

 

 

Para su conocimiento y aplicación de manera atenta se informa que a partir del 5 de julio de 2018 se implementará un nuevo módulo en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (Vuce), para la presentación de la solicitud de autorización como Sociedad de Comercialización Internacional y de la respuesta al Requerimiento Único de Información.

 

Con este nuevo módulo se pretende facilitar a las empresas la presentación de la documentación exigida para la autorización como Sociedades de Comercialización Internacional y Requerimiento Único de Información.

 

Para efectos de lo anterior, los usuarios deben registrarse previamente ante la Vuce y contar con firma digital, según lo establecido en la Circular 014 del 13 de junio de 2016. Si el usuario ya cuenta con el registro de usuario en la plataforma de la Vuce, no requerirá efectuar un nuevo registro.

 

En el evento de presentarse dificultades en el uso de la herramienta tecnológica que impidan continuar con el normal proceso de radicación de la documentación, los usuarios deberán informarlo al correo electrónico [email protected]

 

En caso de ocurrir situaciones que impidan continuar con la presentación de la solicitud de autorización como Sociedad de Comercialización Internacional o de la respuesta al Requerimiento Único de Información, se establecerá la contingencia por parte de la Coordinación del Grupo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación y Comercializadoras Internacionales, de acuerdo con el Protocolo de contingencia del módulo del aplicativo de solicitud de autorización de las Sociedades de Comercialización Internacional de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (Vuce), adjunto en el anexo número 1 de la presente Circular.

 

La presente Circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

Cordialmente,

 

 

Luis Fernando Fuentes Ibarra.

 

 

ANEXO NÚMERO 1

Protocolo de Contingencia del Módulo del Aplicativo de Solicitud de Autorización de las Sociedades de Comercialización Internacional de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (Vuce)

 

Objetivo

 

Establecer el procedimiento a seguir en los eventos que se presenten fallas en el aplicativo informático de las Sociedades de Comercialización Internacional de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (Vuce).

 

En casos de inconvenientes en el aplicativo de la Vuce que impida a los usuarios de las Sociedades de Comercialización Internacional efectuar la radicación de la presentación de la solicitud o de la respuesta al Requerimiento Único de Información en el plazo estipulado por la norma, se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento para dicha contingencia.

 

Procedimiento:

 

El evento de contingencia para el aplicativo informático de la Vuce corresponderá a la situación que se describe a continuación:

 

1. El Sistema no permita radicar la solicitud de autorización de Sociedad de Comercialización Internacional o la respuesta al Requerimiento Único de Información.

 

En caso de presentarse estos inconvenientes en el aplicativo informático de las Sociedades de Comercialización Internacional, será necesario enviar un correo electrónico a [email protected], en donde se evidencie la captura de la imagen de pantalla con las dificultades técnicas y una descripción de las mismas.

 

2. Mantenimiento del aplicativo informático de las Sociedades de Comercialización Internacional de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (Vuce)

 

Cuando se requiera realizar mantenimiento del aplicativo que impida la radicación de la solicitud o la respuesta al Requerimiento Único de Información por parte de los usuarios, se establecerá la contingencia. Para ello, la Oficina de Sistemas de Información del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reportará esta situación a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones y al Grupo de Sistemas Especiales de Importación- Exportación y Comercializadoras Internacionales. Una vez reportado, se establecerá la contingencia por parte de dicho Grupo y se publicará a través de la página web de la Vuce en la sección de noticias (www.vuce.gov.co).

 

Una vez finalizado el mantenimiento por parte de la Oficina de Sistemas de Información, esta comunicará a la Subdirección de Diseño y Administración de Operaciones y al Grupo de Sistemas Especiales de Importación- Exportación y Comercializadoras Internacionales para que informen el levantamiento de la contingencia a los usuarios a través de la página web de la Vuce en la sección de noticias (www.vuce.gov.co).

 

Una vez levantada la contingencia citada anteriormente, el usuario de la Sociedad de Comercialización Internacional tendrá tres (3) días para enviar la solicitud de autorización como Sociedad de Comercialización Internacional o la respuesta al Requerimiento Único de información, según el caso, por medio de un correo electrónico a [email protected]

 

 

Publicada en D.O. 50.643 del 3 de julio de 2018.