Adopta formulario de Afiliación y Reporte de Novedades en Sistema General de riesgos Laborales
Resolución N° 00003310
03-08-2018
Ministerio de Salud y Protección Social
Por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales y dictan otras disposiciones.
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2°, numerales 18 y 23 del Decreto-ley 4107 de 2011, 2.2.4.2.2.7, 2.2.4.2.5.2 numeral 5 del Decreto número 1072 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el Capítulo 2 Sección 1 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, establece las reglas sobre afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales; que el artículo 2.2.4.2.1.2. del señalado decreto, indica que el empleador deberá adelantar el proceso de vinculación con la respectiva entidad administradora, mediante el diligenciamiento de un formulario provisto para el efecto por la entidad administradora seleccionada, establecido por este Ministerio;
Que con la Resolución número 3796 de 2014, “Por la cual se sustituye el “Formulario Único de Afiliación, Retiro y Novedades de Trabajadores y Contratistas””, se definió el formulario de afiliación del Sistema General de Riesgos Laborales;
Que con el Decreto número 1563 de 2016, se adiciona al Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, la Sección 5, la cual reglamenta la afiliación voluntaria al Sistema General de Riesgos Laborales, y establece que la afiliación se realizará mediante el diligenciamiento del formulario que defina el Ministerio de Salud y Protección Social;
Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 2.2.6.1.7.7., la afiliación al Subsistema General de Riesgos Laborales, para los estudiantes que hagan parte de los programas de incentivos para las prácticas laborales y judicatura, en el sector público, se realizará mediante el diligenciamiento del “Formulario Único de Afiliación, Retiro y Novedades de Trabajadores y Contratistas” contenido en la Resolución número 3796 de 2014;
Que el artículo 2.2.9.1.2.1. del Decreto número 1078 de 2015, señaló a “TIC para Servicios” como uno de los componentes de la estrategia de Gobierno en Línea que “comprende la provisión de trámites y servicios a través de medios electrónicos, enfocados a dar solución a las principales necesidades y demandas de los ciudadanos y empresas, en condiciones de calidad, facilidad de uso y mejoramiento continuo”;
Que con la creación de nuevos tipos y subtipos de afiliados dentro del Sistema General de Riesgos Laborales se impone la modificación del Formulario Único de Afiliación, Retiro y Novedades de Trabajadores y Contratistas así mismo se requiere su integración, simplificación, estandarización y puesta en línea, para facilitar el acceso ciudadano y garantizar su trazabilidad;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene como objeto adoptar el “Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales” contenido en el Anexo Técnico, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las entidades administradoras de riesgos laborales, a los empleadores, a los trabajadores independientes, a las agremiaciones, asociaciones o congregaciones religiosas que realizan afiliación colectiva, a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, Misiones diplomáticas, consulares o de organismos multilaterales no sometidos a la legislación colombiana, a las misiones diplomáticas, consulares, a los pagadores de aportes de los concejales municipales o distritales, a las organizaciones sindicales que celebren contratos sindicales, a las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones de educación, a las escuelas normales superiores y a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes.
Artículo 3°. Disponibilidad de formularios. Las administradoras de riesgos laborales dispondrán en medios electrónicos y en forma física el “Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales”.
Artículo 4°. Inspección, vigilancia y control. Corresponderá a las direccionales territoriales del Ministerio del Trabajo efectuar la inspección, vigilancia y control a la aplicación de las disposiciones previstas en la presente resolución.
Artículo 5°. Transitoriedad. El “Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Riesgos Laborales”, debe ser implementado por las entidades administradoras de riesgos laborales a más tardar el último día hábil del mes de octubre de 2018. Hasta tanto podrán utilizar el formulario único de afiliación, retiro y novedades de trabajadores y contratistas establecido en la Resolución número 3796 de 2014, para afiliar, retirar y registrar las novedades.
Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga el artículo 1° de la Resolución número 3796 de 2014 expedida por este Ministerio.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2018.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Alejandro Gaviria Uribe.
Publicado D.O 50678 del 07-08-2018