Concepto 4147

Tipo de norma
Número
4147
Entidad emisora
Fecha
Título

Tema: Impuesto al Consumo

Subtítulo

Descriptor: Formularios para declarar impuesto al consumo de cigarrillos.

Concepto Nº 004147

13-02-2018

Dirección de Apoyo Fiscal

 

 

Radicado: 2-2018-004147

Bogotá D.C.

 

Señora

Leidy Joana Ávila Murcia

Legal Documents Coordinator

British American Tobacco Colombia

[email protected]

 

Radicado entrada 1-2018-008506

No. Expediente 735/2018/RPQRSD

 

Asunto: Radicado No. 1-2018-008506 del 2 de febrero de 2018

Tema: Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado

Subtema: Formularios

 

 

Cordial saludo Señora Ávila:

 

Mediante escrito radicado en el buzón de atención al usuario de este Ministerio con el número y en la fecha del asunto, consulta usted respecto de la obligación de aproximación a pesos o a múltiplos de mil en el diligenciamiento de los formularios de declaración y pago del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, y las situaciones que ello puede generar frente a los departamentos ante los cuales declara.

 

Sea lo primero anotar que si bien dentro de las funciones asignadas a esta Dirección por el Decreto 4712 de 2008, se encuentra la de prestar asesoría en materia tributaria, dicha función se dirige a las entidades territoriales sin que se haga extensiva a los particulares, y menos aun tratándose de la solución directa de casos específicos respecto de actuaciones surtidas ante dichas entidades.

 

Sin perjuicio de lo anterior, en respeto del derecho de petición que como ciudadana le asiste, efectuaremos algunas consideraciones respecto del tema objeto de consulta con la única intención de brindarle elementos de juicio al respecto, precisando que las respuestas emitidas por este Despacho se dan en los términos y con los estrictos alcances de los artículos 14-2 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la respuesta será general, no tendrá efectos obligatorios ni vinculantes, y no comprometerá la responsabilidad de este Ministerio.

 

De conformidad con lo normado en el inciso final del artículo 213 de la Ley 223 de 1995, las declaraciones del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado “se presentarán en los formularios que para el efecto diseñe la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”. De tal manera, siendo competencia de esta cartera la expedición de tales formularios, los departamentos y el Distrito Capital como sujetos activos del tributo están en la obligación de acoger los formularios diseñados por esta Dirección, sin que les sea dado modificarlos a su arbitrio. Así mismo, las plataformas de recaudo con las que cuenten los departamentos para la presentación de las declaraciones y recaudo del impuesto deben adecuarse conforme con el diseño del formulario y las instrucciones para su diligenciamiento, instrucciones que a su vez deben corresponder con las disposiciones legales que regulan la materia.

 

En ese contexto, en lo que respecta a las aproximaciones de las cifras reportadas en los formularios del impuesto al consumo, incluido el de cigarrillos y tabaco elaborado, el inciso final del artículo 2.2.1.2.2 del Decreto Único Tributario 1625 de 2016[1], establece que "Los valores que se consignen en los renglones de las declaraciones tributarias del impuesto al consumo se aproximarán al múltiplo de mil más cercano, de conformidad con lo estipulado en el artículo 577 del Estatuto Tributario; los demás valores que se consignen en las columnas de la sección de liquidación, se aproximaran al peso más cercano", y es por esa razón que en los instructivos de los formularios del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado en la sección de Liquidación expresamente se señala que los valores ahí consignados deberán aproximarse la peso más cercano, no así para los demás renglones, para los cuales, según la norma en cita deben aproximarse los valores allí consignados al múltiplo de mil más cercano.

 

Por último, es menester recordarle que las declaraciones del impuesto al consumo son declaraciones privadas, motivo por el cual las labores de fiscalización de los departamentos deben efectuarse de manera posterior a su recepción, sin que les sea dado negarse a recibirlas o rechazarlas. De tal manera, una vez presentada la declaración si el departamento considera que la misma no se halla conforme con las disposiciones legales que la regulan deberá iniciar el proceso que corresponda, y consecuentemente corresponderá al responsable ejercer su derecho de defensa y contradicción con apego a tales disposiciones.

 

Cordialmente

 

 

LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES

Subdirector de Fortalecimiento Institucional Territorial

Dirección General de Apoyo Fiscal