Concepto 243

Tipo de norma
Número
243
Fecha
Título

Beneficios a empleados. Dotaciones

Concepto Nº 243

26-04-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

KIMBERLY RODRÍGUEZ SALINAS

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-18-004400

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

20 de Marzo de 2018

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2018-243 CONSULTA

Tema

Beneficios a empleados - Dotaciones

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131, 2132 de 2016 y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

La dotación a empleados debe ser considerado un beneficio a empleados y por tanto, deberá ser reconocido de acuerdo con lo normado en la sección 28 de la NIIF para las PYMES.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Una consulta, cuál es el tratamiento contable bajo NIIF que se le debe dar a la dotación de personal de una empresa prestadora de servicios de Vigilancia y Seguridad Privada, que además solicita a los empleados que dejan de laborar con ellos que devuelvan la dotación, esto por temas de seguridad.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto Único 2420 de 2015 y sus modificaciones, es decir, la NIIF para las PYMES.

 

Para dar respuesta a su consulta es necesario traer (sic) colación los siguientes párrafos de la NIIF para las PYMES:

 

Párrafo 28.1 “los beneficios a los empleados comprenden todos los tipos de contraprestaciones que la entidad proporciona a los trabajadores, incluyendo administradores y gerentes, a cambio de sus servicios.”

 

Párrafo 28.3 “Una entidad reconocerá el costo de todos los beneficios a los empleados a los que estos tengan derecho como resultado de servicios prestados a la entidad durante el período sobre el que se informa:

 

(a) (…)

(b) Como un gasto, a menos que otra sección de esta Norma requiera que el costo se reconozca como parte del costo de un activo tales como inventarios o propiedades, planta y equipo.”

 

Por lo anterior, las dotaciones a que hace mención el peticionario cumple con la definición de beneficios a empleados del párrafo 28.1 de la NIIF para las PYMES transcrito anteriormente, y por tal razón deberán de reconocerse en resultados.

 

Así mismo, los párrafos 2.6 y 10.3 de la NIIF para las Pymes también contienen referencias sobre el concepto de materialidad o importancia relativa:

 

Párrafo 2.6 Materialidad o importancia relativa La información es material –y por ello es relevante-, si su omisión o su presentación errónea pueden influir en las decisiones económicas que los usuarios tomen a partir de los estados financieros. La materialidad (o importancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, juzgada en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. Sin embargo, no es adecuado cometer, o dejar sin corregir, desviaciones no significativas de la NIIF para las PYMES, con el fin de conseguir una presentación particular de la situación financiera, del rendimiento financiero o de los flujos de efectivo de una entidad.

 

Párrafo 10.3 Si esta Norma trata específicamente una transacción u otro suceso o condición, una entidad aplicará esta Norma. Sin embargo, la entidad no necesitará seguir un requerimiento de esta Norma, si el efecto de hacerlo no fuera material.

 

Por lo anterior, no se espera que en la contabilidad reconozcan partidas no materiales

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL GAITÁN LEÓN

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública