PRECIOS DE TRANSFERENCIA (Primera Parte)
Por: Gustavo H. Cote Peña
Director de Consultoría en Asuntos Tributarios
Alejandro Delgado Perea
Director de Consultoría en Finanzas
e-mail: [email protected]
Las leyes 788 de 2002 y 863 de 2003 incorporaron al Estatuto Tributario los precios de transferencia, como una herramienta para verificar que las operaciones realizadas entre empresas vinculadas se hayan negociado a precios de mercado. El Gobierno reglamentó la materia con el Decreto 4349 de 2004.
¿Cuál es la esencia de los precios de transferencia?
Las normas sobre precios de transferencia buscan evitar que empresas vinculadas o relacionadas (casa matriz y filiales, por ejemplo) manipulen los precios bajo los cuales intercambian bienes o servicios, de forma tal que aumenten sus costos o deducciones, o disminuyan sus ingresos gravables. Este concepto se conoce internacionalmente como Principio Arm’s Length, y ha sido adoptado por la mayoría de las economías del mundo y, en particular, por los países que integran la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
¿Cuáles son las obligaciones relacionadas con precios de transferencia?
El contribuyente obligado en precios de transferencia debe presentar ante la DIAN, entre el 17 y el 23 de junio de 2005 según el último dígito del NIT, una Declaración Informativa de las operaciones realizadas con vinculados económicos. Además, el contribuyente debe preparar y mantener a disposición de la administración tributaria una detallada Documentación Comprobatoria, con el denso contenido precisado en las normas reglamentarias. El formulario oficial para presentar la Declaración Informativa fue expedido por la DIAN, con la resolución 3437 del 10 de mayo de 2005.
¿Quiénes están obligados por el régimen de precios de transferencia?
Para la vigencia fiscal 2004, las normas cobijan a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que en el año obtuvieron ingresos brutos superiores a $1,074 millones o que su patrimonio bruto al cierre de esa vigencia excedió $1,790 millones, y que realizaron operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas ubicadas en el exterior. No se debe preparar documentación comprobatoria por las operaciones cuyo monto anual acumulado no excedió de $179 millones.
¿Quiénes se consideran vinculados económicos o partes relacionadas?
Para efectos de la aplicación del régimen de precios de transferencia, se consideran vinculados económicos o partes relacionadas, los casos previstos en los artículos 260, 261, 263 y 264 del Código de Comercio; en el artículo 28 de la Ley 223 de 1995 y los que cumplan los supuestos contenidos en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario.
En términos generales, dos empresas son vinculadas por tres posibles motivos. El primero es que entre ellas exista un control común –bien sea porque una controla a la otra, o los mismos accionistas controlan las dos-. El segundo motivo es que las dos formen parte de un mismo grupo empresarial. En tercer lugar, la vinculación se da en el caso en que una empresa venda el 50% o más de su producción (o servicios) a otra empresa o a empresas vinculadas entre sí. La vinculación subsiste cuando la operación tiene lugar entre vinculados, a través de un tercero independiente.
¿Qué es un estudio de precios de transferencia?
En términos prácticos, el estudio de precios de transferencia es la preparación de la documentación comprobatoria. El reglamento demanda información muy precisa y detallada en temas contables, organizacionales, logísticos, financieros, de mercado y de la industria. El consultor ubicará empresas y operaciones comparables, teniendo en cuenta las características de la operación, las funciones efectuadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos, los términos contractuales, las circunstancias económicas o de mercado, y las estrategias de negocios. El análisis económico determinará si los precios o márgenes de utilidad obtenidos en las operaciones realizadas con vinculados se ajustan estadísticamente a las operaciones comparables. Es frecuente que el consultor deba realizar ajustes técnicos, contables o económicos, para asegurar la adecuada comparabilidad.
¿Qué se debe tener en cuenta al momento de contratar un estudio de precios de transferencia?
Con el fin de evitar sanciones por errores, inconsistencias o por imposibilidad de verificar la aplicación de los precios de transferencia, el consultor debe garantizar, entre otras calidades, acceso a varias bases de datos –recomendamos mínimo tres- confiables y de amplia cobertura internacional. Asegúrese de que el alcance del estudio cubre la integridad de los requerimientos legales. Obtenga el mejor provecho de una obligación fiscal: negocie con el consultor un estudio con elementos de valor estratégico para la gerencia.