Concepto 520

Tipo de norma
Número
520
Fecha
Título

Presentación estados financieros históricos

Concepto Nº 520

17-07-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

MARTHA LUCÍA HERRERA

[email protected]

 

Asunto: Consulta 1-2018-011851

 

REFERENCIA:

Fecha de Radicado

15 de 06 de 2018

Entidad de Origen

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

N° de Radicación CTCP

2018-520-CONSULTA

Tema

Presentación estados financieros históricos

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

Los estados financieros históricos de propósito general, se deben elaborar tomando como base la información relacionada en la contabilidad, a través de los libros de contabilidad. Sin embargo realizar estados financieros y certificarlos como contador público, junto con el representante legal, no implica solamente pasar los saldos de los libros de contabilidad a un formato de estados financieros, sino que implica lo descrito en las normas legales relacionadas con el contador público.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

De manera muy atenta me permito formular a ustedes la siguiente consulta:

 

Cuando por algún motivo, hay necesidad de preparar y presentar estados financieros históricos, correspondientes a periodos en los cuales no se ejercía como contador en la empresa, de dónde se debe tomar la información para realizarlos:

 

De los Libros de Contabilidad?

De la Cámara de Comercio?

De la Declaración de Renta?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

La respuesta a su pregunta pueden encontrarla revisando los requerimientos del título IV del Código de Comercio, que se refiere a los libros de comercio. El capítulo VI de la Ley 222 de 1995 también contiene requerimientos sobre la preparación y presentación de los estados financieros. Por otra parte, el Decreto 2649 de 1993, en su artículo 135, se refiere a la pérdida y reconstrucción de los libros de la contabilidad.

 

Al respecto, el artículo 50 del código de comercio y el artículo 39 de la Ley 222 de 1995 indican:

 

“Art. 50. La contabilidad solamente podrá llevarse en idioma castellano, por el sistema de partida doble, en libros registrados, de manera que suministre una historia clara, completa y fidedigna de los negocios del comerciante, con sujeción a las reglamentaciones que expida el gobierno”.

 

“ARTÍCULO 39. AUTENTICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y DE LOS DICTÁMENES. Salvo prueba en contrario, los estados financieros certificados y los dictámenes correspondientes se presumen auténticos”.

 

En conclusión, los estados financieros deben elaborarse con fundamento en la información registrada en los libros de contabilidad. De no hacerlo se incumplirían requerimientos de la legislación comercial.

 

Para mayor claridad incluimos a continuación algunos elementos que debe tener en cuenta un Contador Público al certificar un juego completo de estados financieros:

 

·Si el contador debe firmar los estados financieros, entonces debe tener en cuenta que la firma de ellos hace presumir que los estados financieros han sido tomados fielmente de los libros de contabilidad, que se ajustan a las normas legales, y que las cifras registradas en ellos reflejan de forma fidedigna la situación financiera en la fecha de los estados financieros[1].

·Si el contador, junto con el representante legal de la entidad, certifican la información financiera, debe declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenida en ellos, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros[2].

·Las afirmaciones a que se refiere el apartado anterior tienen que ver sobre lo siguiente[3]:

 

Afirmaciones sobre tipos de transacciones y hechos durante el período

Afirmaciones sobre saldos contables al cierre del período

Afirmaciones sobre la presentación e información a revelar

Ocurrencia: las transacciones y hechos registrados han ocurrido y corresponden a la entidad.

Derechos y obligaciones: la entidad posee o controla los derechos de los activos, y los pasivos son obligaciones de la entidad.

Exactitud y valoración: la información financiera y la otra información se muestran fielmente y por las cantidades adecuadas.

Integridad: se han registrado todos los hechos y transacciones que tenían que registrarse.

Integridad: se han registrado todos los activos, pasivos y partidas de patrimonio neto que tenían que registrarse.

Integridad: se ha incluido en los estados financieros toda la información a revelar que tenía que incluirse.

Exactitud: las cantidades y otros datos relativos a las transacciones y hechos se han registrado adecuadamente.

Valoración e imputación: los activos, pasivos y el patrimonio neto figuran en los estados financieros por importes apropiados y cualquier ajuste de valoración o imputación resultante ha sido adecuadamente registrado.

Ocurrencia y derechos y obligaciones: los hechos, transacciones y otras cuestiones revelados han ocurrido y corresponden a la entidad.

Corte de operaciones: las transacciones y los hechos se han registrado en el período correcto.

Existencia: los activos, pasivos y el patrimonio neto existen.

Clasificación y comprensibilidad: la información financiera se presenta y describe adecuadamente, y la información a revelar se expresa con claridad.

Clasificación: las transacciones y los hechos se han registrado en las cuentas apropiadas.

 

 

 

 

·Deberá verificar que se esté utilizando el marco de información financiera adecuado,

·Deberá verificar si las políticas de contabilidad utilizadas para elaborar la información financiera son las que correspondan al marco de información financiera a (sic) aplicable a la entidad, y que no contengan ningún sesgo en su aplicación,

·Deberá verificar que la contabilidad de la cual tomó los datos para elaborar la información financiera, se encuentra llevada conforme a las normas legales y que la información financiera concilia con los registros subyacentes, documentos, explicaciones y demás información proporcionada por la gerencia de la entidad que informa,

·Deberá elaborar las notas a los estados financieros de conformidad con las exigencias del marco de información financiera aplicable a la entidad, y

·Deberá aplicar el juicio profesional en situaciones relacionadas con la aplicación de las políticas contables y el uso de las estimaciones más adecuadas.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Cordialmente,

 

 

LEONARDO VARÓN GARCÍA

Consejero CTCP