Oficio 10940

Tipo de norma
Número
10940
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Venta sucursal. Cancelación de RUT.

OFICIO Nº 010940

30-04-2018

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000585

 

Señor

DANIEL CURREA MONCADA

CALLE 119 No 4-10 APT 710

Bogotá D.C.

 

Ref: Radicado 100009807 del 13/03/2018

 

Tema:

 

 

Procedimiento

Descriptores:

 

 

Venta sucursal / cancelación de RUT

Fuentes Formales:

 

 

Estatuto Tributario arts 555-1, 555-2. D.U.R. 1625/16 arts 1.6.1.2.2. y ss

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En el escrito de la referencia formula los siguientes interrogantes:

 

PREGUNTAS

 

Teniendo en cuenta que la Superintendencia de Sociedades ha considerado en diversas ocasiones que las sociedades extranjeras pueden vender una sucursal a otra sociedad extranjera sin necesidad de liquidar la sucursal, cuando se realice dicha transacción se debe o no cancelar el RUT?

 

En razón a que por la venta, cambiará la sociedad extranjera que ostenta la calidad de oficina principal es necesario modificar el RUT para actualizar el nombre de la sucursal?

 

Sobre este aspecto considera el Despacho:

 

En efecto como lo manifiesta el consultante la Superintendencia de Sociedades ha conceptuado señalando que la sucursal de una sociedad extranjera – al considerarse un establecimiento de comercio de esta- puede ser aportada o sujeto de cualquier acto jurídico de enajenación por parte de la sociedad, solo que su régimen dependerá de si quien la adquiere es igualmente una sociedad extranjera o una sociedad nacional. En este sentido se expresó mediante el Concepto No. 24668 de 2008 en donde a su vez retoma pronunciamientos anteriores.

 

“(…) La sociedad Colombiana que adquiere el establecimiento de comercio de una sociedad extranjera puede continuar con la unidad económica; o clausurar el establecimiento; o integrarlo a otra; en fin decide en la amplia esfera de la autonomía de la voluntad privada la conducción de esa organización de bienes y la actividad en la cual desea ocuparlo.

 

Así que no es condición sine qua non para la aportación de una sucursal de sociedad extranjera, que esta se liquide, la negociación propuesta supone agotar el procedimiento previsto para la enajenación del establecimiento de comercio contenida en el artículo 525 y siguientes del Código de Comercio, la que una vez perfeccionada permite que la sucursal puede seguir funcionando con todas las características de establecimiento de comercio, cuyo propietario pasa a ser la sociedad limitada, persona jurídica que a cambio de la venta entrega a la sociedad en el exterior títulos de participación del contrato social en el capital de la sociedad, que otorga a su titular una serie de derechos políticos y económicos derivados de la calidad de asociado que se adquiere. Derechos y títulos de participación que no puede dar una sucursal con prescindencia de la sociedad, donde esta es uno de sus activos sociales. (..)”

 

Sobre este aspecto y al no ser competencia de esta dependencia, este despacho se atiene al mismo.

 

Sin perjuicio de lo anterior y en lo que atañe al Registro Único Tributario RUT, cuando se realice dicha transacción y para efectos de establecer si se debe o no cancelar el RUT de la sucursal, hay que acudir a los artículos Nos. 1.6.1.2.2 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 que compilaron el Decreto 2460 de 2013 modificado por el 2620 de 2014.

 

En este contexto el artículo 1.6.1.2.2. del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 consagra: “El Registro Único Tributario (RUT) constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas, entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), respecto de los cuales esta requiera su inscripción.”

 

El decreto regula los eventos en los cuales debe hacerse la inscripción, actualización, suspensión, cancelación y demás aspectos referentes a la inscripción en el RUT. El artículo 1.6.1.2.18 dispone los casos en los cuales debe procederse a la cancelación del RUT:

 

“CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT).

La cancelación de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) procederá en los siguientes casos:

 

(…)

d) <Literal modificado por el artículo 8 del Decreto 2620 de 2014:> Por sustitución o cancelación definitiva de la inversión extranjera directa. (…)”

 

Como quiera que en el caso consultado, al efectuar la venta del establecimiento de comercio – sucursal, por parte de la sociedad extranjera, se estará en presencia de la sustitución de la inversión. En tal sentido se requerirá entonces no solo la cancelación del RUT como lo prevé la disposición antes citada, sino de la presentación de la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera.

 

Respecto de este último aparte entre otros el Oficio No. 061421 de 28 de Septiembre de 2012 señaló:

 

“(…) Como se observa, el Gobierno Nacional haciendo uso de la facultad reglamentaria y específicamente de la otorgada por el artículo 327 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 326 Ib. a efectos del adecuado control señala, que los titulares de la inversión extranjera que enajenen su inversión deberán presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios con pago del impuesto a cargo generado por cada operación o transacción relativa al cambio de titular de la inversión; o lo que es igual, cuando a través de cualquier acto se transfiera la titularidad de los activos en que está representada la inversión, debe presentarse declaración por cada operación de trasferencia de la propiedad.

 

Por tanto, dichos actos, según las palabras usadas en los preceptos legales y reglamentarios anteriores, pueden denominarse indistintamente transacción, operación, venta, transferencia, cesión o enajenación, pero en todo caso sus efectos deben ser los de transferir la titularidad del derecho de dominio del activo o activos en que está representada la inversión, lo que significa, que lo que materializa la actividad objeto de las disposiciones fiscales citadas, es cada transacción o acto que implique transferencia de la titularidad de los activos en que está representada la inversión extranjera, debiendo en consecuencia entenderse, que desde el punto de vista de las normas tributarias que nos ocupan, tales vocablos presentan identidad conceptual.

 

En este orden de ideas, para efectos fiscales, es relevante que el acto implique cambio en la titularidad del dominio del activo o activos en que está representada la inversión extranjera. A título de ejemplo se citan los siguientes actos: Compraventa, suscripción, cesión, permuta, dación en pago, donación, fiducia mercantil, adjudicación o postura en remate judicial y aporte a una sociedad, operaciones que pueden realizarse a través de un sistema transaccional autorizado o en cualquier otro mecanismo, generándose como consecuencia de estas transacciones la obligación de presentar declaración de renta, aun en aquellos casos en que no resulten (sic) impuesto a cargo. (..)”

 

En conclusión, la venta de la sucursal por parte de la sociedad extranjera, conlleva en cuanto al RUT, la cancelación de este. Así mismo y para responder al tercer interrogante que se encuentra relacionado con este, la sucursal deberá efectuar la nueva inscripción en el RUT acorde con el artículo 1.6.1.2.6 del D.R. 1625 de 2016, en la cual se dé cuenta de la nueva sociedad matriz de la cual es sucursal y cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, compilado en el artículo 1.6.1.2.11 del D.U.R. 1625 de 2016 para la formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).

 

PREGUNTA

 

La sucursal de sociedad extranjera que es enajenada sin liquidarse, mantiene el NIT que tenía antes de la venta?

 

RESPUESTA

 

Al respecto debe señalarse que de conformidad con el artículo 555-1 del Estatuto Tributario el NIT es el número de identificación tributaria de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, “permitiendo su individualización en forma inequívoca para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y en especial para el cumplimiento de las obligaciones de dicha naturaleza.” Oficio 066812 de septiembre 19 de 2005

 

Concordante con lo expuesto anteriormente deben recordarse que conforme con el artículo 555-2 del E.T., “PARÁGRAFO 1o. El Número de Identificación Tributaria, NIT, constituye el código de identificación de los inscritos en el RUT. Las normas relacionadas con el NIT serán aplicables al RUT.”

 

Con lo anterior, cuando como en el caso consultado se enajena la sucursal de la sociedad extranjera y en tal virtud es necesario actualizar adecuar su razón social a la de la sociedad extranjera que ahora la posee, estima este Despacho que este solo hecho no conlleva el establecimiento de una nueva sucursal pues esta seguirá siendo la misma, pero con un nombre diferente y unas actividades iguales o diferentes o más amplias según el caso. Por lo anterior si bien el NIT es parte integrante del Registro Único Tributario RUT, al seguir existiendo la sucursal a quien ha sido asignado, no deberá ser cancelado para posteriormente solicitar una identificación diferente.

 

Finalmente, no compete a este Despacho indicarle cuál es el procedimiento que debe adelantar la sociedad extranjera para vender la sucursal. En materia tributaria ya se expresó que al haber sustitución del inversionista extranjero deberá además de lo expuesto para el RUT, presentar la declaración de renta por cambio de inversionista extranjero.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina