ERRORES DE APRECIACION DE LA DIAN

Título
ERRORES DE APRECIACION DE LA DIAN
Fecha

 

Septiembre 27 de 2006

Gustavo H. Cote Peña - Ex director general de la Dian
Errores de apreciación de la Dian

Las amplias posibilidades de interpretación que presentan las normas de carácter tributario evidencian la importancia que tienen los ‘conceptos oficiales’ para la seguridad jurídica de las relaciones entre los contribuyentes y los funcionarios de impuestos. De hecho, en la Dian existe una oficina especializada dedicada exclusivamente a absolver las consultas de carácter legal que se formulan en forma regular y abundante sobre todo tipo de inquietudes alrededor del alcance de las normas impositivas.

Tales pronunciamientos no sólo facilitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino que además orientan a los funcionarios de impuestos para actuar bajo parámetros claros al desarrollar las funciones de control. Para buscar unidad de criterio en las acciones de la Dian, las normas obligan a los funcionarios a aplicar los pronunciamientos doctrinarios de su Oficina Jurídica, so pena de tener que soportar sanciones de carácter disciplinario en el evento de no proceder conforme a ellos.

En el año 1995, la legislación nacional logró un importante avance en las relaciones con las autoridades tributarias al aprobarse una norma que otorga efectos vinculantes a los conceptos emitidos por la Dian (Artículo 264 Ley 223 de 1995). Esto es, que si un contribuyente actúa conforme a estos conceptos, su conducta tributaria no puede ser objeto de cuestionamiento y muchos menos de sanción.

A pesar de la amplia doctrina oficial tributaria que produce cada año la Dian, en ocasiones sus funcionarios, al adelantar procesos de fiscalización, incurren en errores de apreciación o en diferencias de criterios con el contribuyente referidos a hechos que implican determinar mayores valores a cargo por impuestos, pero que no son objeto de sanción por inexactitud en virtud de la exclusión expresa que hace el E.T. como una consecuencia lógica del principio de equidad (Inciso final Art. 647 del E.T.).

Me refiero a esta última norma, por cuanto la discusión de las reformas tributarias en el Congreso de la República se ocupa fundamentalmente de las cargas impositivas, tema que impacta en forma certera la opinión pública por su trascendencia general.

Como lo hemos visto en los últimos días, todo el debate de la reforma se ha centrado en las tarifas de los impuestos y en los bienes que se gravan o no con el IVA, pero no se nota doliente alguno en relación con los puntos de carácter procedimental, que resultan fundamentales al momento de examinar las reglas que deben regir las relaciones entre el fisco y los contribuyentes. Estos aspectos en la mayoría de los casos, son aprobados sin mayores tropiezos, en virtud de la confianza depositada por los miembros del Congreso de la República en los técnicos de la Dian y del Ministerio de Hacienda que redactan las normas.

Ante este escenario es conveniente llamar la atención sobre la derogatoria propuesta del último inciso del Artículo 647 del E.T., al no aparecer incorporado en el nuevo Estatuto Tributario incluido en el proyecto de reforma, que, de pasar inadvertida y sin modificación, conllevaría la aplicación de sanciones a los contribuyentes en contravía del principio de equidad que debe regir en las relaciones impositivas.

La intención de simplificar el Estatuto Tributario podría llevar al sacrificio de otras normas esenciales. Para evitar este riesgo, los funcionarios de la Dian deberían evidenciar exactamente cuáles son las disposiciones del E.T. como de otras leyes dispersas, que perderían vigencia de aprobarse la propuesta, para facilitar, no sólo a los congresistas, sino a todo el país, el conocer un panorama completo y claro de las pretensiones derogatorias del Gobierno.