NEUTRALIDAD Y BANCARIZACION DE LAS DEDUCCIONES TRIBUTARIAS

Título
NEUTRALIDAD Y BANCARIZACION DE LAS DEDUCCIONES TRIBUTARIAS
Fecha

 

Mar 14 Dic 2010 - 7:58 pm

Neutralidad y bancarización de las deducciones tributarias

AGREGADO DE LAS DECLARACIONES DE RENTA POR CLASE DE CONTRIBUYENTES

 (Cifras en millones de pesos)

Fuente: Cifras de Gestión Dian  

CONCEPTO

PERSONAS JURÍDICA  2009

4X1000

COMISION BANCO (0,5%)

Gastos operacionales administrativos

155.320.433

 

 

Gastos operacionales de ventas

60.740.648

 

 

DEDUCCIONES

216.061.081

864.244

1.080.305

 

PERSONAS NATURALES

2008

 

 

COSTOS Y DEDUCCIONES

43.175.879

172.704

215.879

 

PERSONAS NATURALES OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD

2008

 

 

Gastos operacionales administrativos

6.273.195

   

Gastos operacionales de ventas

2.757.669

   

DEDUCCIONES

9.030.864

36.123

45.154

TOTAL COSTOS DERIVADOS DE LA BANCARIZACION

 

1.073.071

1.341.339

El proyecto de reforma tributaria, introduce una norma en virtud de la cual se pretende condicionar la procedencia de los costos y gastos deducibles en las declaraciones tributarias.

El proyecto de reforma tributaria que se encuentra próximo a convertirse en Ley de la República, introduce una norma en virtud de la cual se pretende condicionar la procedencia de los costos y gastos deducibles en las declaraciones tributarias a su pago mediante el uso de las entidades financieras.

Se pretende ‘bancarizar’ los egresos tributarios y reducir al máximo el que los pagos que los originan se realicen ‘en efectivo’ por parte de los contribuyentes, en el entendido de que esta forma de extinguir las obligaciones coadyuva a utilizar operaciones ficticias en desmedro del flujo de recursos tributarios para el presupuesto nacional.

Esta clase de medidas corresponde a una loable pretensión de buscar la adopción de instrumentos que permitan luchar contra la evasión, la cual, según las mismas cifras de la Dian, rodean porcentajes del orden del 30% en renta y del 21% en IVA, lo cual es digno de reconocimiento. Sin embargo, cuando se diseñan medidas como la que nos ocupa, en ocasiones los técnicos pierden de vista la extensión del bosque por quedarse mirando sólo un árbol.

Para nadie que se haya paseado por la realidad de los negocios en Colombia, resulta desconocido que existen sectores económicos donde la celebración de las operaciones que soportan su actividad económica, presenta serias dificultades prácticas para que sus actores puedan efectuar los pagos de sus gastos y costos en una forma diferente al efectivo.

Este es el caso del sector de la compra y exportación de oro, la actividad de producción y exportación de carne en canal y de productos agrícolas, la explotación de productos madereros, entre otros, en los cuales los principales proveedores (mineros artesanales, agricultores y ganaderos) actúan a la sombra del ‘peso físico’.

De otro lado, la gran mayoría de ‘pequeñas’ y de ‘medianas pequeñas empresas’, en virtud de los costos implícitos de las operaciones a través del sector bancario, cubren sus principales erogaciones también por medio físico.

El costo promedio que cobra una entidad financiera por intermediar en el pago de gastos de las empresas se encuentra en el orden de los $3.000 por transacción. Lo que significa que una compañía con 100 empleados, y sólo para tomar en el ejemplo el caso de la nómina, tendría que asumir un costo adicional de $3.600.000 en el año. Si a lo anterior le sumamos la totalidad de los pagos que se originan en su actividad y el tributo del 4 por mil, se puede inferir, fácilmente, que este costo asociado a la exigencia tributaria, si llegara a ser aprobada la norma, resulta incidiendo en una forma no poco despreciable en la utilidad neta de la empresa.

Si extrapolamos el análisis al examen de las cifras que reflejan las declaraciones de renta presentadas por los contribuyentes, a partir de las estadísticas de la Dian, la magnitud de la medida en trámite resulta realmente impactante, si además se adiciona el efecto del impuesto del 4 por mil que, como ya se ha manifestado en el articulado del proyecto de reforma aprobado en primer debate en las Comisiones Terceras del Congreso, permanecerá vigente por algunos años más.
El monto total de los gastos operacionales administrativos y de los gastos de ventas denunciados por los contribuyentes personas jurídicas en sus declaraciones de renta presentadas por el año gravable 2009, totalizan la suma de 216.061.081 millones de pesos. En el supuesto que el 100% de los pagos que originaron estos egresos tributarios hubieran sido efectuados a través del sector financiero habrían afectado los costos de estas empresas en una suma por concepto del 4 por mil equivalente a 864.244 millones de pesos, y en un estimado global de 1.080.305 millones de pesos, independiente del número de transacciones, originado en una comisión fijada en forma conservadora de tan sólo un 0,5% anual a favor de los bancos.

Si de las cifras anteriores pasamos a tomar las relativas al manejo del total de los gastos operacionales administrativos y de los gastos de ventas denunciados por los contribuyentes personas naturales obligados a llevar contabilidad (9.030.864 millones de pesos) y el total de costos y deducciones de las demás personas naturales (43.175.879 millones de pesos), según las cifras incluidas en sus declaraciones de renta del año gravable 2008, y bajo similares supuestos, el procedimiento de bancarización de sus egresos tributarios afectaría sus costos en 208.827 millones de pesos por el 4 por mil y $261.034 por la comisión de los bancos.
 

En el agregado, las cifras tributarias informadas por la Dian, reflejarían un efecto anual directo en los costos de las empresas declarantes del impuesto de renta, equivalentes a 2.414.410 millones de pesos.

El reconocer este tipo de complejidades no implica que no existan otra clase de instrumentos para ejercer control sobre las operaciones económicas que desarrollan contribuyentes como los que hemos mencionados. De hecho, la estructuración de los cruces de información a través de las bases de datos de la Dian, que fueron diseñados legalmente desde hace más de 20 años (Decreto 2503 de 1987) y que se han ido perfeccionando con el avance de la informática, han permitido, y cada vez permiten más, la realización de programas de fiscalización, precisamente para ubicar los focos de evasión en sectores aparentemente fuera de control por considerarse como informales.

Ante este análisis, cabe preguntarnos si realmente el Congreso de la República y los partidos que integran la mesa convocada por el Gobierno de la Unidad Nacional están conscientes de los efectos de esta medida. Resultaría conveniente dedicar un minuto, en la atropellada agenda legislativa de los últimos días del año, a pensar en la necesidad de no introducirle al sistema tributario distorsiones adicionales a las que padece y, en su lugar, tratar de recuperar algo de neutralidad mediante la adopción y uso de otros caminos diferentes para el control a la evasión. Recordemos la existencia del famoso Muisca y su gran potencial. Lo que se requiere es una agresiva acción de la administración tributaria contra la evasión y un mejor control a sus propios funcionarios, para evitar los casos de corrupción, y exigirles un mejor resultado de sus acciones fiscalizadoras.

GUSTAVO HUMBERTO COTE PEÑA, Ex director General de la Dian