Resolución 5605

Tipo de norma
Número
5605
Fecha
Diario oficial
48075
Fecha del diario oficial
Título

Modifica artículo 1 de la Resolución No. 4083/99, referente a la información que deben suministrar los intermediarios del mercado cambiario.

Subtítulo

Por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución 4083 de 1999.

 

RESOLUCIÓN Nº 005605
18-05-2011
DIAN

Por medio de la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución 4083 de 1999.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los literales d) y e) del artículo 8° del Decreto-ley 1092 de 1996; en los numerales 7 y 12 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, y en desarrollo del inciso 2° del artículo 3° de la Resolución Externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y

 

CONSIDERANDO:

Que conforme al Régimen Cambiario los residentes y no residentes que efectúen en Colombia una operación de cambio, deben presentar una declaración de cambio en los términos y condiciones que disponga el Banco de la República, ante los intermediarios del mercado cambiario o mediante la utilización del mecanismo de compensación, identificando en todo caso la operación con el correspondiente numeral cambiario.

 

Que mediante la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de febrero 24 de 2011, el Banco de la República creó nuevos numerales cambiarios para las operaciones de canalización de reembolsos de importaciones de bienes, así como un nuevo numeral cambiario para la operación de canalización de los reintegros de exportaciones de bienes, incluyéndolos en el instructivo de las declaraciones de cambio por importaciones de bienes (Formulario Nº 1) y por exportaciones de bienes (Formulario Nº 2), y en el Listado de Numerales Cambiarios que conforma el Anexo 3 de la mencionada Circular Reglamentaria Externa.

 

Que la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de febrero 24 de 2011 y su modificatoria, la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del 4 de mayo de 2011, ambas del Banco de la República, incluyó numerales de ingreso y egreso de divisas del mercado cambiario por operaciones de avales y garantías en moneda extranjera y operaciones de derivados, sobre las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ejerce vigilancia como entidad de control en virtud de la competencia residual señalada por el numeral 5 del artículo 3° del Decreto 4048 de 2008.

 

Que la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de febrero 24 de 2011 del Banco de la República eliminó la palabra “corriente” de la denominación de las cuentas de compen­sación reguladas en su punto 8, modificando en este aspecto la redacción de los numerales cambiarios relacionados con las operaciones que se canalizan a través de dichas cuentas.

 

Que la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de febrero 24 de 2011 del Banco de la República modificó la redacción de los numerales 3000 y 3500, ajustándolos a los cambios introducidos en el punto 8.6 de la citada Circular en materia de cuentas de compensación especiales para el manejo de operaciones internas.

 

Que, en consecuencia, se deben incluir dentro del listado de los numerales cambiarios señalados por la Resolución número 4083 del 29 de diciembre de 1999 de la DIAN, los nuevos numerales establecidos por la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 de febrero 24 de 2011 y su modificatoria, la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del 4 de mayo de 2011, ambas del Banco de la República, actualizando el listado de numerales que rela­ciona la citada resolución,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° de la Resolución 4083 de 1999, el cual queda así:

 

“Artículo 1°. Información a suministrar. Los intermediarios del mercado cambiario autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado, los titulares de las cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos deberán presentar a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la forma y en los términos establecidos por las Resoluciones 7029 de 2000; 11552 de 2002 y 9147 de 2006 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, o sus posteriores modificaciones o adiciones adoptadas por esta Entidad, la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas por conducto de tales organismos o a través de dichas cuentas, respecto de los siguientes numerales cambiarios:

 

Ingresos

 

1000 Reintegro por exportaciones de café.

1010 Reintegro por exportaciones de carbón incluidos los anticipos.

1020 Reintegro por exportaciones de ferroníquel incluidos los anticipos.

1030 Reintegro por exportaciones de petróleo y sus derivados, incluidos los anticipos.

1040 Reintegro por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados y por exportaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito internacional.

1041 Reintegro por exportaciones de bienes vendidos a usuarios de zona franca.

1042 Reintegro por exportaciones de bienes y exportaciones de bienes pagadas con tarjeta de crédito internacional proveniente de zona franca.

1043 Reintegro por exportaciones de bienes en un plazo superior a los doce (12) meses, financiados por el exportador.

1045 Anticipos por exportaciones de café.

1050 Anticipos por exportaciones de bienes diferentes de café, carbón, ferroníquel, petróleo y sus derivados.

1060 Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana.

1061 Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana con tarjeta de crédito internacional.

1063 Pago de exportaciones de bienes en moneda legal colombiana (financiadas a más de doce (12) meses).

1510 Gastos de exportación de bienes incluidos en la declaración de exportación definitiva. (Formulario Nº 2).

1510 Gastos de exportación de bienes no incluidos en la declaración de exportación definitiva. (Formulario Nº 5).

1520 Servicios portuarios y de aeropuerto.

1530 Turismo.

1600 Compra a residentes que compran y venden divisas de manera profesional.

1601 Otros conceptos.

1642 Ejecución de avales y garantías en moneda extranjera otorgados por no resi­dentes.

1695 Servicios culturales, artísticos y deportivos.

1696 Pasajes.

1703 Servicios de comunicaciones.

1704 Comisiones no financieras.

1706 Viajes de negocios, gastos educativos, pagos laborales a residentes, seguridad social.

1708 Comercialización de mercancías de usuarios de zona franca.

1710 Servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios.

1711 Suscripciones, cuotas de afiliación y aportes periódicos.

1712 Venta de mercancías no consideradas exportación.

1713 Arrendamiento operativo.

1714 Servicios de publicidad.

1809 Remesas de trabajadores.

1810 Donaciones y transferencias que no generan contraprestación.

1812 Remesas de trabajadores para la adquisición de vivienda.

1815 Marcas, patentes y regalías.

1840 Servicios empresariales, profesionales y técnicos.

1980 Seguros y reaseguros.

1990 Remesas pagadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos.

1991 Ingreso de divisas en cuentas de compensación por servicios financieros de correos.

3000 Ingreso por el cumplimiento de obligaciones entre residentes.

4000 Desembolso de créditos -deuda privada- otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes en el país.

4005 Desembolso de créditos -deuda privada- otorgados por EFE a residentes en el país.

4020 Amortización de créditos otorgados por residentes en el país a no residentes.

4022 Desembolso de créditos –prefinanciación de exportaciones de café– otorgados por IMC o EFE a residentes en el país.

4024 Desembolso de créditos –prefinanciación de exportaciones de bienes diferentes de café– otorgados por IMC o EFE a residentes en el país.

5375 Operaciones de derivados o por el pago de margen o prima.

5378 Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular - Ingresos.

5379 Compra de saldos de cuentas de compensación - Sector privado.

5380 Compra de divisas a otros titulares de cuentas de compensación.

5381 Compra de saldos de cuentas en moneda extranjera en intermediarios del mer­cado cambiario –sector privado–.

5382 Compra de saldos de cuentas en el exterior - Sector Privado.

5453 Compra de divisas de cuentas de compensación por liquidación de contratos de derivados del sector privado.

5455 Compra de divisas a agentes del exterior proveedores de cobertura por liquida­ción de contratos de derivados.

 

«Egresos

 

2014 Importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en moneda legal colombiana.

2015 Giro por importaciones de bienes ya embarcados y por importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas.

2016 Gastos de importación de bienes incluidos en la factura de proveedores y/o contrato de compraventa de bienes. Gastos de exportación. (Formulario Nº 1).

2016 Gastos de importación y/o exportación de bienes no incluidos en la factura de proveedores y/o contrato de compraventa de bienes o en la declaración de importación o de exportación. (Formulario Nº 5).

2017 Pago anticipado de futuras importaciones de bienes, efectuado con recursos propios de los importadores residentes en Colombia o compra de mercancías por usuarios de zona franca.

2019 Giro por importaciones de bienes adquiridos y pagados a usuarios de zona franca.

2021 Giro por compra de mercancías ya embarcadas y por compra de mercancías pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas de usuarios de zona franca.

2022 Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por entidades financieras del exterior o proveedores, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas.

2023 Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas.

2024 Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por entidades financieras del exterior o proveedores, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior, cobrada en divisas.

2025 Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas.

2030 Servicios portuarios y de aeropuerto.

2040 Turismo.

2060 Pago de importación de bienes en moneda legal colombiana.

2063 Pago de importaciones de bienes en moneda legal colombiana (financiadas a más de seis (6) meses).

2616 Restitución de avales y garantías en moneda extranjera.

2800 Servicios de comunicaciones.

2850 Comisiones no financieras.

2895 Servicios culturales, artísticos y deportivos.

2896 Pasajes.

2900 Viajes de negocios, gastos educativos, pagos laborales a no residentes, seguridad social.

2903 Marcas, patentes y regalías.

2904 Otros conceptos.

2905 Venta a residentes que compran y venden divisas de manera profesional.

2906 Servicios empresariales, profesionales y técnicos.

2908 Comercialización de mercancías de usuarios de zona franca.

2910 Donaciones, transferencias y remesas de trabajadores no residentes que no generan contraprestación.

2913 Servicios médicos quirúrgicos y hospitalarios.

2914 Suscripciones, cuotas de afiliación y aportes periódicos.

2915 Venta de mercancías no consideradas importación.

2916 Arrendamiento operativo.

2917 Servicios de publicidad.

2950 Seguros y reaseguros.

2990 Remesas entregadas en moneda legal colombiana a través de concesionarios de servicios de correos.

2991 Egreso de divisas en cuentas de compensación por servicios financieros de correos.

3500 Egreso para el cumplimiento de obligaciones entre residentes.

4500 Amortización de créditos -deuda privada- otorgados por IMC o entidades pú­blicas de redescuento a residentes en el país.

4501 Prepago de créditos –deuda privada– otorgados por IMC o entidades públicas de redescuento a residentes en el país.

4505 Amortización de créditos –deuda privada– otorgados por EFE o proveedores a residentes en el país.

4506 Prepago de créditos –deuda privada– otorgados por EFE o proveedores a resi­dentes en el país.

4520 Desembolso de créditos otorgados por residentes en el país a no residentes.

4522 Amortización de créditos -prefinanciación de exportaciones de café- otorgados por IMC o EFE a residentes en el país.

4524 Amortización de créditos –prefinanciación de exportaciones de bienes diferentes de café– otorgados por IMC o EFE a residentes en el país.

5803 Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación por liquidación de contratos de derivados del sector privado.

5805 Venta de divisas a agentes del exterior proveedores de cobertura por liquidación de contratos de derivados.

5908 Venta de divisas para consignar en cuentas de compensación del sector privado.

5909 Venta de divisas a otros titulares de cuentas de compensación.

5910 Operaciones de derivados o por el pago de margen o prima.

5912 Traslados entre cuentas de compensación de un mismo titular. - Egresos

5913 Depósitos en entidades financieras del exterior - sector privado.

 

Parágrafo 1°. Los intermediarios del mercado cambiario autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado, no estarán obligados a presentar la informa­ción relacionada con los numerales cambiarios que sean de uso exclusivo de los titulares de cuentas de compensación (tradicionales y especiales) de conformidad con las regulaciones establecidas por el Banco de la República.

 

Parágrafo 2°. Los titulares de cuentas de compensación (tradicionales y especiales) no estarán obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que no puedan ser utilizados por una cuenta de compensación, de conformidad con las regulaciones establecidas por el Banco de la República.

 

Parágrafo 3°. Los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financie­ros de correos estarán obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que se encuentren autorizados a utilizar, de acuerdo con las operaciones a ellos permitidas por las regulaciones expedidas por el Banco de la República.

 

Parágrafo 4°. El incumplimiento de las obligaciones contempladas en esta resolución dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el Régimen Sancionatorio aplicable a las infracciones cuyo control y vigilancia es de competencia de la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

 

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de mayo de 2011.

 

El Director General,

Juan Ricardo Ortega López.

 

Publicada D.O. 48075 del 20-05-2011