Establece los parámetros para la implementación de la progresividad en el pago de parafiscales y otras contribuciones de nómina de que trata el artículo 5° de la Ley 1429 de 2010, a través de los Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, deberá efectuar las adecuaciones necesarias.
Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377, 3121 y 4141 de 2008, 199, 504, 990, 1184, 1622, 2249 y 3123 de 2009, 1004 de 2010 y 114 de 2011 y se dictan otras disposiciones. (Ministerio de la Protección social)
Resolución N° 00000773 15-03-2011 Ministerio de la Protección Social
Por la cual se modifica la Resolución 1747 de 2008, modificada por las Resoluciones 2377, 3121 y 4141 de 2008, 199, 504, 990, 1184, 1622, 2249 y 3123 de 2009, 1004 de 2010 y 114 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003,
CONSIDERANDO:
Que para efecto de la implementación de la progresividad en el pago de parafiscales y otras contribuciones de nómina de que trata el artículo 5° de la Ley 1429 de 2010, el artículo 3° del Decreto 0545 de 2011 señala que el Ministerio de la Protección Social, a través de los Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, deberá efectuar las adecuaciones necesarias.
Que una empresa beneficiaria es aquella que cumple con los requisitos dispuestos en el artículo 1° del Decreto 0545 de 2011 y que se encuentra en la información que dispone el Ministerio de la Protección Social a los Operadores de Información.
Que el Aportante deberá cumplir con las condiciones de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 0545 de 2011, siendo este el directo responsable de la información aportada al momento del registro y de la liquidación periódica de los aportes.
Que en caso de que el Aportante cambie la Clase de Aportante “D”, el operador de información debe informar al Ministerio de la Protección Social dicha situación de acuerdo con los mecanismos que este disponga, para los fines de esta resolución.
Que los beneficios de que trata el artículo 5° de la Ley 1429 de 2010, no aplican para los pagos anteriores a la fecha de la matrícula en el registro mercantil.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el campo 7 de la “DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGISTRO DEL ARCHIVO TIPO 1 DATOS GENERALES DEL APORTANTE”, definido en el artículo 3° de la Resolución 1747 de 2008 modificado por el artículo 1° de la Resolución 1184 de 2009, el cual quedará así:
Artículo 2°. Adiciónese a las ACLARACIONES A LOS CAMPOS DEFINIDOS EN EL ARTÍCULO 3° de que trata el artículo 4° de la Resolución 1474 de 2008, la siguiente aclaración: “(...) ACLARACIÓN AL CAMPO 7-CLASE DE APORTANTE
D. Aportante beneficiario del artículo 5° de la Ley 1429 de 2010: Esta clase de Aportante se debe utilizar, si el aportante cumple con las condiciones establecidas en el artículo 1° de Decreto 0545 de 2011 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. (…)”.
Artículo 3°. Validación Fondo de Solidaridad y Garantía. Modifíquese el inciso 3° del artículo 22. “DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL REGISTRO TIPO 4 TOTAL APORTES DEL PERIODO PARA SALUD” de la Resolución 1747 de 2008 modificado por el artículo 14 de la Resolución 2377 de 2008, el cual quedará así: “(…) Se debe tener en cuenta que los valores por descontar originadas en incapacidades por enfermedad general y/o licencias de maternidad o paternidad y valor por exceso en los pagos de las cotizaciones no deben superar el 98.5% de la sumatoria de los IBC porque el 1.5% de la sumatoria de los IBC debe ir al Fondo de Solidaridad y Garantía, esta validación no aplica para a Clase de Aportante “D”. (...)”.
Artículo 4°. Registro del aportante en el operador de información. Las empresas beneficiarias del artículo 5° de la Ley 1429 de 2010, realizarán el registro como Clase de Aportante “D” teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
Artículo 5°. Validaciones para la liquidación de aportes de los aportantes Clase “D”. Antes de generar la autoliquidación de aportes con el beneficio de que trata el artículo 5° de la Ley 1429 de 2010, los Operadores de Información deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
Artículo 6°. Tarifa de aportes para clase de aportante tipo “D”. Para obtener la tarifa que se utilizará en la liquidación de los aportes al Sena, ICBF, CCF, así como el aporte a salud en la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga de que trata el artículo 5° de la Ley 1429 de 2010, se debe tener en cuenta lo siguiente:
La tarifa del aporte se determina de acuerdo con el departamento del domicilio principal y la fecha de la matrícula en el registro mercantil en la Cámara de Comercio, según lo establecido en el artículo 5° de la Ley 1429 de 2010.
La tarifa del aporte para clase de aportante tipo “D” se aplicará de la siguiente forma:
Para los departamentos diferentes Amazonas, Guainía y Vaupés
TASB= Tarifa de aporte sin beneficio.
Artículo 7°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 15 de marzo de 2011.
El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santa María Salamanca.
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