LA UVT

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LA UVT

 

Paciente lector, si usted, su papá o algún amigo han tenido la buena costumbre de elaborar las declaraciones de renta, es probable que la última fue la que presentó durante el 2007.  No quiero decir que usted  dejará muy pronto este mundo donde tanto sufrió para conseguir la aprobación del RUT, y después para actualizarlo, pues aun debe permanecer en este valle de lágrimas para experimentar las sorpresas de la Unidad de Valor Tributario “UVT”.

 

Se me antoja pensar que el próximo año, cuando se concentre en  elaborar la declaración de renta, ya no encontrará las cifras que año por año publicaba el gobierno nacional, y que se consultaban con relativa facilidad y certeza. A partir de ahora, será ineludible que los contribuyentes, por sus propios medios, obtengan el valor de cada una, todo ello, gracias al novedoso y ágil procedimiento diseñado por la DIAN.

 

Significa lo anterior, que la tarea que antes realizaba una sola entidad, - Ministerio de Hacienda -,  en adelante miles de contribuyentes deberán actualizar las cifras que se deprecian por efecto de la inflación.  Ojalá que personas de buen criterio se ocupen de examinar, si de verdad, esta innovación facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias, o si por el contrario, demandan un mayor esfuerzo, que no solo es innecesario sino inseguro.

 

De mi parte, me asusta que me esté ocurriendo lo de don Alonso Quijano el Bueno, que por leer todas las noches de claro en claro y los días de turbio en turbio, libros sobre impuestos, se me secó el cerebro. Quizá por ello, ya no distinga como antes, lo simple de lo complejo, lo lógico de lo irracional, y que la figura de la UVT, que se creó para unificar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, la perciba como una invención desafortunada y contraria al buen uso de la inteligencia.

 

Aunque las cifras que se deben actualizar cada año son más de cien, y que un simple error de aproximación en algunas de ellas, puede acarrear sanciones que exceden la capacidad de pago de muchos contribuyentes, deseo mencionar, a manera de ejemplo, el nuevo procedimiento para calcular el impuesto sobre la renta.  Antes bastaba ubicar la renta gravable en el intervalo de la tabla, y en frente aparecía el impuesto a cargo.  Hoy, la renta gravable se debe reducir a unidades tributarias; supongamos que éstas superen las 4.100 UVT, en este caso el exceso se multiplica por 34% y al resultado se le suma el equivalente en pesos de 788 UVT. 

 

Para no extenderme más, y si aún conservo algo de razón, diría que el artículo 50 de la Ley 1.111 de 2006, debería haber dicho: “Con el fin de hacer más difícil e inseguro el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se crea la UVT”. 

 

Señor, te ruego que antes de morir, recupere la cordura para que pueda comprender las bondades de la Unidad de Valor Tributario.

 

 

Medellín, 10 de septiembre de 2007