Amplía plazo para presentar información exógena tributaria a los obligados que han resultado afectados por la temporada invernal.
Por la cual se amplía un plazo para presentar la información exógena tributaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en las Resoluciones 8658, 8659 y 8660 de 2010, para los obligados a informar que se encuentren damnificados por el Fenómeno de la Niña.
RESOLUCIÓN Nº 004769
28-04-2011
DIAN
Por la cual se amplía un plazo para presentar la información exógena tributaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecida en las Resoluciones 8658, 8659 y 8660 de 2010, para los obligados a informar que se encuentren damnificados por el Fenómeno de la Niña
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el Numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 631 y 633 del Estatuto Tributario, el artículo 6 de las Resoluciones 8658 y 8659 de 2010 y el artículo 21 de la Resolución 8660 de 2010, y
CONSIDERANDO
Que en el mes de noviembre de 2010 se agudizó en forma inusitada e irresistible el fenómeno de La Niña desatado en todo el país y que constituyó un desastre natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles.
Que por efecto de la ola invernal, se han afectado los archivos que contienen la información que deben suministrar los damnificados por el fenómeno de La Niña, de conformidad con los artículos 631 y 633 del Estatuto Tributario.
Que la situación aludida no es atribuible a los informantes, algunos de los cuales no pueden cumplir con el respectivo deber formal de presentar la información solicitada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la fecha prevista.
Que los artículos 6 de las Resoluciones 8658 y 8659 de 2010 y 21 de la Resolución 8660 de 2010, facultan a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal, en el evento de presentarse situaciones de fuerza mayor.
Que en virtud de lo anterior, se requiere ampliar el plazo de presentación de la información establecida en las Resolución 8658, 8659 y 8660 de 2010, a los informantes damnificados de la ola invernal que se encuentren registrados en los censos de afectados elaborados por los Comités Locales de los municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 4579 de 2010.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Ampliación del plazo para la presentación de información exógena tributaria. Los contribuyentes damnificados por el fenómeno de La Niña y que se encuentren en los censos elaborados por los Comités Locales de los Municipios de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto 4579 de 2010, podrán presentar la información solicitada por la entidad mediante las Resoluciones 8658, 8659 y 8660 de 2010, hasta el día 15 de junio de 2011, sin que opere sanción por extemporaneidad e independientemente del número del NIT.
ARTÍCULO 2 Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogota D. C., a los 28 ABR 2011
JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ
Director General