Modifica parcialmente la Resolución número 000060 del 30 de octubre del 2017, referente a Información Exogena a presentar por el año gravable 2018
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Anexo 3 Res45.pdf315.74 KB | 315.74 KB |
Anexo 4 Res45.pdf303.2 KB | 303.2 KB |
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Anexo 6 Res45.pdf269.47 KB | 269.47 KB |
Anexo 7 Res45.pdf257.26 KB | 257.26 KB |
Anexo 8 Res45.pdf304.22 KB | 304.22 KB |
Anexo 1 Re45.pdf187.08 KB | 187.08 KB |
RESOLUCIÓN Nº 000045
22-08-2018
DIAN
por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 000060 del 30 de octubre del 2017.
La Directora General de Impuestos y Aduanas Nacionales (e), en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6° numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631, 631-2, 631-3, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y el Decreto 1240 del 18 de julio de 2018,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución número 000060 del 30 de octubre de 2017, estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por el año gravable 2018, señaló el contenido, características técnicas para la presentación y se fijó los plazos para la entrega.
Que es necesario modificar el grupo de obligados a suministrar información a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN por el año gravable 2018.
Que es necesario modificar el contenido de la información que se presenta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para facilitar el reporte por parte de los obligados y el uso de la misma por parte de la entidad.
Que se hace necesario modificar en el esquema XSD la obligatoriedad de las casillas contenidas en las especificaciones técnicas de los formatos 1004, 1019, 1020, 2274, 2275 y 2279, para facilitar la presentación de la información por parte de los obligados.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
RESUELVE:
Artículo 1°. Modifíquese el artículo 1° de la Resolución 000060 del 30 de octubre de 2017, el cual quedará así:
Artículo 1°. Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2018.
Deberán suministrar información, los siguientes obligados:
a) Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
b) Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
c) Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
d) Las personas naturales y sus asimiladas que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos (500.000.000) y que en el año gravable 2018 la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas de capital y rentas no laborales superen los cien millones de pesos (100.000.000).
e) Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2016 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos ($100.000.000).
f) Las personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y Timbre, durante el año gravable 2018.
g) Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios, uniones temporales, contratos de mandato, administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas.
h) Los entes públicos del nivel nacional y territorial del orden central y descentralizado contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
i) Los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional.
j) Los grupos económicos y/o empresariales.
k) Las Cámaras de Comercio.
l) La Registraduría Nacional del Estado Civil.
m) Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
n) Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
o) Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
p) Autoridades catastrales.
Parágrafo 1°. Para efectos de establecer la obligación de informar, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales.
Parágrafo 2°. No estarán obligadas a presentar la información que establece la presente resolución las personas naturales y sus asimiladas que cancelen su registro mercantil o tengan acta de liquidación debidamente firmada por los responsables, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que se liquiden hasta el último día hábil del mes de junio de 2018, siempre y cuando hayan adelantado la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Parágrafo 3°. Las personas naturales y asimiladas enunciadas en el literal d) y f) del presente artículo están obligadas a suministrar la información respecto de las rentas de capital y las rentas no laborales.
Parágrafo 4°. Las operaciones realizadas por los fondos de inversión colectiva deben ser reportadas por las entidades administradoras de los fondos de inversión colectiva, bajo su propio NIT, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1242 de 2013 que modificó la parte 3 del Decreto 2555 de 2010.
Parágrafo 5°. Para los efectos de la presente resolución, la expresión “grupo económico” debe entenderse como el conjunto de empresas y entidades en situación de subordinación o de control en los términos señalados por el artículo 260 del Código de Comercio y de la NIIF 10 “Estados Financieros Consolidados”, incorporada en el anexo 1.1 del Decreto 2420 de 2015, Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información.
Así mismo, la expresión “Grupo Empresarial” debe entenderse cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección, en los términos señalados en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995.
Artículo 2°. Modifíquese el parágrafo 2° del artículo 2° de la Resolución 000060 del 30 de octubre del 2017, el cual quedará así:
Parágrafo 2°. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:
1 |
Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055. |
2 |
Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5056. |
3 |
Honorarios de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5002. |
4 |
Comisiones de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003. |
5 |
Servicios de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5004 |
6 |
Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005. |
7 |
Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006. |
8 |
Compra de activos movibles (E.T. Artículo 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007. |
9 |
Compra de activos fijos (E.T. Artículo 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008. |
10 |
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes parafiscales al Sena, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010. |
11 |
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011. |
12 |
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012. |
13 |
Las donaciones en dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5013. |
14 |
Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2, 126-5 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5014. |
15 |
El valor de los impuestos solicitados como deducción, en el concepto 5015. |
16 |
El valor del impuesto al consumo solicitado como deducción, en el concepto 5066 |
17 |
El valor de los aportes, tasas y contribuciones solicitado como deducción, en el concepto 5058. |
18 |
Redención de inversiones en lo que corresponde al reembolso del capital, en el concepto 5060. |
19 |
Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016. |
20 |
Compra de activos fijos reales productivos sobre los cuales solicitó deducción, artículo 158-3 E.T. El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el concepto 5008. |
21 |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el concepto 5027. |
22 |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el concepto 5023. |
23 |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por consultoría, en el concepto 5067. |
24 |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el concepto 5024. |
25 |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el concepto 5025. |
26 |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el concepto 5026. |
27 |
El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el concepto 5028. |
28 |
Gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5029. |
29 |
Gastos pagados por anticipado por honorarios de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5030. |
30 |
Gastos pagados por anticipado por comisiones de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5031. |
31 |
Gastos pagados por anticipado por servicios de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5032. |
32 |
Gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5033. |
33 |
Gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5034. |
34 |
Gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5035. |
35 |
El monto de las amortizaciones realizadas se debe reportar en el concepto 5019. |
36 |
El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles, en el concepto 5043. |
37 |
El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 5044. |
38 |
Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 5045. |
39 |
Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 5046. |
40 |
El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del fondo de protección de aportes creado con el remanente, en el concepto 5059. |
Artículo 3°. Modifíquese el tercer inciso del artículo 9° de la Resolución 000060 del 30 de octubre del 2017, el cual quedará así:
Para informar el tipo de fondo, se debe utilizar la siguiente codificación:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
5 |
Otros fondos |
6 |
Carteras colectivas |
Artículo 4°. Modifíquese el segundo inciso del numeral 14.1 del artículo 14 de la Resolución 000060 del 30 de octubre del 2017, el cual quedará así:
Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el Formato 1014 Versión 2 en el concepto 5061.
Artículo 5°. Modifíquese el artículo 16 de la Resolución 000060 del 30 de octubre de 2017 el cual quedará así:
Artículo 16. Información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e), f), h), e i) del artículo 1° de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán informar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, los valores de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de los impuestos sobre la Renta, IVA y Timbre, según el concepto contable a que correspondan en el Formato 1001 Versión 10 - Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas, de la siguiente manera:
1 |
Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5055. |
2 |
Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador, en el concepto 5056. |
3 |
Honorarios de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5002. |
4 |
Comisiones de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5003. |
5 |
Servicios de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5004. |
6 |
Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5005. |
7 |
Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5006. |
8 |
Compra de activos movibles (E.T. Artículo 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5007. |
9 |
Compra de activos fijos (E.T. Artículo 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5008. |
10 |
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes parafiscales al Sena, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el concepto 5010. |
11 |
Los pagos o abonos en cuenta efectuados a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5011. |
12 |
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador, en el concepto 5012. |
13 |
Las donaciones en dinero efectuadas, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5013. |
14 |
Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley, en el concepto 5014. |
15 |
El valor de los impuestos solicitados como deducción, en el concepto 5015. |
16 |
El valor del impuesto al consumo solicitado como deducción, en el concepto 5066 |
17 |
El valor de los aportes, tasas y contribuciones solicitados como deducción, en el concepto 5058. |
18 |
Redención de inversiones en lo que corresponde al rembolso del capital por títulos de capitalización, en el concepto 5060. |
19 |
Los demás costos y deducciones, en el concepto 5016. |
20 |
Compra de activos fijos reales productivos sobre los cuales solicitó deducción, artículo 158-3 E.T. El valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el concepto 5020. Este valor no debe incluirse en el concepto 5008. |
21 |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos, en el concepto 5027. |
22 |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica, en el concepto 5023. |
23 |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por consultoría, en el concepto 5067. |
24 |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas, en el concepto 5024. |
25 |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes, en el concepto 5025. |
26 |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías, en el concepto 5026. |
27 |
El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores debe reportarse en el concepto 5028. |
28 |
Gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5029. |
29 |
Gastos pagados por anticipado por Honorarios de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5030. |
30 |
Gastos pagados por anticipado por Comisiones de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5031. |
31 |
Gastos pagados por anticipado por Servicios de renta no laboral: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5032. |
32 |
Gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5033. |
33 |
Gastos pagados por anticipado por Intereses y rendimientos financieros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5034. |
34 |
Gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta se debe reportar en el concepto 5035. |
35 |
El monto de las amortizaciones realizadas se debe reportar en el concepto 5019. |
36 |
El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles, en el concepto 5043. |
37 |
El pago por loterías, rifas, apuestas y similares, en el concepto 5044. |
38 |
Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, en el concepto 5045. |
39 |
Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas, en el concepto 5046. |
40 |
El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del Fondo para revalorización de aportes, en el concepto 5059. |
41 |
Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informará en el Formato 1014 en el concepto 5061. |
42 |
Intereses y rendimientos financieros pagados: El valor pagado, en el concepto 5063. |
TIMBRE:
1 |
Retenciones practicadas a título de timbre, en el concepto 5053. |
2 |
La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores, en el concepto 5054. |
Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos:
1 |
El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5018. |
2 |
El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta en el concepto 5047. |
3 |
El importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta, en el concepto 5048. |
Los Fondos de Pensiones Obligatorias deberán informar adicionalmente los pagos efectuados por los siguientes conceptos:
1 |
Devoluciones de saldos de aportes pensionales pagados, en el concepto 5064. |
2 |
Excedentes pensionales de libre disponibilidad componente de capital pagados, en el concepto 5065. |
Parágrafo 1°. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de cien mil pesos ($100.000), no obstante que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores.
Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a cien mil pesos ($100.000), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
Parágrafo 2°. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a reportar información de acuerdo con el literal f) del artículo 1° de la presente resolución, deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta, independientemente que se haya practicado retención en la fuente o no, en el concepto contable a que correspondan, sin tener en cuenta el valor mínimo a reportar señalado en el parágrafo 1° del presente artículo.
Parágrafo 3°. Los valores de IVA mayor valor del costo o gasto, deducible y no deducible y los valores de retención en la fuente practicada o asumida a título de renta, los valores de retención en la fuente practicada a título de IVA a responsables del régimen común y no domiciliados, son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor diligenciar cero (0).
Parágrafo 4°. Los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles, y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles. Para ambos casos, se debe diligenciar el valor según el concepto contable a que corresponda.
Parágrafo 5°. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono en cuenta registrado en dichas cuentas y el valor de las amortizaciones con el NIT del informado.
Parágrafo 6°. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Cuando se diligencie con tipo de documento 42, los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
Parágrafo 7°. Las entidades del Régimen Tributario Especial, deberán reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles los egresos efectuados en el año gravable, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo, respecto de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social. Los egresos que no sean de su objeto social, deben ser diligenciados en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles.
Parágrafo 8°. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado, independientemente del año de su celebración, en el concepto correspondiente.
Parágrafo 9°. Las entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.
Parágrafo 10. Los pagos o abonos en cuenta correspondientes a los aportes parafiscales, a entidades promotoras de salud y a fondos de pensiones obligatorios, se deben reportar en cabeza de las entidades beneficiarias de estos aportes (EPS, fondos de pensiones, Sena, ICBF, CCF).
La parte de los pagos o abonos en cuenta correspondientes al empleador deberá reportarse en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles y los pagos o abonos en cuenta correspondientes al empleado se deben diligenciar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles, según corresponda.
Parágrafo 11. El valor base de retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, el valor de enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras autoridades, el valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores que fueron anuladas, rescindidas o resueltas, el valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre y el valor base de las devoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre, se deben reportar en la columna de pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la columna de pagos o abonos en cuenta deducibles.
El valor de la retención de impuesto de timbre se debe reportar en la casilla retenciones en la fuente a título de renta. En los casos en que no existe base, se debe diligenciar la casilla pagos abonos en cuenta en ceros.
Parágrafo 12. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, solo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 36 de la presente resolución, en el Formato 2276 Versión 2 - Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones.
Artículo 6°. Suprímase el numeral 24.3, Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, del artículo 24 de la Resolución 000060 del 30 de octubre de 2017.
Artículo 7°. Modifíquese los numerales 24.4 y 24.5, rentas exentas y costos y deducciones, del artículo 24 de la Resolución 000060 del 30 de octubre de 2017 los cuales quedarán así:
24.4 Rentas exentas. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de la renta exenta solicitada en la declaración de renta del año gravable, en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
1 |
Rentas exentas por venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa, residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares. E.T., artículo 235-2, numeral 7, (Hasta el 2017, E.T. artículo 207-2, numeral 1). (Derogado. L. 1819/2016, artículo 376. numera 2) |
Concepto 8104 |
2 |
Rentas exentas por el aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales. E.T. 235-2, numeral 4. |
Concepto 8106 |
3 |
Rentas exentas por la prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado. E.T., artículo 235-2, numeral 8 (Hasta el 2017 E.T., artículo 207-2, numeral 2). (E.T. 207-2, Par. 1) |
Concepto 8109 |
4 |
Rentas exentas por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación. |
Concepto 8120 |
5 |
Rentas exentas por derechos de autor por libros de carácter científico y cultural. L. 98/1993, artículo 28). |
Concepto 8121 |
6 |
Rentas exentas por intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, E.T. artículo 218 E.T. |
Concepto 8125 |
7 |
Rentas exentas por inversión en reforestación, aserríos y árboles maderables. E.T., artículo 235-2, numeral 4. (Hasta el 2017, E.T., artículo 207-2, numeral 6). |
Concepto 8127 |
8 |
Rentas exentas por aportes voluntarios a los Fondos de Pensiones. E.T. artículo 126-1, inc. 2° |
Concepto 8140 |
9 |
Rentas exentas por los ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción E. T., artículo 126-4. |
Concepto 8141 |
10 |
Rentas exentas del beneficio neto para las entidades sin ánimo de lucro. E.T., artículo 358 E.T. |
Concepto 8142 |
11 |
Rentas exentas de fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros. L. 788/2002. E.T., artículo 235-2, numeral 5) |
Concepto 8145 |
12 |
Rentas exentas prestaciones provenientes de un fondo de pensiones. E.T. artículo 207. |
Concepto 8156 |
13 |
Renta exenta pago principal y demás rendimientos generados en actividades financieras por parte de entidades gubernamentales de carácter financiero y de cooperación para el desarrollo. E.T., artículo 207-2, numeral 12. |
Concepto 8159 |
14 |
Rentas exentas de los industriales de la cinematografía, personas naturales. L. 397/1997, artículo 46. |
Concepto 8160 |
15 |
Rentas exentas por indemnizaciones por seguros de vida. E.T. artículo 223. |
Concepto 8161 |
16 |
Renta exenta por la generación y comercialización de energía eléctrica con base con el recurso hídrico hasta el año 2018. E.T., artículo 211, par. 4. |
Concepto 8163 |
17 |
Renta exenta por la utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda de interés social y/o prioritario. E.T., artículo 235-2, numeral 6, literal a). |
Concepto 8164 |
18 |
Renta exenta por la utilidad en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o prioritario. E.T., artículo 235-2, numeral 6, literal b). |
Concepto 8165 |
19 |
Renta exenta por la utilidad en la enajenación de predios para desarrollo de proyectos de renovación urbana asociados a vivienda de interés social y prioritario. E.T., artículo 235-2, numeral 6, literal c). |
Concepto 8166 |
20 |
Renta exenta de que trata L. 546/1999, artículo 16. Modificado. L. 964/2005 asociados a proyectos de vivienda de interés y prioritario. E.T., artículo 235-2, numeral 6, literal d). |
Concepto 8167 |
21 |
Renta exenta por rendimientos financieros provenientes de créditos para adquisición de vivienda de interés social y/o prioritario. E.T., artículo 235-2, numeral 6, literal e) |
Concepto 8168 |
24.5. Costos y deducciones. Los obligados a presentar información deberán suministrar el valor total de los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta del año gravable en el Formato 1011 Versión 6, de la siguiente manera:
1 |
Deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos. E.T., artículo 158-3. |
Concepto 8200 |
2 |
Deducción por deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro. E.T., artículo 145. |
Concepto 8205 |
3 |
Costo o deducción por salarios, y demás pagos laborales. (Artículo 108 al 114 del E.T. (Deducción por salarios). |
Concepto 8207 |
4 |
Deducción por pagos efectuados a la casa matriz. E.T., artículo 124. |
Concepto 8208 |
5 |
Deducción por gastos en el exterior. E.T., artículo 121. |
Concepto 8209 |
6 |
Costo en la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años. E.T., artículo 179. |
Concepto 8210 |
7 |
Deducción del gravamen a los movimientos financieros. E.T., artículo 115. |
Concepto 8211 |
8 |
Deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, E.T., artículo 161. |
Concepto 8212 |
9 |
Deducción por intereses préstamos vivienda. E.T., artículo 119. |
Concepto 8215 |
10 |
Deducción por donación o inversión en producción cinematográfica. L. 814/2003, artículo 16. |
Concepto 8217 |
11 |
Deducción por protección, mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés cultural, L. 1185/2008. Artículo 14. |
Concepto 8218 |
12 |
Deducción por donaciones del sector privado en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional. E.T., artículo 125. Modificado. L. 1819/2016, artículo 75. |
Concepto 8225 |
13 |
Deducción por concepto de regalías en el país. |
Concepto 8227 |
14 |
Costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre inmuebles. |
Concepto 8228 |
15 |
Deducción por donaciones e inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. E.T., artículo 158-1. |
Concepto 8229 |
16 |
Deducción por las inversiones realizadas en librerías. L. 98/1993, artículo 30. |
Concepto 8230 |
17 |
Deducción por la inversión realizada en centros de reclusión. L. 633/2000, artículo 98. |
Concepto 8231 |
18 |
Deducción de impuestos devengados. E.T., artículo 115. |
Concepto 8233 |
19 |
Costo o deducción de intereses. E.T., artículo 117. |
Concepto 8234 |
20 |
Deducción por las contribuciones a carteras colectivas. |
Concepto 8235 |
21 |
Costo o deducción por contratos de leasing. E.T., artículo 127-1. |
Concepto 8236 |
22 |
Costo o deducción por concepto de publicidad y propaganda. |
Concepto 8237 |
23 |
Deducción de la provisión de cartera de créditos y provisión de coeficiente de riesgo provisiones realizadas durante el respectivo año gravable sobre bienes recibidos en dación en pago y sobre contratos de leasing. E.T., artículo 145, par. 1. (Modificado. L. 1819/2016, artículo 87). |
Concepto 8238 |
24 |
Deducción por deudas manifiestamente perdidas o sin valor. E.T., artículo 146. |
Concepto 8239 |
25 |
Deducción por pérdida de activos. E.T. artículo 148. |
Concepto 8240 |
26 |
Costo o deducción por aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). E.T., artículo 108. |
Concepto 8241 |
27 |
Costo o deducción por aportes a Cajas de Compensación Familiar. E.T., artículo 108. |
Concepto 8242 |
28 |
Costo o deducción por aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), E.T., artículo 108. |
Concepto 8243 |
29 |
Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. E.T. Artículo 126-1, modificado L. 1819/2016, artículo 15. |
Concepto 8244 |
30 |
Deducción por concepto de cesantías pagadas. E.T., artículo 109. |
Concepto 8245 |
31 |
Deducción por concepto de aportes a cesantías por los trabajadores independientes. E.T., artículo 126-1, inciso 6°. |
Concepto 8246 |
32 |
Deducción por concepto de contribuciones parafiscales agropecuarias efectuadas por los productores a los fondos de estabilización de la L. 101/1993. |
Concepto 8247 |
33 |
Deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos. Artículo 108-1 del E.T. |
Concepto 8248 |
34 |
Costo o deducción por apoyo de sostenimiento mensual de los trabajadores contratados como aprendices. L. 115/1994, artículo 189. |
Concepto 8249 |
35 |
Costo o deducción por salarios pagados, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestros. L. 986/2005, artículo 21. |
Concepto 8250 |
36 |
Costo o deducción por concepto de alimentación del trabajador y su familia o suministro de alimentación para los mismos. |
Concepto 8255 |
37 |
Costo o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación superior. |
Concepto 8256 |
38 |
Deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos, E.T. artículo 166. |
Concepto 8257 |
39 |
Deducción por tasas y contribuciones fiscales pagadas. |
Concepto 8259 |
40 |
Deducción por impuestos, regalías y contribuciones pagados por organismos descentralizados. E.T., artículo 116. |
Concepto 8260 |
41 |
Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones. E.T., artículo 112. |
Concepto 8261 |
42 |
Costo o deducción por salarios y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad no inferior al 25%. L. 361/1997, artículo 31. |
Concepto 8263 |
43 |
Deducción por las inversiones realizadas para el transporte aéreo en zonas apartadas del país. L. 633/2000, artículo 97. |
Concepto 8264 |
44 |
Deducción por aumento en la reserva técnica de Fogafín y Fogacoop. E.T., artículo 19-3. |
Concepto 8265 |
45 |
Deducción por contribuciones a fondos mutuos de inversión. E.T., artículo 126. |
Concepto 8267 |
46 |
Deducción por pagos laborales a mujeres víctimas de violencia comprobada. L. 1257/2008, artículo 15. |
Concepto 8271 |
47 |
Deducción del 100% por inversiones en infraestructura para la realización de espectáculos públicos. Artículo 4° L. 1493/11. |
Concepto 8272 |
48 |
Deducción por inversiones en jardines botánicos. L. 299/1996, artículo 12. |
Concepto 8273 |
49 |
Deducción por inversiones en fuentes de energía no convencional. L. 1715/2014, artículo 11. |
Concepto 8274 |
50 |
Deducción por depreciación de maquinarias, equipos y obras civiles de proyectos de fuentes de energía no convencionales. Artículo 14 L. 1715/2014 |
Concepto 8275 |
51 |
Costos y deducciones fiscales no reconocidas contablemente (diferencias temporarias), E.T., artículo 59 y 105, num. 1. |
Concepto 8276 |
52 |
Deducciones por atenciones a clientes, proveedores y trabajadores. E.T., artículo 107-1, inciso 1°. |
Concepto 8277 |
53 |
Deducciones por pagos salariales y prestacionales, provenientes de litigios. E.T., artículo 107-1, inciso 2°. |
Concepto 8278 |
54 |
Deducción de cesantías consolidadas. E.T., artículo 110. |
Concepto 8279 |
55 |
Costos de impuestos devengados. E.T., artículo 115. |
Concepto 8280 |
56 |
Deducción especial de impuesto sobre las ventas por adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general. E.T., artículo 115-2 del E.T., adicionado por L. 1819/2016, artículo 67. |
Concepto 8281 |
57 |
Pagos a jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y a entidades con regímenes preferentes. E.T., artículo 124-2 |
Concepto 8282 |
58 |
Deducción por depreciación. E.T., artículo 128. |
Concepto 8283 |
59 |
Costo por depreciación |
Concepto 8284 |
60 |
Costo o deducción por obsolescencia. E.T., artículo 129 |
Concepto 8285 |
61 |
Deducción de inversiones. E.T., artículo 142 |
Concepto 8286 |
62 |
Deducción por amortización de activos intangibles. E.T., Artículo 143 del E.T. (Modificado por el artículo 85 de la Ley 1819 de 2016). |
Concepto 8287 |
63 |
Amortización inversiones en exploración, desarrollo y construcción de minas, y yacimientos de petróleo y gas. E.T., artículo 143-1, modificado L. 1819/2016, artículo 86. |
Concepto 8288 |
64 |
Pérdidas sufridas en actividades agropecuarias. E.T., artículo 150. |
Concepto 8290 |
65 |
Deducción por donaciones dirigidas a programas de becas o créditos condonables, E.T., artículo 158-1, inciso 2°. |
Concepto 8291 |
66 |
Deducción por inversiones en evaluación y exploración de recursos naturales no renovables. E.T., Artículo 159, modificado L. 1819/2016, artículo 92. |
Concepto 8292 |
67 |
Deducción por agotamiento en explotación de minas, gases distintos de hidrocarburos y depósitos naturales. E.T., artículo 167 |
Concepto 8293 |
68 |
Deducción por pago impuesto al carbono, como mayor valor del costo del bien. L. 1819/2016, artículo 222, parágrafo 2°. |
Concepto 8294 |
Artículo 8°. Modifíquese el artículo 25 de la Resolución 000060 del 30 de octubre del 2017 el cual quedará así:
Artículo 25. Información del literal d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario por tercero. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los literales d), e) y f) del artículo 1° de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en los literales d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar la información correspondiente a la solicitud de Descuentos Tributarios y de Ingresos no Constitutivos de Renta ni Ganancia Ocasional, de acuerdo con los siguientes parámetros:
25.1 Descuentos tributarios solicitados. De acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario, se deberá suministrar la información de los terceros y los valores que dieron lugar a la solicitud de descuentos tributarios en la declaración de renta del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en las Especificaciones Técnicas del Formato 1004 Versión 7; indicando:
1. Concepto del descuento tributario.
2. Tipo del documento del tercero.
3. Número de identificación del tercero.
4. Apellidos y nombres del tercero.
5. Dirección del tercero.
6. Correo electrónico.
7. Valor del pago o abono en cuenta.
8. Valor del descuento tributario solicitado.
Parágrafo. Los descuentos tributarios solicitados, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:
1 |
Descuento tributario por impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición e importación de maquinaria pesada para industrias básicas. E.T., artículo 258-2. |
Concepto 8302 |
2 |
Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera. E.T., artículo 254. |
Concepto 8303 |
3 |
Descuento tributario empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado. L. 788/2002, artículo 104. |
Concepto 8305 |
4 |
Descuento tributario inversión acciones sociedades agropecuarias. E.T., artículo 249. |
Concepto 8307 |
5 |
Descuento tributario de aportes parafiscales y demás, por vinculación de nuevos empleados menores de veintiocho años. L. 1429/10, artículo 9°. |
Concepto 8308 |
6 |
Descuento tributario de aportes parafiscales y demás, por vinculación de personas en situación de desplazamiento, reintegración o discapacidad. L. 1429/10, artículo 10. |
Concepto 8309 |
7 |
Descuento tributario de aportes parafiscales y demás, por vinculación de mujeres mayores de cuarenta (40) años. L. 1429/10, artículo 11. |
Concepto 8310 |
8 |
Descuento tributario de aportes parafiscales y demás, por nuevos empleados que devenguen menos de 1,5 smmlv. L. 1429/10, artículo 13. |
Concepto 8311 |
9 |
Descuento tributario por donaciones dirigida a programas de becas o créditos condonables. E.T., artículo 158-1, inciso 2° y 256, modificado L. 1819/2016, artículo 91 y 104. |
Concepto 8316 |
10 |
Descuento tributario por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. E.T., artículo 158-1 y 256, modificado L. 1819/2016, artículo 91 y 104. |
Concepto 8317 |
11 |
Descuento por donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial. E.T., artículo 257, creado L. 1819/2016, artículo 105. |
Concepto 8318 |
12 |
Descuento tributario por donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario. E.T., artículo 257, creado L. 1819/2016, artículo 105. |
Concepto 8319 |
13 |
Descuento tributario para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. E.T., artículo 255, creado L. 1819/2016, artículo 103. |
Concepto 8320 |
14 |
Descuento tributario por donaciones en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional E.T., artículo 257, parágrafo, creado L. 1819/2016, artículo 105. |
Concepto 8321 |
15 |
Descuento tributario por donaciones a favor de fondo para reparación de víctimas. Artículo 177 Ley 1498 de 2011 y artículo 2.2.10.6. DUR 1084 de 2016. |
Concepto 8322 |
16 |
Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior por la Entidad controlada del Exterior (ECE). E.T., artículo 892, adicionado L. 1819/2016, artículo 139. |
Concepto 8323 |
17 |
Descuento tributario por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D’Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos. E.T., artículo 126-2, inciso 1°. |
Concepto 8324 |
18 |
Descuento tributario por donación a organismos de deporte aficionado. E.T., artículo 126-2, inciso 2°. |
Concepto 8325 |
19 |
Descuento tributario por donación a organismos deportivos y recreativos o culturales personas jurídicas sin ánimo de lucro. E.T., artículo 126-2, inciso 3°. |
Concepto 8326 |
20 |
Descuento tributario por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales. E. T., artículo 126-5. |
Concepto 8327 |
25.2. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. De acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrar la información de los terceros que dieron lugar a la solicitud de ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional en la declaración de renta del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en el Formato 2275 Versión 1; indicando:
1. Concepto solicitado.
2. Tipo de documento del tercero.
3. Número de identificación del tercero.
4. Apellidos y nombres del tercero.
5. Dirección del tercero.
6. Correo electrónico.
7. Valor total del ingreso.
8. Valor del ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional solicitado.
Parágrafo. Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional se deben reportar según concepto al que corresponda, de la siguiente manera:
1 |
Ingresos no constitutivos por dividendos y participaciones. E.T., artículo 48. (Modificado. L. 1819/2016, artículo 2°). |
Concepto 8001 |
2 |
Ingresos no constitutivos por componente inflacionario de los rendimientos financieros. E.T. artículo 38 al 40. |
Concepto 8002 |
3 |
Ingresos no constitutivos por la utilidad en enajenación de acciones. E.T., artículo 36-1, incisos 2° y 3°. |
Concepto 8005 |
4 |
Ingresos no constitutivos por utilidades provenientes de la negociación de derivados. E.T., artículo 36-1, inciso 4°. |
Concepto 8006 |
5 |
Ingresos no constitutivos por capitalizaciones no gravadas a socios o accionistas. E.T. artículo 36-3. |
Concepto 8007 |
6 |
Ingresos no constitutivos por las indemnizaciones en virtud de seguros de daño. E.T., artículo 45. |
Concepto 8008 |
7 |
Ingresos no constitutivos por las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas. E.T., artículo 46-1. |
Concepto 8009 |
8 |
Ingresos no constitutivos por los aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros. E.T., artículo 53. |
Concepto 8010 |
9 |
Ingresos no constitutivos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión. L. 488/98, artículo 40. |
Concepto 8011 |
10 |
Ingresos no constitutivos por la liberación de la reserva de que trata el numeral 12 del artículo 290 E.T., Reserva de que trataba el 130 E.T. |
Concepto 8013 |
11 |
Ingresos no constitutivos provenientes del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR). E.T., artículo 52. |
Concepto 8014 |
12 |
Ingresos no constitutivos por la utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación. E.T., artículo 44. |
Concepto 8015 |
13 |
Ingresos no constitutivos por la retribución como recompensa. E.T., artículo 42. |
Concepto 8016 |
14 |
Ingresos no constitutivos por la utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados. L. 388/97, artículo 67, par. 2. |
Concepto 8017 |
15 |
Ingresos no constitutivos por aportes al sistema general de pensiones. Artículo 55 E.T. (Agregado, L. 1819/2016, artículo 13). |
Concepto 8019 |
16 |
Ingresos no constitutivos por los aportes del empleador a fondos de cesantías. Artículo 56-2 E.T. |
Concepto 8022 |
17 |
Ingresos no constitutivos por los subsidios y ayudas otorgadas por el programa Agro Ingreso Seguro (AIS) e incentivos al almacenamiento y la capitalización rural previstos en la L. 101/1993. Artículo 57-1 E.T. |
Concepto 8023 |
18 |
Ingresos no constitutivos por distribución de utilidades por liquidación de sociedades limitadas. E.T., artículo 51. |
Concepto 8025 |
19 |
Ingresos no constitutivos por donaciones recibidas para partidos, movimientos y campañas políticas. E.T., Artículo 47-1. |
Concepto 8026 |
20 |
(Ingresos no constitutivos por la utilidad en procesos de capitalización. L. 789/2002, artículo 44. |
Concepto 8028 |
21 |
Ingresos no constitutivos recibidos por el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de inversión. Artículo 57-2 E.T. |
Concepto 8029 |
22 |
Ingresos no constitutivos recursos administrados por Fogafín. E.T., artículo 19-3, inciso 1°. |
Concepto 8030 |
23 |
Ingresos no constitutivos por gananciales. E.T., artículo 47. |
Concepto 8032 |
24 |
Ingresos no constitutivos por capitalización de utilidades en ajustes por inflación o componentes inflacionarios. Artículo 50 E.T. |
Concepto 8033 |
25 |
Ingresos no constitutivos remuneración labores de carácter científico, tecnológico o innovación. E.T., artículo 57-2. |
Concepto 8034 |
26 |
Ingresos no constitutivos por apoyos económicos entregados como capital semilla. L. 1429/10, artículo 16. |
Concepto 8035 |
27 |
Ingresos no constitutivos por recursos recibidos por aportes de la nación a entidades públicas en liquidación. L. 633/2000, artículo 77. |
Concepto 8036 |
28 |
Ingresos no constitutivos por componente inflacionario o mantenimiento de valor de títulos emitidos en proceso de titularización de cartera hipotecaria. L. 546/1999, artículo 16, inciso 4°. |
Concepto 8037 |
29 |
Ingresos no constitutivos generado en fuentes productoras de algún país de la CAN, diferente de Colombia. Decisión 578 de 2004, artículo 3°. |
Concepto 8038 |
30 |
Ingresos no constitutivos generado en remuneraciones, honorarios, sueldos, salarios, etc., prestados en otro país de la CAN diferente de Colombia. Decisión 578 de 2004, artículo 13. |
Concepto 8039 |
31 |
Ingresos no constitutivos por empresas de servicios profesionales, producidos en otro país de la CAN, diferente de Colombia. Decisión. 578 de 2004, artículo 14. |
Concepto 8040 |
32 |
Ingresos no constitutivos por enajenación de inmuebles. L 9/1989, artículo 15, modificado por la L. 3ª de 1991, artículo 35. |
Concepto 8041 |
33 |
Ingresos no constitutivos por dividendos y beneficios distribuidos por la ECE. Artículo 893 E.T. |
Concepto 8042 |
34 |
Ingresos no constitutivos por rentas o ganancias ocasionales por enajenación de acciones o participaciones en la ECE. Inc. 2°, Artículo 893 E.T. |
Concepto 8043 |
35 |
Ingresos no constitutivos por Certificados de Incentivo Forestal. L. 139/1994, artículo 8°, literal c). |
Concepto 8044 |
36 |
Ingresos no constitutivos por aportes obligatorios al sistema general de salud. Artículo 56 E.T. (Agregado, L. 1819/2016, artículo 14). |
Concepto 8045 |
37 |
Ingresos no constitutivos por premios obtenidos en virtud del Premio Fiscal de que trata el artículo 618-1 del E.T. |
Concepto 8046 |
38 |
Ingresos no constitutivos por contraprestación por la producción de obras cinematográficas. L. 1556/2012, artículo 9 y D.R. 437/2013, artículo 8°. |
Concepto 8047 |
39 |
Ingresos no constitutivos por donaciones Protocolo Montreal. L. 488/1998, artículo 32. |
Concepto 8048 |
Artículo 9°. Modifíquese el artículo 26 de la Resolución 000060 del 30 de octubre del 2017, el cual quedará así:
Artículo 26. Contratos de colaboración empresarial. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración tales como consorcios o uniones temporales, contratos de mandato o administración delegada, contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, joint venture, cuentas en participación y convenios de cooperación con entidades públicas, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas durante el año gravable inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos, con indicación, para cada transacción, de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social de cada una de las partes del contrato, de la siguiente manera:
1 |
Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas se deben informar en el Formato 5247 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 16 de la presente resolución. |
2 |
El valor total de los ingresos recibidos y de las devoluciones, rebajas y descuentos, se deben informar en el Formato 5248 versión 1, teniendo en cuenta los conceptos de ingresos para contratos de colaboración y lo demás establecido en el artículo 18 de la presente resolución. |
3 |
El valor del IVA descontable y el valor de IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas, se deberá informar en el Formato 5249 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 19.1 del artículo 19 de la presente resolución. |
4 |
El valor del IVA generado, el valor del impuesto al consumo y el valor del IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, se debe informar en el Formato 5250 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 19.2 del artículo 19 de la presente resolución. |
5 |
El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre, se debe informar en el Formato 5252 Versión 1, teniendo en cuenta los conceptos de pasivos para contratos de colaboración y lo demás establecido en el artículo 20 de la presente resolución. |
6 |
El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre se informará en el Formato 5251 Versión 1, teniendo en cuenta los conceptos de créditos activos para contratos de colaboración y lo demás establecido en el artículo 21 de la presente resolución. |
Para diligenciar la información de cada uno de los formatos se debe utilizar la siguiente codificación:
Tipo de contrato
CONCEPTO |
DESCRIPCIÓN |
1 |
Mandato y/o Administración delegada |
2 |
Consorcio y/o Unión Temporal |
3 |
Exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales |
4 |
Joint venture |
5 |
Cuentas en participación |
6 |
Convenios de cooperación con entidades públicas |
Conceptos ingresos:
CONCEPTO |
DESCRIPCIÓN |
4040 |
Mandato y/o Administración delegada |
4010 |
Consorcio y/o Unión Temporal |
4050 |
Exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales |
4060 |
Joint venture |
4030 |
Cuentas en participación |
4080 |
Convenios de cooperación con entidades públicas |
Conceptos créditos activos:
CONCEPTO |
DESCRIPCIÓN |
1340 |
Mandato y/o Administración delegada |
1370 |
Consorcio y/o Unión Temporal |
1350 |
Exploración y explotación de hidrocarburos, gases v minerales |
1360 |
Joint venture |
1330 |
Cuentas en participación |
1380 |
Convenios de cooperación con entidades públicas |
Conceptos pasivos:
CONCEPTO |
DESCRIPCIÓN |
2240 |
Mandato y/o Administración delegada |
2270 |
Consorcio y/o Unión Temporal |
2250 |
Exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales |
2260 |
Joint venture |
2230 |
Cuentas en participación |
2280 |
Convenios de cooperación con entidades públicas |
Parágrafo. La información de las operaciones reportadas en virtud del contrato de colaboración empresarial, no deberá ser informada por los partícipes ocultos, consorciados, unidos temporalmente, mandantes, contratantes, asociados, ventures o demás partes de los contratos. Así mismo, los informantes no deben reportar esta información en los formatos definidos en los artículos 16, 18, 19, 20 y 21 de la presente Resolución.
Cuando las operaciones del contrato de colaboración empresarial se realicen a través de un fideicomiso; los pagos, retenciones y/o ingresos que realice el fiduciante deberán ser informados en virtud del presente artículo. Lo anterior, de acuerdo con lo determinado en el parágrafo 2 del numeral 14.3 del artículo 14 de la presente resolución.
26.1. Información de consorcios y uniones temporales. La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y las opciones establecidas en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1997, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
26.2. Información de contratos para exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales. En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador” o quien haga sus veces, deben informar todas las operaciones inherentes a la cuenta conjunta, de igual manera las personas naturales y jurídicas y asimilares, poseedoras de un título minero o que realicen exploración y explotación de minerales o las personas o entidades que actúen en condición de “solo riesgo”, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
26.3. Información de contratos de mandato o de administración delegada. En los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o entidades que actúen como mandatarios o contratistas, deberán informar todas las operaciones realizadas en el año gravable, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
26.4. Información de contratos de joint venture. En los contratos de joint venture, las personas o entidades que actúen como representantes o administradores del contrato, deberán informar el total de las operaciones inherentes al contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
26.5. Información de cuentas en participación. En los contratos de cuentas en participación, las personas o entidades que actúen como gestores, deberán informar todas las operaciones inherentes al contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. En todas las operaciones se debe identificar al partícipe oculto y el gestor.
26.6. Información de convenios de cooperación con entidades públicas. En los convenios de cooperación con entidades públicas, las personas o entidades que actúen como administradores del contrato, deberán informar todas las operaciones inherentes al contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
Artículo 10. Adiciónese un parágrafo al artículo 27 de la Resolución 000060 del 30 de octubre del 2017, el cual quedará así:
Parágrafo 4°. La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada en el Formato 5253 Versión 1.
Artículo 11. Modifíquese el artículo 36 de la Resolución 000060 del 30 de octubre de 2017 el cual quedará así:
Artículo 36. Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones. Las personas y entidades señaladas en el artículo 1° de la presente resolución, que realicen pagos o abono en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, durante el año gravable, deberán reportar la siguiente información, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Formato 2276 Versión 2:
1. Tipo de documento del beneficiario.
2. Número de identificación del beneficiario.
3. Apellidos y nombres del beneficiario.
4. Ubicación del beneficiario.
5. Pagos por salarios.
6. Pagos por emolumentos eclesiásticos.
7. Pagos por honorarios.
8. Pagos por servicios.
9. Pagos por comisiones.
10. Pagos por prestaciones sociales.
11. Pagos por viáticos.
12. Pagos por gastos de representación.
13. Pagos por compensaciones por el trabajo asociado cooperativo.
14. Otros pagos.
15. Pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.
16. Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas, consignadas o reconocidas en el período.
17. Pensiones de jubilación, vejez o invalidez.
18. Aportes obligatorios por salud.
19. Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional y aportes voluntarios al RAIS.
20. Aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias.
21. Aportes a cuentas AFC.
22. Valor de las retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones.
Parágrafo 1°. El valor de los pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc., a que hace referencia el numeral 15 de este artículo se considera de carácter informativo y se entenderá incluido en los pagos de rentas de trabajo y pensión.
Parágrafo 2°. Las casillas de valores son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor, se debe diligenciar con cero (0).
Artículo 12. Reemplazar el Anexo 6 de la Resolución 000060 del 30 de octubre de 2017, que corresponde a las especificaciones técnicas de la información de rentas de trabajo y pensiones, Formato 2276 Versión 2, por el Anexo 1 de la presente resolución.
Artículo 13. Reemplazar el Anexo 7 de la Resolución 000060 del 30 de octubre de 2017, que corresponde a las especificaciones técnicas de la información de registros catastrales y de Impuesto Predial, Formato 1476 Versión 10, por el Anexo 2 de la presente resolución, donde se aclara el uso de la tabla para la casilla de Destino Económico.
Artículo 14. Reemplazar el Anexo 2 de la Resolución 000068 del 28 de octubre de 2016, que corresponde a las especificaciones técnicas de la información de cuentas corrientes y/o ahorros, Formato 1019, Versión 9, por el Anexo 3 de la presente, donde se actualiza el esquema XSD.
Artículo 15. Reemplazar el Anexo 3 de la Resolución 000068 del 28 de octubre de 2016, que corresponde a las especificaciones técnicas de la información de inversiones en certificados a término fijo y/o otros títulos, Formato 1020, Versión 7, por el Anexo 4 de la presente, donde se actualiza el esquema XSD.
Artículo 16. Reemplazar el Anexo 55 de la Resolución 000068 del 28 de octubre de 2016, que corresponde a las especificaciones técnicas de la información de descuentos tributarios solicitados, Formato 1004, Versión 7, por el Anexo 5 de la presente, donde se actualiza el esquema XSD.
Artículo 17. Reemplazar el Anexo 56 de la Resolución 000068 del 28 de octubre de 2016, que corresponde a las especificaciones técnicas de la información de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional por tercero, Formato 2275, Versión 1, por el Anexo 6 de la presente, donde se actualiza el esquema XSD.
Artículo 18. Reemplazar el Anexo 63 de la Resolución 000068 del 28 de octubre de 2016, que corresponde a las especificaciones técnicas de la información del código único Institucional (CUIN), Entidades Públicas, Formato 2279, Versión 2, por el Anexo 7 de la presente, donde se actualiza el esquema XSD.
Artículo 19. Reemplazar el Anexo 11 de la Resolución 000068 del 28 de octubre de 2016, que corresponde a las especificaciones técnicas de la información fondo de cesantías, Formato 2274, Versión 1, por el Anexo 8 de la presente, donde se actualiza el esquema XSD.
Artículo 20. Publicar la presente resolución y sus anexos, que forman parte integral de la misma, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 21. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2018.
La Directora General (e),
Natasha Avendaño García.