Bandazos tributarios
diciembre 19 de 2011 - 9:18 pm
En columna publicada en Portafolio, el pasado 11 de julio, hicimos referencia a la norma incorporada en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, que permite aplicar a los pequeños trabajadores independientes la retención en la fuente por impuesto de renta bajo la tarifa aplicable a los asalariados, con varias modificaciones frente a la medida inicialmente adoptada en la Ley 1429 de 2010.
La deficiente redacción de la norma llevó a que la Dian, abrogándose competencias que no le correspondían, dispusiera con un simple concepto, que la norma no podía aplicarse hasta tanto no fuera reglamentada.
El reglamento que se produjo estableció una serie de requisitos y obligaciones tanto en cabeza del trabajador como de los retenedores, que terminó complejizando su aplicación.
Ahora, se observa que en el Congreso se acaba de aprobar un proyecto de ley que sólo se encuentra pendiente de pasar a sanción presidencial, en el cual se incluye una norma que establece para los trabajadores independientes del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas o que cumplan las condiciones para este régimen, la retención sobre los pagos o abonos en cuenta que reciban superiores a 100 UVT y hasta 300 UVT, con base en una tabla con tarifas del 2%, 4%, 6% y 8%, para cuatro rangos de 50 UVT.
Lo curioso del tema –que se asume fue conocido por los funcionarios del Ministerio de Hacienda y de la Dian– es que tan sólo fue incorporado en la ponencia para segundo debate en el Senado, lo cual contradice la jurisprudencia de la Corte Constitucional que exige para su conformidad con la Constitución Política que haya surtido su discusión y aprobación en cuatro debates.
Adicionalmente, se encuentra que la nueva ley en la que se incluye esta medida tributaria, correspondía al Proyecto número 066 de 2010, Cámara, 280 de 2011, Senado, “por medio de la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones”, que pretende, como lo afirman las ponencias presentadas durante su trámite, “…establecer un marco legal para la modalidad de libranza, esto es, el descuento que en forma directa la entidad pagadora debe efectuar del salario, la pensión, o los honorarios de un trabajador, pensionado o prestador de servicios, siempre y cuando cuente con su autorización expresa, con el objetivo de pagar un crédito, un bien o servicio”.
Fácil resulta inferir que dentro de este objeto no encuadra para nada una disposición como la que nos ocupa.
En otras palabras, buscando hacerle un bandazo a la norma de la Ley del Plan, se introduce la nueva medida como un texto totalmente extraño al contenido integral de la ley en el que se incorpora, situación que igualmente la vicia de inexequible.
De ser sancionada la nueva ley tal y como quedó aprobada por el Congreso, pequeños trabajadores independientes quedarían en una situación menos favorable de la que les era aplicable, según la Ley del Plan. Al señor Presidente de la República le queda la opción de objetarla, en aras de la protección del Estado de Derecho y de ahorrarle al erario público los costos del proceso ante la Corte Constitucional.