Resolución 2641

Tipo de norma
Número
2641
Fecha
Diario oficial
48123
Fecha del diario oficial
Título

Establece condiciones para el registro del ingreso base de cotización -IBC- diferenciado.

Subtítulo

Por la cual se establecen condiciones para el registro del Ingreso Base de Cotización - IBC diferenciado.

 

RESOLUCIÓN Nº 2641

01-07-2011

Ministerio de la Protección Social

 

 

Por la cual se establecen condiciones para el registro del Ingreso Base de Cotización - IBC diferenciado.

 

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 10 del artículo 2° del Decreto-ley 205 de 2003.

 

CONSIDERANDO:

 

Que como una medida de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes, el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, dispuso que “Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración”.

 

Que la regla prevista en la disposición legal precitada, es de aplicación únicamente para la determinación del Ingreso Base de Cotización – IBC, de los aportes obligatorios a los Sistemas Generales de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales de los cotizantes dependientes del sector privado.

 

Que de acuerdo con lo anterior, se hace necesario establecer las condiciones para el registro del Ingreso Base de Cotización – IBC, diferenciado en los casos de los pagos la­borales no constitutivos de salario de que trata el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. Las disposiciones contenidas en la presente resolución, tienen por objeto establecer, las condiciones para el registro en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, del Ingreso Base de Cotización – IBC, diferenciado, en aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.

 

Artículo 2°. Condiciones de Registro. El registro del Ingreso Base de Cotización – IBC, diferenciado, aplica para los aportantes establecidos en el artículo 3° de la Resolución 1747 de 2008, modificado por las Resoluciones 1184 de 2009, 1004 de 2010 y 773 de 2011, definidos en los campos 7, 8 y 30, así:

 

Campo 7 Clase de aportante:

 

A (Aportante con 200 o más cotizantes);

B (Aportante con menos de 200 cotizantes);

C (Aportante Mipyme que se acoge a Ley 590 de 2000), y

D (Aportante beneficiario del artículo 5° de la Ley 1429 de 2010)

 

Campo 8 Naturaleza jurídica: numerales 2 (Privada) y 3 (Mixta)

 

Campo 30 Tipo de aportante: 1 (Empleador)

 

Artículo 3°. Modifíquense las aclaraciones de los Campos 42, 43 y 44 del artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008 modificado por las Resoluciones 2377 de 2008, 990 y 2249 de 2009 y 661 de 2011, las cuales quedarán así:

 

“Aclaración al Campo 42 - IBC pensión: El IBC para pensión sólo puede ser 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4°, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Pensión. Este IBC no puede ser superior a 25 smmlv, salvo si en el Campo 5 - TIPO DE COTIZANTE definido en el artículo 10 es 18, y no puede ser inferior a lo correspondiente a 1 smmlv para el número de días cotizados incluidos en el Campo 36 definido en el artículo 10. El valor incluido en este Campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

 

Aclaración al Campo 43 - IBC Salud: El IBC para Salud sólo puede ser 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4°, 10 y 11 no es obligatorio cotizar a Salud. Este IBC no puede ser superior a 25 smmlv, salvo si en el Campo 5 - TIPO DE COTIZANTE definido en el artículo 10 es 18, y no puede ser inferior a lo correspondiente a 1 smmlv para el número de días cotizados incluidos en el Campo 37 definido en el artículo 10. El valor incluido en este Campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

 

Aclaración al Campo 44 - IBC Riesgos Profesionales: El IBC para Riesgos Profe­sionales sólo puede ser 0, si de acuerdo con lo definido en los artículos 4°, 10 y 11, no es obligatorio cotizar a Riesgos Profesionales. Este IBC no puede ser superior a 25 smmlv, y no puede ser inferior 1 smmlv para el número de días cotizados incluidos en el campo 38 definido en el artículo 10. El valor en este campo debe cumplir las reglas de redondeo o aproximación para las cotizaciones, de acuerdo con las normas vigentes.

 

En aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, el Ingreso Base de Cotización – IBC, de Salud, Pensión y Riesgos Profesionales, de aquellos empleados en donde los pagos no constitutivos de salario superen el 40% de su IBC, podrá ser diferente al IBC de Caja de Compensación, SENA e ICBF, sin requerirse algún tipo de novedad”.

 

Artículo 4°. Implementación. La implementación de las disposiciones contenidas en la presente resolución, se hará efectiva por los operadores de información, en el periodo siguiente a la fecha de su entrada en vigencia.

 

Artículo 5°. Vigencia. La presente disposición rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los Campos 42, 43 y 44 del artículo 11 de la Resolución 1747 de 2008, modificado por las Resoluciones 2377 de 2008, 990 y 2249 de 2009 y 661 de 2011 y las disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de julio de 2011.

 

 

El Ministro de la Protección Social,

Mauricio Santa María Salamanca.

 

Publicado en D.O 48.123 del 07-07-2011