Obligación de llevar contabilidad por profesionales independientes
Concepto Nº 229
24-04-2018
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
Señores
LUIS ALFONSO ROZO ESCOBAR / DIANA CAROLINA PINEDA CAICEDO
E-mail: [email protected]
Asunto: Consulta 1-INFO-18-003970
REFERENCIA: |
|
Fecha de Radicado |
13 de marzo de 2018 |
Entidad de Origen |
Consejo Técnico de la Contaduría Pública |
N° de Radicación CTCP |
2018 – 229 CONSULTA |
Tema |
Obligación de llevar contabilidad por profesionales independientes |
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
RESUMEN
El ejercicio de las profesiones liberales no es considerado como un acto mercantil, por lo cual no configura la obligación de llevar contabilidad, independientemente que la persona sea responsable del régimen común, para efectos tributarios. |
CONSULTA (TEXTUAL)
“En estos momentos me encuentro laborando como profesional independiente (sic) prestando los servicios de apoyo gestión documental y planeación en algunos hospitales públicos en Cundinamarca, (sic) actualice mi rut el cual me asignaron como persona régimen común, pero me surge una pregunta y es si estoy obligado a llevar contabilidad o no, de acuerdo a lo mencionado en el artículo 23 del código de comercio por mi oficio me dicen que no.
Pero quisiera informarme más acerca del tema y por esta razón solicito a ustedes que por favor me asesoren en el tema.”
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento.
Con el propósito de dar respuesta a su consulta, sea lo primero advertir que la obligación de llevar contabilidad está reglamentada por el código de comercio y no por las normas tributarias, para lo cual el artículo 19 de este código, establece cuáles actos son considerados como mercantiles, razón por la cual se extiende a todos los comerciantes la obligación de llevar contabilidad.
De otra parte, el numeral 5 del artículo 23 del Código de Comercio señala los actos que no son mercantiles, estableciendo que no son mercantiles: la prestación de servicios inherentes a las profesiones liberales.
En tal sentido, el artículo 25 del Decreto 3050 de 1997, define como profesión liberal toda actividad en la cual predomina el ejercicio del intelecto, reconocida por el Estado y para cuyo ejercicio se requiere la habilitación a través de un título académico.
En conclusión, el ejercicio de las profesiones liberales no configura la obligación de llevar contabilidad independientemente que la persona sea responsable del régimen común. No obstante lo anterior, según el parágrafo del Art. 2º de la Ley 1314 de 2009, una persona natural o jurídica que no está obligada a llevar contabilidad, podría llevarla voluntariamente, cuando pretendan hacer valer su información financiera como medio de prueba.
Para terminar, le recomendamos consultar a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre las obligaciones que se generan por el hecho de haber actualizado el RUT y haber sido incluido como una persona natural del Régimen Común, cuando una persona natural ejerce una actividad en la cual predomina el ejercicio del intelecto; también la revisión de las obligaciones incorporadas en normas legales que regulan la prestación de servicios profesionales en el sector salud, relacionados con la planeación y gestión documental.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.
Cordialmente,
WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP