Concepto 266

Tipo de norma
Número
266
Fecha
Título

Normas sobre canteras y minas de personas naturales

Concepto Nº 266

15-05-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

WILLIAM RICARDO GARZA

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-18-004828

 

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

28 de Marzo de 2018

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2018-266 CONSULTA

Tema

Normas sobre canteras y minas de personas naturales

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

 

RESUMEN

 

Las directrices para la contabilización de cantera o minas de carbón son las establecidas en las normas que se refieren a la explotación y evaluación de recursos naturales.  Por ejemplo: a) Las entidades obligadas a llevar contabilidad (personas naturales o jurídica) clasificadas en el Grupo 1, la NIIF 6 suministra directrices sobre el tema.  Tratándose de una empresa clasificada en el Grupo 2, se debe revisar lo establecido en la sección 34 de la NIIF para Pymes.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“este mensaje es para consultarles si en algún (sic) pronunciamiento del CTCP, hablan de cómo (sic) se manejaría el tema de las canteras o minas de carbón, de las personas naturales.

 

lo (sic) que pasa es que la agencia nacional de minas, para poder reconocerles las licencias piden que dichas minas estén reflejadas en los EF y se requiere darles un valor razonable para asignarlas”

 

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.  Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información.

 

Las directrices para la contabilización de cantera o minas de carbón son las establecidas en las normas que se refieren a la explotación y evaluación de recursos naturales.  Por ejemplo: a) Las entidades obligadas a llevar contabilidad (personas naturales o jurídicas) clasificadas en el Grupo 1, la NIIF 6 suministra directrices sobre el tema.  Tratándose de una empresa clasificada en el Grupo 2, se debe revisar lo establecido en la sección 34 de la NIIF para Pymes.

 

Ahora bien, si el marco técnico de la persona natural corresponde al establecido para entidades clasificadas en el Grupo 3, esta entidad podrá considerar lo establecido en el párrafo 2.2., del marco técnico contenido en el Decreto 2706 de 2012 (anexo 3 del Decreto 2420 de 2015) que establece lo siguiente:

 

“2.2 El estado de resultados y el estado de situación financiera de las microempresas, pueden enmarcarse en un sistema simplificado de contabilidad, basado en contabilidad de causación.  La base principal de medición que debe ser utilizada por las microempresas es el costo histórico.  Las situaciones en las cuales se utilice una base de medición distinta, están indicadas en este documento. No obstante lo anterior, las microempresas podrán utilizar, de acuerdo con las circunstancias, bases de medición que estén incluidas en las NIIF o en la NIIF para PYMES.  Si éste es el caso, la microempresa deberá cumplir todos los requerimientos que implique la nueva base utilizada.”

 

En conclusión, si la agencia nacional de minas requiere los estados financieros de una entidad, como requisito para expedir una licencia, al elaborar dichos estados financieros se tendrán en cuenta los marcos de información financiera expedidos en Colombia (Grupo 1, Grupo 2 o Grupo 3), en los cuales se incorporan los principios de reconocimiento, medición, presentación y revelación, que deben ser aplicados al elaborar estados financieros de propósito general, los cuales son aquellos que se dirigen a usuarios indeterminados que no tienen acceso a la información de la entidad.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta.  Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP