Oficio 900039

Tipo de norma
Número
900039
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Base gravable en servicio de procedimiento fuera de Zona Franca.

OFICIO Nº 900039

24-05-2018

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208- 0667

 

Señor

MARCIAL NAVARRO BAZURTO

Presidente

Magnetrón S.A.S.

Km 9 Vía Pereira – Cartago

Perera (Sic) – Risaralda

 

Ref: Radicado 605 del 22/02/2018

 

Conforme con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En atención a su consulta referente a la aplicación del IVA gravado en las operaciones de procesamiento parcial en las cuales se incorporaron materias primas nacionales o extranjeras, importadas en forma definitiva, teniendo en cuenta algunos pronunciamientos realizados por este despacho mediante pronunciamientos 100208221-000324 del 8 de marzo de 2017 y 100208221-000058 del 2018, este despacho, precisa lo siguiente:

 

En primera instancia, se hace necesario analizar el concepto de procesamiento parcial, que tiene su origen desde la misma Ley 1004 de 2005, así:

 

Ley 1004 de 2005. Artículo 4º. Para la reglamentación del presente capítulo, el Gobierno Nacional deberá:

 

4. Fijar las normas que regulen el ingreso temporal a territorio aduanero nacional o de este a una Zona Franca, de materias primas, insumos y bienes intermedios para procesos industriales complementarios, y partes, piezas y equipos para su reparación y mantenimiento. (Resaltado es nuestro).

 

Por su parte, esta disposición conceptualmente se encuentra desarrollada en el artículo 406 del Decreto 2685 de 1999, así:

 

“ARTÍCULO 406. PROCESAMIENTO PARCIAL FUERA DE ZONA FRANCA. El usuario operador podrá autorizar la salida temporal de la Zona Franca Permanente, con destino al resto del Territorio Aduanero Nacional, de materias primas, insumos y bienes intermedios, para realizar parte del proceso industrial en el resto del Territorio Aduanero Nacional. (Resaltado es nuestro).

 

PARÁGRAFO. El usuario operador establecerá el término durante el cual estas mercancías podrán permanecer por fuera de la Zona Franca, que no podrá exceder de seis (6) meses e informará a la autoridad aduanera de la jurisdicción de la Zona Franca sobre dichas autorizaciones en el momento en que se produzca. Previa justificación debidamente aceptada por el usuario operador, este plazo se podrá prorrogar hasta por tres (3) meses”.

 

Al respecto la Resolución 4240 de 2000, precisó en el artículo 383, lo siguiente:

 

“Artículo 383. Reingreso de las mercancías. El reingreso a zona franca de las mercancías que salieron temporalmente al territorio aduanero nacional, no constituye exportación para las materias primas, insumos, y bienes intermedios a las que se les autorizó salida temporal y se perfeccionará únicamente con el formulario de movimiento de mercancías en zona franca autorizado por el usuario operador.

 

El componente nacional incorporado en las mercancías objeto de proceso industrial realizado en el resto del territorio aduanero nacional, se considerará como exportación en los términos señalados en el artículo 396 del Decreto 2685 de 1999, para lo cual se deberá aplicar el procedimiento establecido en el citado decreto y en la presente resolución para la modalidad de exportación definitiva.

 

Dicha información, será incorporada al sistema informático aduanero, por parte del usuario operador, cuando proceda, y servirá de base para el control de los inventarios de las mercancías de los usuarios industriales.” (Resaltado es nuestro).

 

De las normas antes descritas se observa que, para efecto del cumplimiento de sus fines, la Ley 1004 de 2005, permitió la salida temporal de la zona franca en materias primas, bienes intermedios e insumos para la realización de procesos industriales complementarios, y en razón a ello, el Decreto 2685 de 1999 y su resolución reglamentaria precisan el alcance y aplicación de la figura del “procesamiento parcial”, dejando en claro que los presupuestos para su aplicación se enmarcan en la salida temporal de zona franca de bienes, para ser sometidos a un proceso industrial en el territorio aduanero nacional, proceso que puede incorporar nuevos bienes, que deben ser introducidos a zona franca como parte del procesamiento parcial.

 

En ese orden, la operación de procesamiento parcial, por su naturaleza se constituye en la prestación de un servicio, que no puede realizarse en las instalaciones de zona franca, y por tal razón se desarrolla en el Territorio Aduanero Nacional, servicio que de conformidad con el literal c) del artículo 420 del ET se encuentra gravado con IVA.

 

De otra parte, la prestación de este servicio en el territorio aduanero nacional, puede incorporar bienes, sobre los cuales la norma es precisa y expresa al señalar su tratamiento, cuando afirma que el “componente nacional”, incorporado en el proceso industrial realizado en el territorio aduanero nacional se considera una exportación, por lo tanto, al demostrarse tal situación, se entiende, que estos bienes incorporados en desarrollo del procesamiento parcial fueron exportados hacia zona franca, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2685 de 1999, y en consecuencia se encuentran exentos del pago del IVA en aplicación del tratamiento previsto en el literal a) del artículo 481 del ET.

 

En desarrollo de lo anterior, se puede concluir que el servicio de procesamiento parcial, debe sujetarse a las disposiciones en materia tributaria, y por lo tanto la base gravable para su liquidación deberá realizarse de conformidad con lo previsto en el artículo 446 del ET.

 

En desarrollo de ello, vale la pena estudiar el concepto de costo, y su clasificación, este se ha definido: como el “.. gasto económico que representa la fabricación de un producto o la prestación de un servicio.”

 

Así mismo, existen varias clasificaciones de los costos, entre las cuales se encuentra:

 

“1) Por su identificación en el producto

 

A) Costos directos

 

Son los de recursos que se pueden identificar, medidos exactamente en el producto.

 

Corresponden a costos como:

 

El costo de la materia prima que tiene cada producto (Área de Producción)

 

El costo del tiempo de trabajo utilizado en operaciones concretas de producción (Área de Producción)

 

El valor de la comisión que se paga al vendedor por la venta que realiza de un producto. (Área de Comercialización).

 

El costo del transporte de cada producto que se lleva de la bodega de la Empresa al sitio del comprador (Área de comercialización)

 

B) Costos indirectos

 

Son los de recursos que son necesarios para desarrollar las actividades de producción, comercialización o apoyo, pero que no se puede identificar o medir exactamente cuánto de ellos contiene cada producto. (Resaltado es nuestro).

 

Corresponde a costos como:

 

El costo de elementos físicos necesarios para la producción, como: Energía, Agua, refrigerantes, etc.

 

El costo de la nómina de administración de la producción (Departamento de Ingeniería Industrial, Departamento de diseño, Departamento de Control de Calidad, Departamento de Mantenimiento y similares)

 

El costo de la nómina de administración de ventas. (Facturadores, liquidadores de comisiones de los bodegueros.

 

El costo de insumos genéricos de costo muy bajo en relación al costo total de materia prima necesaria para fabricar el producto, como botones e hilos en el caso de confecciones, remaches en el caso de metalmecánica, empaques genéricos y similares.”

 

De estudio de estas definiciones se observa, que si bien el concepto de costo como regla general, trae consigo tanto los costos directos como los indirectos, es claro, que, dada la naturaleza de los costos indirectos que hace difícil la identificación específica de los mismos en relación con cada producto, por lo tanto para efectos de la liquidación del IVA, el servicio prestado en el procesamiento parcial se deberá pagar y liquidar de conformidad con lo previsto en el artículo 446 del Estatuto Tributario, sin discriminar de manera expresa el valor relativo a costos indirectos.

 

Así las cosas, este despacho precisa y aclara los Oficios 324 de 2017 y 0058 de 2018.

 

Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET ingresando por el ícono de “Normatividad” – “técnica”, dando clic en el link “Doctrina” Oficina Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica