OLVIDOS DE LA DIAN QUE CAUSAN DAÑO

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OLVIDOS DE LA DIAN QUE CAUSAN DAÑO
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Olvidos de la DIAN que causan daño

Publicado el 25-03-10

Desde su introducción a la legislación tributaria colombiana en 1960, la retención en la fuente fue tomando, con el paso del tiempo, una cobertura tan amplia, que hoy por hoy aplica en la mayoría de los impuestos nacionales y en algunos territoriales. En el caso del impuesto sobre la renta, se debe efectuar retención por la generalidad de los diferentes conceptos que lo originan.

Nadie puede negar la bondad de esta figura: por una parte, le garantiza un flujo de dinero al Estado casi en forma simultánea con la causación del impuesto y, de otra, coadyuva en el control de la evasión fiscal, sin dejar de lado, que al contribuyente que la soporta le facilita el pago de los tributos.

La reforma tributaria de 1986 estableció en renta que, para los contribuyentes no obligados a declarar, el gravamen a su cargo es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente, por todo concepto, que les sean practicadas durante la vigencia fiscal (Art. 6 del E.T.).

Por esta previsión legal y a raíz del Art. 338 de la Constitución incorporado por la reforma de 1991, que consagra el "principio de la legalidad" de los tributos exigiendo que todos sus elementos deban estar consagrados en la ley, la retención en la fuente dejó de ser un simple mecanismo de recaudo regulado por normas procedimentales, para conllevar a que muchas de las disposiciones legales que se refieren a ella sean verdaderas normas sustanciales por regular elementos propios del tributo.

Lo anterior acarreó pronunciamientos de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, en virtud de los cuales, se exigía que las tarifas de retención de renta para los no obligados a declarar, por constituir al mismo tiempo su tarifa del tributo, debían ser señaladas en forma directa en disposiciones de carácter legal. Vale recordar que varios decretos reglamentarios que se ocuparon indebidamente de este tema fueron declarados nulos.

Con el respeto debido a esta jurisprudencia, los técnicos de la Dian encargados de la interpretación de las normas tributarias reconocían este hecho evidente: no todas las normativas de retención en la fuente corresponden a disposiciones de carácter procedimental.

Sin embargo, desde finales del año pasado en los pronunciamientos que dicha entidad ha dado en relación con los contratos de estabilidad jurídica autorizados por la Ley 963 de 2005, empezó a conceptuar: "(...) La retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario, en tanto constituye un mecanismo de recaudo del impuesto de renta, no puede ser objeto de estabilidad jurídica". (Concepto No.89682 de 3 de noviembre de 2009, Subdirección de Gestión y Doctrina de la Dian).

Pareciera que el 'virus de la amnesia' ha invadido a algunos de dichos técnicos, pues el descartar la estabilización de la generalidad de las normas de retención en la fuente de renta, con el argumento de corresponder a 'un mecanismo de recaudo', léase 'normas de procedimiento', desconoce la esencia de las disposiciones, que a pesar de referirse a esta figura, son de naturaleza 'sustancial' y, por lo mismo, que pueden ser objeto de la concesión legal que tanto defendió el Presidente como herramienta legal de estímulo a la inversión privada.

Los contribuyentes aspiran a que el afán fiscalista de los funcionarios de turno no impida romper los efectos nocivos del virus que los afecta, y permita que rectifiquen su posición, a fin de evitar daños que además pueden llegar a generar procesos de indemnización en perjuicio de las arcas del Estado.

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GUSTAVO H. COTE PEÑA Ex director de la Dian