REFORMA TRIBUTARIA ANTICIPADA

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REFORMA TRIBUTARIA ANTICIPADA
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REFORMA TRIBUTARIA ANTICIPADA

 

Por:     Gustavo Humberto Cote Peña

Exdirector General de la DIAN

Consultor Privado

 

Mientras el país se encuentra a la expectativa del trámite del proyecto de reforma tributaria presentado recientemente por el Gobierno Nacional al Congreso de la República, se ha encontrado a boca de jarro con una reforma tributaria anticipada adoptada como Ley de la República bajo el No.1066 del pasado 29 de julio de 2006, mediante la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública.

 

Si bien esta nueva ley no comprende una cobertura tan amplia como la del proyecto en espera de discusión, si introduce importantes cambios al Estatuto Tributario en aspectos relacionados con el pago extemporáneo, las declaraciones de retención y las sanciones para los retenedores y los responsables del IVA. Igualmente, adopta estímulos para que los morosos impositivos puedan superar su situación de incumplidos frente al Estado.

 

La bondad de la intención de la Ley es indiscutible. Sin embargo, surgen dudas sobre la constitucionalidad de algunos de sus apartes. Los aspectos relativos a su aplicación retroactiva en algunas de las materias allí reguladas, así como a la reducción en el pago de intereses para ciertos contribuyentes que no han pagado oportunamente sus impuestos, contrasta con los pronunciamientos de la Corte Constitucional en defensa de la aplicación de la ley tributaria hacia el futuro y del principio de justicia y equidad.

 

No obstante estas preocupaciones, vale la pena compartir con los lectores la nueva forma de determinación de los intereses de mora por el pago extemporáneo de los impuestos. La norma establece la aplicación de la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora, pero liquidando los impuestos mediante el sistema de causación diaria.

 

Es decir, el contribuyente que incurra en mora varios meses o años, al momento de ir a cancelar su obligación, debe ubicar las diferentes tasas de usura aplicables para cada uno de los meses en mora y efectuar, de acuerdo con cada una de ellas, la liquidación del interés diario causado. El pago extemporáneo de una deuda con un simple atraso de 12 meses, implicaría que el contribuyente tenga que efectuar cálculos con 12 tasas diferentes. Esta interpretación aparece soportada por la Circular de la DIAN No. 00069 del 11 de agosto de 2006. El sistema anterior, que rigió por varios años y que tomaba la tasa vigente a la fecha del pago no era gratuita, pues consideraba el principio de hacer más simple para los contribuyentes el pago de los tributos.

 

No olvidemos que la estrategia del Gobierno ha sido la de vincular cada día más contribuyentes a la base impositiva, nutriendo este universo con un gran número de personas naturales, quienes, junto con los propietarios de pequeños y medianos negocios, no cuentan con las herramientas suficientes para hacer liquidaciones complejas.  La norma obligará a la DIAN a destinar una parte importante de sus escasos recursos humanos a apoyar las liquidaciones de intereses moratorios que estas personas requieran, con el consabido riesgo de corrupción que esta clase de intervenciones oficiales generan.

 

Afortunadamente, en el nuevo proyecto de reforma tributaria se propone recuperar el contenido de las normas derogadas, lo cual entendemos como un propósito expreso del Gobierno Nacional de recuperar la vigencia del principio de simplicidad de los tributos.