Modifica Resolución DDI 042065 de 2017, referente a Grandes Contribuyentes de impuestos Distritales 2018.
Resolución Nº DDI-034463 29-06-2018
Secretaría Distrital de Hacienda
Por medio de la cual se modifica la Resolución DDI 042065 de 13 de octubre de 2017 "Por medio de la cual establecen los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales a partir de la vigencia gravable 2018", excluyendo de la misma a unos contribuyentes
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 10º del Decreto Distrital 807 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 807 de 1993, actualizado por el Decreto 422 de 1996 y modificado por el Decreto 401 de 1999, dispone que: “(…) De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas. (…)”
A su vez, el artículo 3° del mismo cuerpo normativo, prevé, que: “Las normas del Estatuto Tributario Nacional sobre procedimiento, sanciones, declaración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, cobro y en general la administración de los tributos serán aplicables en el Distrito Capital conforme a la naturaleza y estructura funcional de sus impuestos.
En la remisión a las normas del Estatuto Tributario Nacional, se deberá entender Dirección Distrital de Impuestos cuando se haga referencia a: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, a sus administraciones regionales, especiales, locales o delegadas”.
Que el artículo 562 del Estatuto Tributario Nacional, modificado por el artículo 100 de la Ley 1607 de 2012, establece que “Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como Grandes Contribuyentes de acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
Que en el mismo sentido, el artículo 10 del Decreto 807 de 1993, ordena que: “Para la correcta administración, recaudo y control de los Impuestos distritales, el Director Distrital de Impuestos, podrá clasificar los contribuyentes y declarantes por la forma de desarrollar sus operaciones, el volumen de las mismas, o por su participación en el recaudo, respecto de uno o varios de los Impuestos que administran.
A partir de la publicación de la respectiva resolución, las personas o entidades así clasificadas, deberán cumplir sus obligaciones tributarias con las formalidades y en los lugares que se indiquen (…)”.
Que se hace (sic) modificar la Resolución No. DDI-042065 del 13 de octubre de 2017, “Por medio de la cual se establecen los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales a partir de la vigencia 2018” expedida por el Director Distrital de Impuestos de Bogotá, excluyendo, algunos de los contribuyentes ya clasificados, por advertir errores de digitalización en la base gravable por parte del contribuyente, y en la sujeción de pasiva de un predio en comunidad.
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se deja la constancia que el proyecto de resolución no debe surtir el trámite de publicación previa por cuando el mismo no constituye un proyecto específico de regulación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º. Calificación. Excluir de la calificación de Grandes Contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá –DIB, a los siguientes sujetos pasivos:
NOTA: NO SE PUBLICA LA LISTA DE CONTRIBUYENTES, EN ACATAMIENTO Y ATENCIÓN A LA LEY 1581 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”.
Artículo 2°. Comunicación. La Subdirección de Educación Tributaria y Servicio comunicará la presente Resolución a los contribuyentes excluidos en el artículo 1°, a la dirección informada en la última declaración del impuesto de industria y comercio o a la registrada en el Registro Información Tributaria-RIT.
Artículo 3°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la publicación PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días del mes de junio de 2018. LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA Director Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB