LOS ENCANTOS DEL RUT

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LOS ENCANTOS DEL RUT
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LOS ENCANTOS DEL  RUT

 

 

Desde mediados de los años 60, para efectos tributarios, las personas naturales se identificaban con su número de cédula de ciudadanía y las jurídicas con un número asignado por la Dirección de Impuestos Nacionales,  en uno y otro caso se les dio el nombre de Nit, el cual llegó a ser de uso corriente, valga decir, este documento por su claridad, fue de buen recibo por parte de todos los obligados a utilizarlo.

 

A partir del año 2005 se exigió el RUT – Registro Único Tributario -.  En el Rut, además de conservar el mismo número, es decir el del Nit, se debe anotar el lugar de expedición de la cédula, indicando el país, el departamento y el municipio, informaciones que para nada sirven, y menos para el control fiscal, pues el número de la cédula es único a nivel nacional.  También se debe suministrar la dirección, la actividad económica, si es responsable del impuesto sobre la renta, del Iva y de retenciones en la fuente y si es usuario aduanero o exportador.

 

En pocas palabras, el Rut, es la hoja de vida de cada persona natural o jurídica, obligada a presentar, por ejemplo, declaraciones de renta, de Iva,  de retención en la fuente. A diferencia del Nit, el Rut causa temor, no por lo que pueda incidir en la determinación de los impuestos, sino por la gran dificultad para cumplir con la entrega del mismo y la aceptación por parte de la DIAN.

 

Conservar actualizados los datos de cada contribuyente o responsable, siempre que éstos sean útiles, no solo es conveniente sino esencial para un adecuado control y manejo de los tributos que administra la DIAN.  Algo muy diferente es que para poder satisfacer esta obligación las personas tengan que padecer un verdadero viacrucis, aún las que   pueden pagar un Cirineo que les guarde un puesto en una fila que bien pudiera llamarse de la infamia.

 

No existe ninguna excusa que exonere a la DIAN para permanecer indiferente ante tanta dificultad, molestia y pérdida de tiempo, en una tarea que podría cumplirse, sino con gusto, por lo menos con facilidad.  Ojalá que alguien invite al señor Ministro de Hacienda para que, en su compañía, traten de conseguir el Rut o para que a través del internet actualicen algún dato.

 

Parece obvio que al presentar las declaraciones de renta o del Iva, se puedan actualizar las informaciones contenidas en el Rut.  Inclusive así se debió hacer desde un principio, con lo cual se habría ahorrado no solo el maltrato que se causó sino la gran pérdida de tiempo que demandó su elaboración.

 

Si alguien considera que estos comentarios son exagerados, valdría la pena que explique, por ejemplo, si el código del municipio donde se expidió la cédula le permite a la DIAN recaudar mil pesos más de impuestos, o si la actualización de la actividad económica, le facilita al programa Muisca, identificar la evasión de unos pocos pesos, en los gravámenes administrados por esa entidad.

 

 

Medellín, Agosto 24 de 2007