Modifica Resolución DIAN 13485 DE 2011, referente a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Resolución N° 006002
02-08-2018
DIAN
por la cual se modifica la Resolución número 13485 del 29 de diciembre de 2011.
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 3 y 5 del artículo 6° y en el artículo 51 del Decreto número 4048 del 22 de octubre de 2008,
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales administrar el recurso humano y distribuir entre las diferentes dependencias las funciones y competencias que la ley le otorgue a la DIAN.
Que se hace necesario procurar la eficiencia y especialización en el cumplimiento de las competencias a cargo de las dependencias de Nivel Central.
Que en virtud de la expedición de la regulación aduanera mediante el Decreto número 390 del 7 de marzo de 2016, se hace necesario armonizar las competencias de algunas dependencias con el fin de adecuar la estructura de la Entidad a la nueva regulación.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en el sitio web de la DIAN del 5 al 28 de abril de 2017 con el objeto de recibir comentarios sobre el contenido del mismo, los cuales fueron analizados para determinar su pertinencia, previa la expedición de esta resolución,
RESUELVE:
Artículo 1º. Modificar el artículo 4° de la Resolución número 13485 de 2011, modificado por el artículo 1° de la Resolución número 253 de 2013, el cual queda así:
“La Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, además de las funciones previstas en los artículos 2839 y 3840 del Decreto número 4048 de 2008 le corresponde impartir los lineamientos para el trámite de expedición de resoluciones anticipadas de su competencia y para la autorización de exportadores autorizados; verificar el origen de las mercancías importadas y exportadas, con el fin de determinar el cumplimiento de normas de origen y expedir los actos administrativos a que haya lugar, incluyendo los relacionados con solicitudes de levantamiento de medida de suspensión de trato arancelario preferencial; establecer lineamientos para la expedición de los certificados de origen de productos colombianos con destino a la exportación y para la presentación de la declaración juramentada de origen; dirigir y controlar el cumplimiento de las normas de origen para las mercancías de exportación y establecer lineamientos para el control a las declaraciones juramentadas de origen presentadas por productores y exportadores y la realización de visitas, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas de origen establecidas en los diferentes esquemas o acuerdos comerciales vigentes; atender las solicitudes que en relación con las normas de origen y certificados de origen expedidos, presenten a Colombia otros países a través de la autoridad competente y organismos nacionales e internacionales; expedir los demás actos administrativos y resolver los recursos propios de su dependencia”.
Artículo 2º. Modificar el artículo 8° de la Resolución número 13485 de 2011, modificado por el artículo 3° de la Resolución número 253 de 2013, el cual queda así:
“Las Direcciones Seccionales de Aduanas y de Impuestos y Aduanas, además de las funciones previstas en el artículos 3981 del Decreto número 4048 de 2008 deben, coordinar la expedición de los certificados de origen de los productos colombianos con destino a la exportación, conforme a lo señalado en los respectivos acuerdos comerciales o tratados internacionales vigentes; realizar el control a las declaraciones juramentadas de origen presentadas por productores y exportadores sobre las normas de origen para los diferentes esquemas o acuerdos comerciales vigentes y dirigir las visitas con el propósito de verificar las normas y/o criterios de origen de las mercancías exportadas y el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de los exportadores autorizados”.
Artículo 3º. Modificar el artículo 9° de la Resolución número 13485 de 2011, modificado por el artículo 4° de la Resolución número 253 de 2013, el cual queda así:
“Las Divisiones de Gestión de la Operación Aduanera, de las Direcciones Seccionales de Aduanas o de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, además de las funciones previstas en el artículo 1188 de la Resolución número 009 de 2008 deben, expedir los certificados de origen de los productos colombianos con destino a la exportación, conforme a lo señalado en los respectivos acuerdos comerciales o tratados internacionales vigentes; efectuar la revisión a las declaraciones juramentadas de origen presentadas por productores y exportadores sobre las normas de origen para los diferentes esquemas o acuerdos comerciales vigentes y realizar visitas con el propósito de verificar las normas y/o criterios de origen de las mercancías exportadas y el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de los exportadores autorizados”.
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2018.
El Director General,
Santiago Rojas Arroyo.
(C. F.).
Publicado DO 50677 del 06-08-2018