Oficio 000620

Tipo de norma
Número
000620
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Requisitos de la factura electrónica.

OFICIO Nº 000620

30-04-2018

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 000620

Bogotá, D.C.

 

Señora

CLAUDIA XIMENA MORENO CORAL

Carrera 41 No 7-59 Barrio Mariluz 3

xime:[email protected]

Pasto, Nariño

 

Ref: Radicado 100006535 del 23/02/2018

 

Tema:

 

 

Facturación

Descriptores.

 

 

Requisitos de la factura electrónica

Fundamento Legal:

 

 

Artículo 616-2 Estatuto Tributario

Resolución 00055 de 2017

 

Cordial saludo señora Claudia Ximena:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

La consultante solicita se precise ¿Un prestador de servicios domiciliarios regulado por la Ley 142 de 1994, debe expedir factura por servicios excluidos e incluir el NIT del cliente (usuario) en la factura electrónica?.

 

Este despacho se ha pronunciado en anteriores oportunidades acerca de los requisitos legales de la factura y el procedimiento para la expedición de la factura electrónica, asunto sobre el cual se adjuntan los siguientes documentos: Oficio 00346 del 01/05/2018, Oficio 020507 del 02/08/2017, Oficio 021970 del 20/10/2018 y Resolución 055 del 14/07/2010, Oficio 902085 del 24/03/2018, 001392 del 09/01/2008.

 

De otra parte es preciso aclarar que no le asiste competencia al Despacho para resolver casos concretos y/o adelantar asesorías en casos específicos.

 

Se transcriben apartes de pronunciamientos relacionados, contenidos sobre los cuales el contribuyente debe efectuar análisis y establecer si son aplicables a su particular situación.

 

Oficio 020507 del 02/08/2017:

 

/…/ ”1. Las entidades públicas del gobierno del nivel central y descentralizado del orden nacional para la causación y recaudo de sus rentas de contado, ¿deben expedir documentos equivalentes a factura?

2. Una vez realizados los ajustes al nuevo formato denominado “Documento de recaudo de contado” y del cual anexamos copia, ¿se puede adoptar como un documento equivalente a la factura?

 

Al respecto se observa:

 

1. El Estatuto Tributario en el artículo 615 se refiere a la obligación de expedir factura en los siguientes términos:

 

Artículo 615. Obligación de expedir factura. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales. /…/.”

 

De otra parte, el artículo 616-1 modificado por el artículo 308 de la Ley 1819 de 2016, establece: Artículo 616-1. Factura o documento equivalente. La factura de venta o documento equivalente se expedirá, en las operaciones que se realicen con comerciantes, importadores o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.

 

Son sistemas de facturación, la factura de venta y los documentos equivalentes. La factura de talonario o de papel y la factura electrónica se consideran para todos los efectos como una factura de venta.

 

Los documentos equivalentes a la factura de venta, corresponderán a aquellos que señale el Gobierno Nacional. /…/” (Subrayado fuera de texto)

 

El artículo 617 del mismo ordenamiento jurídico señala los requisitos de la factura. De otra parte, el artículo 616-2 ibídem se refiere explícitamente a las operaciones en las cuales no se requiere expedir factura, así:

 

Artículo 616-2. Casos en los cuales no se requiere la expedición de factura. No se requerirá la expedición de factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda y las compañías de financiamiento comercial. Tampoco existirá esta obligación en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado, … y en los demás casos que señale el Gobierno Nacional.” (Resaltado fuera de texto).

 

A partir de las normas en cita, es claro que la expedición de factura o documento equivalente constituye una obligación fiscal independientemente de la naturaleza jurídica de una entidad (pública o privada) o de su calidad de contribuyentes o no. De otra parte, la ley y el reglamento señalan explícitamente los casos en los cuales no se requiere expedir factura, sin que entre ellos se encuentren las entidades públicas. Este deber legal se cumple, por regla general, según el artículo 617 del Estatuto Tributario, entregando el original del documento al comprador o adquirente. El vendedor debe conservar copia de la misma.

 

El reglamento, por su parte, señala los casos en los cuales es factible expedir documento equivalente. Por ejemplo, el Decreto 1001 de 1997 que reglamenta los artículos 616-1616-2del Estatuto Tributario, establece, entre otros documentos equivalentes a la factura, el señalado en el artículo 17, así:

 

“ARTÍCULO 17. Otros Documentos equivalentes a la Factura.

Constituyen documentos equivalentes a la factura, los expedidos por entidades de derecho público incluidas las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta donde el Estado posea más del cincuenta por ciento (50%) de su capital, los expedidos por empresas o entidades que presten servicios públicos domiciliarios, cámaras de comercio, notarías y en general los expedidos por los no responsables del impuesto sobre las ventas que simultáneamente no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta. Estos documentos deberán contener como mínimo los siguientes requisitos:

 

1. Nombre o razón social y NIT.

2. Numeración consecutiva.

3. Descripción específica o genérica de bienes o servicios.

4. Fecha.

5. Valor.” (Resaltado fuera de texto)

 

Es decir que la ley consagra, para efectos tributarios, la obligación de expedir factura o documento equivalente y, el reglamento autoriza documentos equivalentes, entre los cuales se encuentra el establecido en el artículo 17 del Decreto 1001, para el tipo de entidades allí relacionadas. Esto implica que esas entidades pueden válidamente expedir factura acorde con la ley, caso en el cual deben llenar los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario, o pueden cumplir igualmente con ese deber legal, expidiendo el documento equivalente autorizado en el artículo 17 de la norma en cita.

 

En este contexto es claro que, para efectos fiscales, la venta de bienes o prestación de servicios, en general, debe estar soportada en la factura, admitiendo el documento equivalente en los casos señalados por el reglamento. Obligación fiscal que se extiende a las entidades públicas, en los términos indicados. En todo caso, la factura o documento equivalente constituye el documento soporte para efectos fiscales, toda vez que permite identificar el ingreso para el vendedor y el costo o gasto para el comprador o adquirente. Igualmente tratándose de bienes o servicios gravados, permite efectuar el control de los impuestos correspondientes. Es así como para los propósitos fiscales, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario indica los requisitos mínimos que deben cumplir estos documentos para efectos probatorios. /…/”

 

Oficio 00346 del 01/05/2018

 

/…/ “Al respecto es necesario precisar que la factura electrónica regulada por el Decreto 2242 de 2015, debe expedirse en las condiciones señaladas en el artículo 3 de este decreto. Correspondiendo al adquirente verificar que la factura que recibe cumple las condiciones señaladas en el artículo 5 del Decreto 2242. Corresponde igualmente al adquirente, rechazar la factura electrónica cuando no cumpla las condiciones señaladas en los numerales 1, 2 o 3 de este artículo.” /…/

 

/…/ Según disponen las normas de transición del Decreto 2242 de 2015, la factura electrónica reglamentada por el mismo, para quienes entran en el régimen allí establecido, sea porque fueron elegidos por la DIAN o porque entraron voluntariamente, cesa la factura electrónica del Decreto 1929 de 2007, inhabilitándose la numeración sobrante, si la hubiere; de tal modo que ya no podrán expedir nuevas facturas electrónicas bajo las condiciones del Decreto 1929. No obstante, para quienes expidan factura electrónica bajo el Decreto 1929 de 2007, que no entren voluntariamente o no sean elegidas por la DIAN para adoptar el modelo de factura electrónica establecido en el Decreto 2242, el Decreto 1929 continúa vigente hasta el 31 de diciembre de 2017. A partir del 1 de enero del año 2018 ya no será posible expedir factura electrónica en las condiciones del Decreto 1929 de 2007.”

 

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estos temas pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica