Oficio 0830

Tipo de norma
Número
0830
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Reserva Tributaria o secreto fiscal.

OFICIO Nº 000830

26-06-2018

DIAN

 

Dirección de Gestión Jurídica

 

Bogotá, D.C.

100202208- 0830

 

Doctora

NATASHA AVENDAÑO GARCIA

Directora de Gestion Organizacional

Carrera 8 No. 6C-38, piso 4

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 300 del 15/06/2018

 

Atento saludo, doctora Natasha.

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Resolución No. 204 de 2014, Dirección de Gestión Jurídica está facultada para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, razón por la cual su petición se absolverá en el marco de la citada competencia.

 

Mediante radicado de la referencia traslada consulta formulada por la SUNAT de Perú sobre el Secreto Fiscal / Reserva Tributaria: ¿En su país, puede la Contraloría General de la República acceder a la información sujeta a secreto fiscal (reserva tributaria) en el marco de sus actividades de control? En caso afirmativo, cual es el procedimiento que permite el acceso y cuál es su normatividad.

 

Sobre el particular, nos permitimos dar respuesta así:

 

Marco Normativo

 

El inciso 2º del artículo 583 del Estatuto Tributario, establece el carácter reservado de la información tributaria “respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias”, dispone que “En los procesos penales, podrá suministrarse copia de las declaraciones, cuando la correspondiente autoridad lo decrete como prueba en la providencia respectiva”.

 

A su vez, el artículo 27 de la Ley 1437 de 2011 señala:

 

ARTÍCULO 27.  INAPLICABILIDAD DE LAS EXCEPCIONES.  <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015> El carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas que, siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo.

 

En el mismo sentido, el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011 señala:

 

“ARTÍCULO 227.  OBLIGATORIEDAD DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 159 de la Ley 1753 de 2015> Para el desarrollo de los planes, programas y proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo y en general para el ejercicio de las funciones públicas, las entidades públicas y los particulares que ejerzan funciones públicas, pondrán a disposición de las entidades públicas que así lo soliciten, la información que generen, obtengan, adquieran o controlen y administren, en cumplimiento y ejercicio de su objeto misional.  El uso y reutilización de esta información deberá garantizar la observancia de los principios y normas de protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014, así como las demás normas que regulan la materia…”

 

Además de las disposiciones anteriores, es también fundamento de la excepción a la reserva de la información tributaria en las actuaciones adelantadas por la Contraloría General de la República el numeral 3º del artículo 10 de la Ley 610 de 2000, el cual dispone que los servidores de las contralorías en desarrollo de las actividades de policía judicial pueden “Solicitar información a entidades oficiales o particulares en procura de datos que interesen para solicitar la iniciación del proceso de responsabilidad fiscal o para las indagaciones o investigaciones en trámite, inclusive para logar la identificación de bienes de las personas comprometidas en los hechos generadores de daño patrimonial al Estado, sin que al respecto le sea oponible reserva alguna.”

 

Sin embargo, la anterior excepción no implica el suministro indiscriminado de la información exógena o tributaria, ya que proceder en éste sentido afectaría garantías constitucionales; de manera que, tan solo debe proveerse la información concreta que requieran las autoridades públicas, en este caso la Contraloría General de la República y se limitará a la necesaria para la investigación o proceso de responsabilidad fiscal.  A su vez, la entidad requirente será responsable de mantener el carácter reservado de la información.

 

Procedimiento para la entrega

 

Conforme al numeral 9º del artículo 15 del Decreto 4048 de 2008, corresponde a la Dirección de Gestión Organizacional “Coordinar y canalizar la interacción, cooperación e intercambio de información tributaria, aduanera, cambiaria, entre la DIAN y organismos nacionales e internacionales, de conformidad con la ley”; en caso de tratarse de información requerida en forma no periódica, deberá observarse el trámite previsto en el Capítulo VI de la Circular 1 de 2013.

 

En los anteriores términos atendemos su solicitud.

 

Atentamente,

 

 

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica