Concepto 368

Tipo de norma
Número
368
Fecha
Título

Información para Bancos sobre EEFF bajo NIIF

Concepto Nº 368

15-05-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

MYRIAM HELENA CASTELLANOS CARREÑO

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-INFO-18-006498

 

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

26 de 04 de 2018

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2018-368- CONSULTA

Tema

Información para Bancos sobre EEFF bajo NIIF

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

 

RESUMEN

La información financiera debe elaborarse de conformidad con los marcos de información financiera correspondientes al grupo en el cual se clasifiquen las entidades y personas naturales (y asimiladas) obligadas a llevar contabilidad.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

De manera atenta me permito realizar observación a ustedes con los requisitos de documentación para crédito que están realizando los funcionarios de Bancolombia.

 

En éstos (sic) momentos para otorgar créditos y refinanciación de los mismos, los asesores están solicitando los Estados Financieros financieros (sic) bajo PCGA, en caso que no los tengan bajo NIIF.  Ya que se debe implementar las Políticas (sic) y contabilidad bajo NCIF (sic) se realizaron (sic) los requerimientos pertinentes al dueño, manifestando que no era necesario ya que Bancolombia no le estaba requiriendo ésta información bajo la nueva contabilidad y que era innecesario realizar el proceso.  (Pertenecen al Grupo II).

 

La asesoría fue (sic) iniciada a mediados del 2.017 y por lo tanto me negué rotundamente a firmar Estados Financieros si no se elaboraban bajo NCIF (sic), el dueño del establecimiento me catalogó como estafadora, informándome que si una entidad financiera como lo es Bancolombia estaba dando ésta información porqué yo como profesional daba otra; para lo cual la relación comercial se terminó por éste motivo. 

 

Mi información no se deriva de la terminación de la relación comercial, es la percepción que tuvo mi cliente frente a la información que yo le daba, con la que informaban los funcionarios del Banco, quedando como mentirosa.

 

Ustedes ya han generado dos conceptos sobre el tema (Año 2.017 el Concepto 319) y (Año 2.018 Concepto 214) por lo cual no amerita que se me responda como respecto a éste correo. Lo que me parece pertinente es que puedan enviarle un comunicado a las Entidades Financieras y soliciten la información contalbe (sic) en (sic) correcta para evitar confusión con los empresarios.

 

Otra funcionaria de Bancolombia, haciendo la misma solicitud a otro cliente, pero ésta empresa si tenía los Estados Financieros bajo NCIF (sic) y en la Notas y Revelaciones se encontraban expresadas las políticas.

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

El CTCP es un organismo de normalización técnica y una de sus funciones principales es dar orientación sobre la adecuada aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento.  Por lo tanto, no tenemos competencia para pronunciarnos sobre el caso expuesto en su consulta, dado que se trata de un asunto contractual que debe ser resuelto entre las partes considerando las normas legales que sean pertinentes.

 

En relación con los requerimientos de información que realiza el Bancolombia (Sic), de conformidad con lo establecido en la Ley 1755 usted puede elevar un derecho de petición al banco o a la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que exponga la situación presentada y solicite orientación sobre la forma de proceder en este caso.

 

En relación con la utilización del Decreto 2649 de 1993, le informamos que lo establecido en este decreto no genera ningún efecto legal respecto de los principios de contabilidad generalmente aceptados y las normas de reconocimiento, medición, presentación y revelación de hechos económicos, por cuanto este marco normativo quedo sin vigencia a partir del 1 de enero de 2015, si se trata de entidades clasificadas en los Grupos 1 o 3, o del 1 de enero de 2016, si se trata de entidades clasificadas en el Grupo 2.  El Decreto 2420 de 2015, que compila los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia (Normas de Información Financiera), y otras normas que lo modifican, adicionan o sustituyen, en sus anexos 1, 2 y 3, contienen las normas contables que deben ser aplicadas por entidades clasificadas en los Grupos 1, 2 o 3, a partir de las fechas referidas anteriormente.

 

En relación con los decretos reglamentarios que dejan sin vigencia los principios de contabilidad generalmente aceptados del Decreto 2649 de 1993, y los efectos de preparar estados financieros con fundamento en los principios contenidos en este marco normativo, le recomendamos tener en cuenta lo siguiente:

 

El artículo 2.1.1 del Decreto 2420 de 2015, hace una derogatoria integral de varias normas, dentro de las cuales se incluyen los Decretos 2649 y 2650 de 1993 así:

 

Artículo 2.1.1.  Derogatoria Integral.  Este Decreto regula íntegramente las materias contenidas en él.  Por consiguiente, de conformidad con artículo 3 de la ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusiva, de los siguientes asuntos:

 

Los Decretos 2649 y 2650 de 1993 no se compilaron en razón a que: Los Decretos 2784 de 2012; 2706 de 2012, y 3022 de 2013, compilados en el presente Decreto, dispusieron que a partir de la fecha de aplicación establecida dentro de la vigencia de los mismos cesará la utilización del marco normativo vigente contenido en los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y sus normas modificatorias, y comenzará la aplicación de los nuevos estándares para todos los efectos, con excepción de los efectos tributarios, para los cuales, conforme al Decreto 2548 de 2014, reglamentario del artículo 4 de la Ley 1314 de 2009 y del artículo 165 de la Ley 1607, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las contables se entenderán realizadas a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 por un período de cuatro (4) años contados a partir de las fechas señaladas en el artículo 1 del Decreto 2548 de 2014.

 

El Decreto 2649 de 1993, además de lo previsto para los efectos contemplados en el Decreto 2548 de 2014, continuará vigente en lo no regulado por los Decretos 2784 de 2012, 2706 de 2012 y 3022 de 2013 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. 

 

Por otra parte, los informes financieros de propósito general deben prepararse con fundamento en los marcos técnicos normativos vigentes, los cuales pueden incluir cambios en los criterios de reconocimiento, medición, presentación y revelación frente a lo establecido en el Decreto 2649 de 1993.  En consecuencia, al cierre del año 2016, 2017 o a la fecha, mayo de 2018, no es posible emitir estados financieros bajo el marco normativo del Decreto 2649 de 1993; en el caso de que ellos hubiesen sido emitidos no tendrían ningún efecto legal ni servirían como medio de prueba frente a terceros, tal como se ha establecido en los decretos reglamentarios de la Ley 1314 de 2009, compilados en el Decreto 2420 de 2015.

 

Para terminar, le informamos que suscribir estados financieros de propósito general con fundamento en un marco de información financiera sin vigencia, e indicar que mediante ellos se cumplen los principios de contabilidad aceptados en Colombia, podría acarrearle al Contador Público o al Revisor Fiscal la apertura de una investigación en la Junta Central de Contadores, por cuanto se estarían incumpliendo las obligaciones establecidas en las normas legales que regulan la profesión contable en Colombia, por ejemplo la Ley 43 de 1990.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta.  Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el un concepto posterior modifica los conceptos que se hayan expedido con anterioridad y que se refieran al mismo tema, así no se haya efectuado referencia específica en el nuevo concepto.

 

Cordialmente,

 

 

LEONARDO VARÓN GARCÍA

Consejero CTCP