Resolución 6339

Tipo de norma
Número
6339
Fecha
Diario oficial
48100
Fecha del diario oficial
Título

Establece requisitos mínimos para designación como agente de retención del IVA.

Subtítulo

Por la cual se establecen los requisitos mínimos para la designación de algunas sociedades y/o entidades como agentes de retención del impuesto sobre las ventas

 

RESOLUCIÓN Nº 006339
08-06-2011
DIAN

 

Por la cual se establecen los requisitos mínimos para la designación de algunas sociedades y/o entidades como agentes de retención del impuesto sobre las ventas.

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el numeral 7 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008 y artículo 437-2 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, el artículo 437-1 del Estatuto Tributario estableció la retención en la fuente en este impuesto.

Que el artículo 9º de la Ley 223 de 1995 adicionó el artículo 437-2 del Estatuto Tributario para establecer quiénes son agentes de retención en el impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y prestación de servicios gravados.

Que el artículo 49 de la Ley 488 de 1998 modificó el numeral 2 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario para indicar que son agentes de retención en el impuesto sobre las ventas quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

Que conforme lo manifestó la honorable Corte constitucional en Sentencia C-150 de 1997 al examinar la constitucionalidad del numeral segundo del artículo 437-2 del Estatuto tributario, la designación de agentes de retención del impuesto sobre las ventas debe recaer en responsables del impuesto sobre las ventas que puedan soportar dicha carga, es decir, que puedan materialmente asumirla.

Que es necesario determinar los criterios de selección de las sociedades y/o entidades que deban ser designadas como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas, en forma tal que se garantice el desarrollo normal de la empresa seleccionada y se facilite y acelere el recaudo del impuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Requisitos para la designación como agente de retención del impuesto sobre las ventas. Para la designación como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas, las sociedades y/o entidades interesadas en obtener tal calificación, deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, sea igual o superior a tres (3) años, y que en dicho registro la sociedad y/o entidad se encuentre activa y la información actualizada.
  2. Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones de presentación y pago de sus obligaciones tributarias y aduaneras.
  3. No haber sido sancionado por incumplimiento de los deberes de facturar e informar, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  4. No haber sido sancionado durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por hechos irregulares en la contabilidad.
  5. No haber sido objeto de liquidación de corrección aritmética, liquidación de revisión o de aforo en renta, patrimonio, ventas y/o retención en la fuente, durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  6. Estar dentro del sesenta por ciento (60%) de los contribuyentes que representan el mayor recaudo en la Dirección Seccional de su domicilio, respecto de los valores declarados durante el año inmediatamente anterior por concepto de impuesto a cargo de renta, ventas y retención en la fuente.
  7. No haber sido objeto de procesos de cobro durante los dos (2) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  8. Aportar certificación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura o por la Junta Central de Contadores, donde conste que ni el revisor fiscal ni el contador de la sociedad, han sido sancionados durante los cinco (5) años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  9. Informar un número de cuenta corriente y/o ahorros abierta a nombre de la sociedad y/o entidad, indicando el banco, sucursal y ciudad donde se encuentra abierta.
  10. Informar el valor de las retenciones que le efectuaron por concepto de IVA en cada uno de los últimos 6 bimestres previos a la solicitud, indicando la razón social y NIT del retenedor y el valor de cada una de ellas.

 

Artículo 2º. Trámite de la solicitud de agente de retención del impuesto sobre las ventas. Las sociedades y/o entidades que cumplan los requisitos previstos en el artículo anterior y que estén interesadas en obtener la autorización para actuar como agente de retención del impuesto sobre las ventas, deberán adelantar el siguiente trámite ante el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales:

Presentar solicitud escrita, firmada por el representante legal, anexando Certificado de Constitución y Representación Legal, vigente.

El Director General, dispondrá de un término de dos (2) meses contados a partir del recibo de la solicitud con el lleno de los requisitos, para resolverla, bien sea otorgando o negando la autorización, a través de Resolución, contra la cual procede el recurso de reposición, en los términos consagrados en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3º. Causales de retiro de la autorización para actuar como agente de retención del impuesto sobre las ventas. La calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas, será retirada cuando se configure alguna de las siguientes situaciones:

  1. Que el agente retenedor se encuentre incurso en proceso de liquidación voluntaria, liquidación obligatoria, liquidación judicial, liquidación por adjudicación, o cualquier otra modalidad de liquidación, o por haber sido absorbida, o cuando se dé el caso de escisión que implique disolución.

 

También podrá retirarse la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas, cuando la sociedad se encuentre en reorganización empresarial, intervención o toma de posesión.

  1. Que el agente retenedor tenga deudas exigibles en mora, por más de dos (2) meses, por conceptos tributarios, aduaneros o cambiarios.
  2. Que el agente retenedor no se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones formales.

 

Parágrafo. Igualmente procederá la exclusión de la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas, por solicitud expresa del interesado, previa evaluación de las circunstancias que motivan la solicitud, por parte de la Dirección Seccional a la que pertenezca el agente retenedor y de la Dirección General.

Artículo 4º. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 5407 de junio 14 de 2001.

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 8 de junio de 2011.

 

El Director General,

Juan Ricardo Ortega López.
(C. F.).