SIMPLICIDAD EN LOS IMPUESTOS

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SIMPLICIDAD EN LOS IMPUESTOS
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SIMPLICIDAD EN LOS IMPUESTOS

 

Por:     Gustavo Humberto Cote Peña

            Exdirector General de la DIAN

 

La generalidad de los expertos en temas tributarios coinciden en que el cumplimiento voluntario de los contribuyentes está íntimamente relacionado con la simplicidad de los sistemas impositivos: A mayor simplicidad mayor cumplimiento, a menor simplicidad menor cumplimiento. Desafortunadamente en nuestro país, este principio  resulta relegado a un segundo plano.

 

En artículo anterior titulado “Reforma Tributaria Anticipada” (Portafolio del 21 de Agosto) se hizo referencia a la reforma introducida por la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 a la liquidación de los intereses de mora tributarios, advirtiendo sobre la complejidad que esta modificación originaba para los contribuyentes, pues a partir de su vigencia deben ser determinados con base en la tasa efectiva de usura vigente para cada mes certificada por la Superintendencia Financiera.

 

La dificultad derivada de esta medida legal es de tal dimensión, que la DIAN ha tenido que expedir un Instructivo especial adoptando fórmulas matemáticas sofisticadas, que realmente distan mucho de la simplicidad que debe imperar en los tributos colombianos, conforme con lo exigido en nuestra Constitución Política.

 

Para que la opinión se formen una idea de cómo opera la liquidación de los intereses de mora en la actualidad, se transcriben algunos de los apartes de la Instrucción No.009 del 29 de septiembre de 2006 de la DIAN:

 

“(…)

 

2.- Los intereses se causarán con la tasa efectiva de usura vigente para cada mes certificada por la Superintendencia Financiera.

           

3.- El interés de mora se calculará en adelante dentro del contexto del interés compuesto, utilizando como referencia la Tasa de Usura, la cual es certificada como una Tasa Efectiva Anual (E.A.), por lo que se hace necesario utilizar la fórmula que de acuerdo con la técnica financiera permite obtener el resultado esperado

(…)

6.- Para obtener el monto de los intereses de mora por un período determinado será necesario, la utilización de las siguientes fórmulas:

 

a)     La primera, permite obtener el interés periódico, a partir de la tasa de interés Efectivo Anual, teniendo en cuenta que el período debe ser diario, por lo cual “n” siempre será igual a 365.

 

ip = ((1+iEA)^(1/n)) -1                        de donde:

 

1 =       Es una Constante

iEA = Interés Efectivo Anual

n = Número de períodos en que se pretende obtener la tasa equivalente,    para la  DIAN 365 días.

 

b)     La segunda, una vez obtenida la tasa de interés periódico, permite reemplazarla para obtener el monto de los intereses por el tiempo de la mora.

 

IM = k x (((1+ip)^ n )-1)

 

IM= Intereses de Mora

K= Capital de la obligación sin pago

1= Constante

ip = Tasa de interés en su equivalente periódico (Nominal Diaria)

n=  Número de períodos (para el caso días de mora) “ (Se subraya)

 

Sería interesante conocer si el Ministerio de Hacienda ha verificado el nivel de preparación de la generalidad de los contribuyentes, a fin de establecer si realmente tiene los conocimientos suficientes en “técnica financiera” para  conocer, entender y aplicar estas fórmulas. El Congreso de la República debería aprovechar el trámite de la trasquilada reforma tributaria para recuperar la simplicidad en este tema.