Concepto 241

Tipo de norma
Número
241
Fecha
Título

Los contadores deben estar certificados en NIIF

Concepto Nº 241

20-04-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

ELSA DÍAZ LINARES

[email protected]

Calle 52 A No. 37 A 61 Sur, Bogotá

 

Asunto: Consulta 1-2018-004552

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

16 de 03 de 2018

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2018-241-CONSULTA

Tema

Los contadores deben estar certificados en NIIF

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

A la fecha, el contador público en Colombia no tiene la obligación de obtener una certificación en específico, pero por las circunstancias actuales, el ejercicio de la profesión contable requiere la actualización profesional para poder aplicar los nuevos marcos técnicos normativos, de acuerdo con las disposiciones legales emitidas en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

La presente tiene como objetivo solicitar información referente a los cambios habidos en materia contable frente a las NIIF; quiero saber si como (sic) contador público, necesito presentar ante ustedes un certificado a nivel internacional para certificar o dictaminar estados financieros aquí en Colombia, o que (sic) requisitos exigen ustedes para la validación de dichos estados financieros, que (sic) normas nos cobijan, como (sic) me acredito

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Solicitar información referente a los cambios habidos en materia contable frente a las NIIF

 

Mediante la Ley 1314 de 2009 Colombia se hace convergencia hacia normas de información financiera de alta calidad, transparentes y comparables; posteriormente a través de decretos reglamentarios unificados en el Decreto 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones, se han determinado los marcos de información financiera aplicables a las entidades de conformidad al grupo en el cual se clasificarán.

 

El Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, ha sido modificado de manera posterior por los Decretos 2496 de 2015, 2101 de 2016, 2131 de 2016, y 2170 de 2017; los cuales traen anexos los marcos de información financiera aplicables en Colombia.

 

Los marcos de información financiera aplicables en Colombia, pueden consultarse en la página web del CTCP www.ctcp.gov.co, o en el siguiente enlace http://www.aplicaciones-mcit.gov.co/niif/.

 

Quiero saber los (sic) siguiente: ¿necesito presentar ante ustedes un certificado a nivel internacional para certificar o dictaminar estados financieros en Colombia?, o ¿qué requisitos exigen ustedes para la validación de dichos estados financieros?, ¿qué normas nos cobijan?, y ¿cómo solicitar la acreditación?

 

Mediante Concepto 2015-710 emitido por parte del CTCP, se manifestó lo siguiente:

 

“El artículo 37.7 de la Ley 43 de 1990 dice:

 

“37.7 Competencia y actualización profesional. El Contador Público solo deberá contratar trabajos para lo cual él o sus asociados o colaboradores cuenten con las capacidades e idoneidad necesaria para que los servicios comprometidos se realicen en forma eficaz y satisfactoria. Igualmente, el Contador Público, mientras se mantenga en ejercicio activo, deberá considerarse permanentemente obligado a actualizar los conocimientos necesarios para su actuación profesional y especialmente aquéllos requeridos por el bien común y los imperativos del progreso social y económico”

 

A la fecha el contador público en Colombia no tiene la obligación de obtener una certificación en específico, pero por las circunstancias actuales, el ejercicio de la profesión contable requiere la actualización profesional para poder aplicar los nuevos marcos técnicos normativos, de acuerdo con las disposiciones legales emitidas en cumplimiento de la Ley 1314 de 2009.

 

Para el caso expuesto en la consulta precisamos que las funciones del Consejo Técnico de la Contaduría Pública fueron establecidas en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, en la Ley 1314 de 2009 y en el artículo 1º del Decreto 3567 de 2011. Dentro de las dieciséis (16) funciones mencionadas en la normativa en mención, se observa que no es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública mencionar, sugerir o avalar una entidad certificadora”.

 

En conclusión, actualmente en Colombia para ejercer la profesión de Contador Público, el profesional debe cumplir con lo establecido en la Ley 43 de 1990, donde se incluye la inscripción como contador ante la Junta Central de Contadores, requisitos adicionales no existen actualmente al respecto.

 

El CTCP es un organismo normalizador y dentro de sus funciones no está la de exigir una certificación para dictaminar los estados financieros.

 

Respecto a la exigencia de la certificación, el CTCP ha dado respuesta a consultas similares, las cuales puede revisar en la página web www.ctc.gov.co, (sic) enlace conceptos, consultas 2017-719, 2016-860, 2015-710

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Cordialmente,

 

 

LEONARDO VARÓN GARCÍA

Consejero CTCP