Crea la Unidad de Coordinación en la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la DIAN
Resolución N° 005955
01-08-2018
DIAN
por la cual se crea una Coordinación en la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se modifican y adicionan las Resoluciones número 0011 y 0012 del 4 de noviembre de 2008 y se deroga el artículo 5° de la Resolución número 13485 del 29 de diciembre de 2011.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 3 y 5 del artículo 6° y en los artículos 50 y 51 del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales administrar el recurso humano y distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la DIAN.
Que es necesario gestionar la eficiencia y especialización en el cumplimiento de las competencias a cargo de las dependencias de Nivel Central.
Que para lograr el impacto requerido tanto en las importaciones como en las exportaciones con trato preferencial, bajo el marco de los diferentes Acuerdos o Tratados Comerciales vigentes, es necesario contar con una dependencia dedicada al control del origen de las mercancías.
Que el servicio y control en el tema de origen deben ser atendidos con celeridad, oportunidad y responsabilidad con el fin de salvaguardar los intereses del Estado a través del control al origen de los bienes importados y cumplir con la obligación frente a los servicios que se deben prestar a los usuarios para facilitar las operaciones de comercio exterior especialmente en las exportaciones.
Que teniendo en cuenta el volumen de importaciones que ingresan al país con preferencia arancelaria, bajo el marco de los diferentes Acuerdos o Tratados Comerciales vigentes, es necesario incrementar las verificaciones de origen con el fin de abarcar mayores sectores sensibles para la economía colombiana y tener una mayor cobertura de los usuarios a controlar, para lo cual se requiere crear una dependencia dedicada al control del origen de las mercancías.
Que la Resolución número 13485 del 30 de diciembre de 2011, estableció las competencias relacionadas con la verificación de origen de las mercancías importadas y exportadas, de conformidad con los acuerdos comerciales o tratados internacionales vigentes.
Que en virtud de la expedición del Decreto número 390 del 7 de marzo de 2016, es necesario armonizar las competencias de algunas de las Coordinaciones que conforman la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera a la nueva regulación aduanera.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en el sitio web de la DIAN del 5 al 28 de abril de 2017 con el objeto de recibir comentarios sobre el contenido del mismo, los cuales fueron analizados para determinar su pertinencia, previa la expedición de esta resolución,
RESUELVE:
Artículo 1º. Crear la Coordinación de Verificación de Origen en el Despacho de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la Resolución número 011 de 2008:
1. Adelantar los procedimientos de verificación de origen de las mercancías importadas y exportadas y visitas a empresas en el territorio nacional y en el exterior, con el fin de determinar el cumplimiento de normas de origen.
2. Proyectar para la firma del Subdirector de Gestión Técnica Aduanera los actos administrativos correspondientes a las verificaciones de origen en importación, los relacionados con solicitudes de levantamiento de medida de suspensión de trato arancelario preferencial y verificaciones de origen en exportación.
3. Proyectar para las dependencias competentes los demás actos administrativos propios de la dependencia.
4. Proyectar para la firma del Subdirector de Gestión Técnica Aduanera las respuestas a las solicitudes presentadas por otros países a través de sus autoridades competentes relacionadas con mercancías exportadas como originarias de Colombia.
5. Atender las solicitudes de las Direcciones Seccionales respecto de las pruebas de origen presentadas como documento soporte de la declaración aduanera de importación, incluyendo el trámite ante las autoridades competentes de los países Parte con los cuales Colombia tiene acuerdos comerciales.
6. Participar con las demás dependencias de la DIAN e Instituciones del Estado en la definición y aplicación de normas y recomendaciones en materia de verificación de origen, teniendo en cuenta lo establecido en los acuerdos comerciales.
7. Adelantar actividades de capacitación a usuarios internos en materia de verificación origen, de acuerdo con los requerimientos y lineamientos de la Entidad, en el marco del Plan Institucional de Capacitación.
Artículo 2º. Modificar el artículo 40 de la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, el cual queda así:
Artículo 40. Crear la Coordinación del Servicio de Origen en el despacho de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el cumplimiento de las siguientes funciones, además de las dispuestas en el artículo 113 de la presente resolución:
1. Administrar los procedimientos internos relacionados con el origen de las mercancías, según lo dispuesto en los acuerdos comerciales y normas nacionales.
2. Expedir los actos administrativos relacionados con las resoluciones anticipadas de origen, con los exportadores autorizados y los demás propios de la dependencia y resolver los recursos de su competencia.
3. Adelantar actividades de capacitación para los funcionarios de las Direcciones Seccionales con competencia aduanera y demás usuarios internos sobre normas de origen, en el marco del Plan Institucional de Capacitación.
4. Realizar visitas para verificar la calificación de origen de las mercancías exportadas y el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones de los exportadores autorizados.
5. Calificar las planillas del material originario de la Subregión, conforme la normatividad vigente de la Comunidad Andina.
6. Revisar las declaraciones juramentadas de origen presentadas por los productores y exportadores del país.
7. Participar con las demás dependencias de la DIAN e Instituciones del Estado en la elaboración o modificación de normas de origen de mercancías.
8. Colaborar con las demás instituciones del Estado y organismos internacionales en los asuntos técnicos de su competencia.
9. Proyectar para la firma del Subdirector de Gestión Técnica Aduanera las respuestas a consultas en materia de origen, en el marco de las competencias asignadas a la DIAN.
10. Orientar a las demás dependencias de la entidad y demás entidades del Estado y a los particulares en materia de origen.
Artículo 3°. Adicionar el artículo 6° de la Resolución número 0012 de noviembre 4 de 2008, con el siguiente código:
Código |
Dependencia |
373 |
Coordinación de Verificación de Origen |
Artículo 4°. Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Comunicaciones, a las Direcciones de Gestión de Recursos y Administración Económica y de Gestión Organizacional y a las Subdirecciones de Gestión de Procesos y Competencias Laborales, de Personal, de Tecnología de Información y Telecomunicaciones y de Recursos Físicos.
Artículo 5°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica y adiciona las Resoluciones número 011 y 0012 del 4 de noviembre de 2008 y deroga el artículo 5° de la Resolución número 13485 del 29 de diciembre de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de agosto de 2018.
El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.
(C. F.).
Publicado D.O 50677 del 06-08-2018