Circular Externa 017

Tipo de norma
Número
017
Fecha
Título

Instrucciones sobre reporte de información a la UIAF sobre administración de riesgos activos y financiación del territorio.

CIRCULAR EXTERNA 017 DE 2018

(Septiembre 04)

 

 

Señores

REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES Y OFICIALES DE CUMPLIMIENTO DE LAS ENTIDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

 

 

Referencia: Instrucciones sobre el reporte de información a la UIAF, relativa a la administración de los riesgos de lavado de activos y de financiación del terrorismo

 

 

Apreciados señores:

 

Conforme al artículo 10 de la Ley 526 de 1999, las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vigilancia y control, instruirán a sus vigilados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a recaudar para la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), de acuerdo con los criterios e indicaciones que reciban de ésta sobre el particular. Mediante oficio del 16 de febrero de 2018, la UIAF remitió a esta superintendencia los nuevos anexos, mediante los cuales capturará la información de manera más eficiente para el cumplimiento de sus fines institucionales.

 

Con base en lo anterior, esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades legales consagradas en el literal a) del numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 10 de la Ley 526 de 1999, imparte las siguientes instrucciones:

 

PRIMERA: Modificar los siguientes anexos del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ:

 

  1. Anexo Técnico 1 - Reporte Operaciones Sospechosas (ROS)
  1. Anexo Técnico 2 - Reporte de transacciones en efectivo
  1. Anexo Técnico 3 - Reporte de clientes exonerados del reporte de transacciones en efectivo
  1. Anexo Técnico 4 - Reporte de transacciones cambiarias
  1. Anexo Técnico 5 - Reporte de transacciones con tarjetas internacionales
  1. Anexo Técnico 6 - Reporte de productos de las entidades vigiladas
  1. Anexo Técnico 7 - Reporte de patrimonios autónomos
  1. Anexo Técnico 8 - Reporte de información de campañas y partidos políticos

 

SEGUNDA: Las entidades deben reportar la información conforme a los anexos modificados con la presente circular a partir del 1° de agosto de 2019.

 

Hasta tal fecha, las entidades vigiladas deben seguir reportando a la UIAF la información contenida en los anexos vigentes del Capítulo IV, Título IV, Parte I de la CBJ.

 

TERCERA: Las entidades deben atenerse a las directrices de la UIAF en lo referente a pruebas y operatividad del reporte de información, con base en los anexos técnicos modificados por esta circular.

 

CUARTA: La presente circular rige a partir desde la fecha de su publicación.

 

Se anexan los documentos correspondientes a las modificaciones aquí relacionadas.

 

Cordialmente,

 

 

 

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ

Superintendente Financiero de Colombia

 

050000